Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
15/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1987/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 687/2006 de 15 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1987/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101859


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01987/2008

SENTENCIA Nº 1987

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 687/06, interpuesto -en escrito presentado el 7 de julio de 2006- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, actuando en nombre y representación de D. Germán , titular de un contrato de cesión de uso de una vivienda militar sita en el Pº DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de esta Capital (propiedad, hasta su adquisición por el aquí actor, del INVIFAS), contra la Resolución del Gerente del INVIFAS de 16 de mayo, confirmatoria en reposición de la de 31 de enero, que inadmitió la solicitud de revisión de oficio de la división de Propiedad Horizontal operada por la certificación administrativa de 3 de febrero de 2004, la oferta de venta de la vivienda y la Resolución de adjudicación de la misma.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se "revoque y anule la resolución recurrida en cuanto a la determinación de las condiciones de venta, se modifique la División Horizontal de acuerdo con la inscripción registral tercera, se emita nueva oferta de venta conservando el precio unitario €/m2 y se acuerde dictar nueva resolución de adjudicación en la que tras fijar que las superficies de las viviendas de los recurrentes son 139,79 m2 o 158,83 metros construidos (según sea la modalidad normal o de familia numerosa), menos la parte proporcional de la casa del portero, se proceda a señalar precio final de venta en relación con ese número de metros"

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de octubre de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como datos fácticos relevantes, acreditados en el expediente constan los siguientes: 1) EL 23 de julio de 2004 se le notificó al hoy actor la oferta de venta de la vivienda que ocupaba en el NUM001 del Pº DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital, por un precio de 218.917,07 €. A la oferta se adjuntaba el certificado individual de tasación de la vivienda, con una superficie según División Horizontal de 182,62 m2, y Nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 15, relativa ala vivienda; 2) El 10 de agosto del mismo año presentó -en modelo normalizado- la aceptación de la oferta "en los términos que se realiza, en el indicado precio final de venta, ........"; 3) El 27 de septiembre presentó escrito por el que "renuncia del recurso interpuesto por....en mi nombre"; 4) El 18 de octubre del mismo año se le notificó la Resolución del día 11, por la que se le adjudicaba el piso, otorgándose la pertinente escritura el 24 de noviembre de 2004; 5) En escrito presentado el 29 de noviembre de 2005 (un año meses después del otorgamiento de la escritura) solicitó la revisión de oficio de la división de Propiedad Horizontal operada por certificación administrativa de 3 de febrero de 2004, la oferta de venta y la adjudicación de la vivienda y la rectificación de la inscripción registral 5ª, siendo inadmitida por la Resolución -aquí impugnada- de 31 de enero de 2006 (confirmada por la de 16 de mayo del mismo año).

SEGUNDO: La actora parece olvidar que lo que está recurriendo es la resolución que inadmitió su solicitud de revisión de oficio de actuaciones administrativas pretéritas -no impugnadas o renunciado el recurso, en su día, interpuesto contra la tasación- que concluyeron con la adquisición de la vivienda en escritura pública otorgada un año antes de la solicitud de revisión de oficio.

La denegación de esa solicitud de revisión se fundamentaba en que el recurrente no especificaba -ni la Administración advertía- el motivo de nulidad (art. 62.1 Ley 30/1992 ) en la medida que la venta había sido el resultado de un procedimiento de enajenación incoado y concluso por el órgano competente (art. 25.4 del Real Decreto 991/00 ).

Y siendo evidente que no concurren ninguno de los supuestos -tasados y de interpretación estricta- previstos en el art. 62.1 de la Ley 30/1992 , únicos que pueden dar lugar a un procedimiento de revisión de oficio, art. 102.1 del mismo Texto legal (sin que el actor en ningún momento haya vertido argumento alguno para desvirtuar la correcta apreciación de la Administración), procede, sin más tramites, confirmar las Resoluciones impugnadas al ser conformes a derecho, debiendo recordar al demandante que la impugnación "formal" de la inadmisión de una solicitud de revisión de oficio no puede convertirse en instrumento adecuado para cuestionar decisiones anteriores firmes y totalmente consentidas, insertas en un procedimiento desarrollado con arreglo a las prescripciones legalmente establecidas.

TERCERO: La ausencia del más mínimo argumento impugnatorio de la decisión administrativa recurrida lleva a apreciar temeridad procesal -a efectos de la condena en costas del actor- en el planteamiento del recurso (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 687/06, interpuesto -en escrito presentado el 7 de julio de 2006- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, actuando en nombre y representación de D. Germán , titular de un contrato de cesión de uso de una vivienda militar sita en el Pº DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de esta Capital (propiedad, hasta su adquisición por el aquí actor, del INVIFAS), contra la Resolución del Gerente del INVIFAS de 16 de mayo, confirmatoria en reposición de la de 31 de enero, que inadmitió la solicitud de revisión de oficio de la división de Propiedad Horizontal operada por la certificación administrativa de 3 de febrero de 2004, la oferta de venta de la vivienda y la Resolución de adjudicación de la misma, declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho. Con condena en costas al actor.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

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