Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 198/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 129/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 198/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100138


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 198/2012

En Vitoria-Gasteiz, a cinco de octubre de dos mil doce .

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 129/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre sanción en materia de derechos y libertades de los extranjeros.

Son partes en dicho recurso, como demandante la mercantil Hotelera Chile Bi SL, representada por Don Sebastián Izquierdo Arroniz y dirigida por Agustín Asensio Jimenez; como demandada la administración General del Estado, representada y dirigida por los Letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrado el día de hoy compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía en 10.021,07 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Don Sebastián Izquierdo Arroniz, en nombre y representación de la sociedad mercantil Hotelera Chile Bi SL, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 3 de noviembre de 2011 por la que impuso una multa de 10.021,07 euros.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se anule la sanción y se declare contraria a derecho la actuación administrativa. Fundamento para ello su pretensión en que no se ha respetado la presunción de inocencia y ello porque no son ciertos los hechos que figuran en el acta de inspección, pues la ciudadana extranjera (Doña Carmela ) no se encontraba en el momento de la inspección trabajando en el local, sino realizando una prueba de aptitud previa a la contratación futura para el trabajo de limpiadora, actuación bastante habitual en esta clase de contratación.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a derecho. Argumenta el Abogado del Estado que las actas de inspección gozan de la presunción de veracidad que les concede la ley 30/1992, de la cual se deduce que en el momento de la inspección se encontraba trabajando de manera ilegal una persona que está en situación irregular en España. Extremo reconocido por la propia empresaria o dueña del local.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, la única cuestión debatida por la parte recurrente se refiere a la veracidad o no de los hechos denunciados : 'Dª. Carmela , quien se halla en el interior, detrás de la barra exterior, con un delantal blanco, que rápidamente quita una vez iniciada la visita de inspección, Manifiesta ser de Senegal, no tener documentación y no hablar español (-) La dueña del establecimiento Doña Elisa , DNI NUM000 , administradora única de la mercantil, quien declara de dicha persona lleva trabajando unos días en la cervecera, realizando funciones de limpieza, con el acuerdo de percibir 800 euros mensuales, a cambio de su trabajo¿'.

El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en relación con los arts. 49, 55 y 56 del Reglamento de desarrollo de 2004 tipifica estos hechos como una infracción Muy Grave, la cual ha sido apreciada en su grado mínimo en este caso. No se discute por la recurrente la prescripción, la tipificación, la caducidad, la responsabilidad¿, tan sólo se alega la proporcionalidad en el escrito de demanda, pero reiteramos que se ha impuesto la sanción en su grado mínimo.

Por lo que se refiere a la única cuestión controvertida, esto es, si verdaderamente han existido o no los hechos denunciados, es claro que el art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , nos advierte de que los hechos constatados por funcionarios que tengan la condición de autoridad tienen valor probatorio. De ahí que, en el presente caso, no es válido negar simplemente los hechos, y frente a la descripción realizada por el inspector y reflejada en el acta levantado a tales efectos, no sirve afirmar que la trabajadora no estaba todavía contratada y estaba 'en pruebas' o realizando una prueba para la futura contratación. Por lo demás, el alegato se cae por su propio peso cuando intentamos avanzar en los hechos expuestos por la demandante, pues no explica cómo pretendía contratar una trabajadora que se encuentra irregular en nuestro país.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrtente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo Abreviado número 129/2012, interpuesto por la representación procesal de la mercantil Hotelera Chile Bi SL, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 3 de noviembre de 2011, debo confirmar la actuación administrativa recurrida. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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