Última revisión
16/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 198/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 577/2013 de 27 de Julio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 198/2015
Núm. Cendoj: 43148450012015100019
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:941
Núm. Roj: SJCA 941/2015
Encabezamiento
PARTE ACTORA: Cirilo
En la ciudad de Tarragona, a veintisiete de julio de dos mil quince.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Cirilo , representada y defendida por la letrada Sra. María José Brescoli Cruz , siendo demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la demanda, solicitando la confirmación de la resolución administrativa en todos sus extremos.
Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el
art. 13 de la Constitución establece asimismo que
Esta Ley Orgánica establece en su
art. 3 que
'1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución
Igualmente, el art. 162 del mismo Real Decreto establece como causa de extinción de las autorizaciones temporales el haber permanecido fuera del territorio nacional durante seis meses en el periodo de un año.
En el caso de autos, por la parte actora se reconoce que la recurrente estuvo más tiempo de lo legalmente permitido fuera del territorio nacional; pero se aportan certificados médicos que diagnostica al padre de la recurrente con un infarto de miocardio y establecen un periodo de reposo, considerando la recurrente que tal certificado prueba que, si no se halló en territorio nacional, fue por causa de fuerza mayor. No se comparte, sin embargo, el criterio de la actora, debiendo ratificarse la resolución administrativa. Ello porque, sin llegar al extremo que defiende la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de septiembre de 2013 , sí es cierto que el periodo de permanencia en territorio nacional tiene un carácter hasta cierto punto objetivo tendente a otorgar la residencia sólo a quienes, en efecto, se encuentran en nuestro territorio. Tal exigencia sería moderable en casos de fuerza mayor, pero no nos encontramos en este supuesto. La causa médica alegada no afecta a la propia recurrente, sino a una tercera persona; tampoco está adecuadamente probada, pues los certificados aportados son muy breves, sin concretar ningún dato médico ni elemento que permita valorar el muy prolongado periodo de baja que se pretende. No consta historia médica ni elementos objetivos adicionales que permitan valorar la exactitud i veracidad de los certificados aportados, que no han sido realizados por el Servicio español de salud, ni ningún otro europeo.
Así las cosas, no estando debidamente probada la causa médica alegada y su efectiva duración, así como constatarse que la misma no afectaba a la propia recurrente, no procede la estimación del recurso, al constatarse que, en efecto, el recurrente ha pasado más tiempo fuera del territorio nacional del permitido por la norma aplicable.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena en costas al recurrente, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
