Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 198/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 75/2013 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 198/2014

Núm. Cendoj: 25120450012014100038

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:888

Núm. Roj: SJCA 888/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA
Recurso Ordinario nº: 75/2013
Parte actora : ESTADO ESPAÑOL
Representante parte actora: ABOGADO DEL ESTADO
Parte demandada : AYUNTAMIENTO BORGES BLANQUES
Representante parte demandada : BELEN FONT GONZALO
SENTENCIA Nº 198/14
En Lleida, a 25 de junio de 2014
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrada juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su
provincia, he visto el juicio promovido por ESTADO ESPAÑOL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO,
contra la resolución de AYUNTAMIENTO BORGES BLANQUES, representada por la Procuradora BELEN
FONT GONZALO.

Antecedentes

Primero: Con fecha 12 de febrero de 2013 la parte actora presentó en este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en la que, tras fundamentarla en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda.

Segundo: La Administración demandada formuló contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de contestación a la demanda. Por resolución de 21 de Junio de 2013 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada. Y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularon conclusiones con el resultado que es de ver en el escrito presentado al efecto.

Tercero: En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por parte del Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, se pretende el dictado de sentencia por la que 'se declare contraria a derecho la inactividad de la Administración Pública demandada, determinando la obligación de ésta de colocar la bandera española en la sede de la Entidad Local demandada conforme a la Ley 39/1981, con condena en costas para la Administración Pública demandada'.

Por el Ajuntament de LES BORGES BLANQUES se indica que es costumbre en la localidad que sólo ondeen las banderas en los días festivos y los días que se celebran hechos puntuales.



SEGUNDO.- Disponen los artículos 3 a 9 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre , por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas lo siguiente: Artículo 3. 1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo 4. En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el art. 6.º de la presente ley.

Artículo 5. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6. 1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Artículo 7. Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo 8. (..) Artículo 9. Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.' En este sentido, el Tribunal Supremo de forma constante y reiterada ha interpretado los preceptos legales anteriormente trascritos en el sentido de considerar que la norma articula la obligación de cualesquiera Administraciones Públicas de colocar la bandera española en todos sus edificios, debiendo ondear la misma, juntamente con las banderas autonómicas y locales, de forma permanente y no esporádica - 'todos los días' ( STS de fecha 14-4-98 ) como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa, en los lugares que la norma expresa, de forma general y no con carácter de excepcionalidad. Así, por citar una de las últimas resoluciones judiciales dictadas por el Alto Tribunal en la materia que aquí nos ocupa, el T.S. en la sentencia de fecha 3-2-2010 señala que: 'La cuestión sometida a debate casacional, y el consiguiente análisis de la citada Ley, como expresamos en la antes citada sentencia de 4 de noviembre de 2009 , "ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala que, en sentencia de 12 de mayo de 2009, dictada en el recurso 10900/2004 , se hacía eco de lo resuelto en sentencias de esta Sala de 24 de julio 2007 y 25 de noviembre de 2008 , en relación con el uso de la bandera de España en la Academia de Policía del País Vasco y en el Parlamento Vasco, remitiéndose a lo que se dijo en la primera de ellas, y concretado en los siguientes términos: " ...artículo 1 .º, clave para entender y expresar el contenido, alcance y significado que el símbolo tiene, expresa que 'La Bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución'. En el art. 3.º.1 específica que 'La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado'. La expresión 'deberá ondear' que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español. Por ello, la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa, y sin que la expresión usada por el legislador quede desdicha por la locución 'cuando se utilice' que se recoge en el art. 6º. de la misma Ley , pues este artículo al igual que el n.º 7º . está regulando la utilización esporádica, accidental, eventual, no cotidiana, con ocasión de tener lugar los 'actos oficiales' a que hace referencia el art. 4 de la Constitución y también, sin este carácter de oficialidad, cuando con motivo u ocasión de actos públicos o ceremonias se quiera hacer patente el ámbito nacional de los mismos o su proyección, enarbolando para ello la bandera. La Ley distingue y regula dos diferentes situaciones en las cuales debe ondear la Bandera de España. La primera en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado, en los que la bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento. Por ello, el legislador a lo largo del art. 3 utiliza siempre las expresiones gramaticales en sentido imperativo 'será la única que ondee' (párrafos 2 y 3) 'se colocará' (punto 4) 'se enarbolará' (punto 5) para expresar una idea o un contenido normativo de naturaleza permanente y no esporádica, frente a la regulación que efectúa en los artículos 6.º y 7 .º que es coyuntural, accidental o eventual. Por ello regula el lugar que debe ocupar cuando concurra con otras, especificando le corresponde el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras, así como que el lugar preeminente y de máximo honor será la posición central cuando el número de banderas sea impar y siendo par, de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador ." ' En el supuesto enjuiciado, a la vista de la documentación aportada por los litigantes y cuya copia obra en autos y la declaración testifical practicada, es evidente que la Administración Pública demandada no cumple con el contenido de los artículos 4 , 5 y 6 de la Ley 39/1991, de 28 de octubre . Consiguientemente, resultará procedente estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado.



TERCERO.- En materia de costas, rige en la Jurisdicción contencioso-administrativa como regla general el criterio objetivo del vencimiento (' quien pierde, paga '), salvo que el juez aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de Derecho ( arts. 68.2 y 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; este último en la nueva redacción dada al mismo por la Ley estatal 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; vigente desde el día 31-10-2011), lo cual no ocurre en este caso, por lo que procede imponer expresamente las costas causadas a la Administración Pública demandada si bien se limitan las mismas al importe máximo de 200 euros.

Vistos los preceptos legales citados y los demás que sean de general y pertinente aplicación, así como la jurisprudencia;

Fallo

1º.- Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el Ayuntamiento de LES BORGES BLANQUES como consecuencia de la inactividad en que ha incurrido la Administración Pública demandada y, en su consecuencia, se considera contraria a Derecho la inactividad en que ha incurrido consistente en incumplir lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

2º.- Consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, se ordena al AYUNTAMIENTO DE LES BORGES BLANQUES a colocar la bandera española en la sede de dicho Ayuntamiento en los términos establecidos en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

3º.- Se imponen las costas causadas en el presente pleito al AYUNTAMIENTO DE LES BORGES BLANQUES, si bien se limitan las mismas a un importe máximo de 200 euros.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación , de acuerdo con lo establecido en el art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .El recurso habrá de interponerse en el plazo de QUINCE (15) días ante este mismo Juzgado; para su elevación y, en su caso, resolución, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma; en cuyo caso será preceptivo a tal fin consignar como depósito legal para recurrir, al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50,00 # (CINCUENTA euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado (en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional 15ª de la (LOPJ) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión ' ad personam ' previstos en el apartado 5° de dicha Disposición Adicional.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada que fué la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fé.

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