Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
15/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 1988/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 15 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 1988/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101788

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7015


Encabezamiento

Rº 1411/01

SENTENCIA Nº. 1988/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 15 de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1411/01, interpuesto por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz , contra el Ministerio de Medio Ambiente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 14 de diciembre de dos mil cuatro , teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso Contencioso-Administrativo se ha interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la Resolución de 30 de julio de 2001 del Director General de Costas, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de 22 de octubre de 1997 del Servicio de Costas de Alicante, que impuso a la actora una sanción de 223.343 pts. y la obligación de demoler las obras que invadían la zona de servidumbre de tránsito.

SEGUNDO.- Del expediente Administrativo se desprende que los servicios técnicos de la administración demandada denunciaron la realización por la actora de obras de construcción de una piscina, levantamiento de murete con bloques de hormigón prefabricado, explanación, solera de hormigón, colocación de escollera y plantación de árboles, todo ello dentro de la servidumbre de tránsito de la zona marítimo terrestre, sin previa y preceptiva autorización administrativa , entre los hitos NUM000 y NUM001 del denominado Barranco de Aguas , parcelas NUM002 y NUM003 de la URBANIZACIÓN000, término municipal de El Campello.

Como consecuencia de tal denuncia, se inició y tramitó el correspondiente expediente Administrativo, que finalizó mediante la indicada resolución de 30-7-2001, que se notificó a la interesada por correo en fecha 14 de agosto de 2001, tal como se refleja en el expediente Administrativo.

Con carácter previo al estudio de la demanda, procederá examinar la causa de inadmisibilidad del recurso interpuesta por el abogado del estado , que alega la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.

Pues bien , constando en el expediente administrativo que la Resolución impugnada fue notificada correctamente a la actora el 14 de agosto de 2001, y teniendo en cuenta que el subsiguiente recurso Contencioso-Administrativo se formuló el 18 de octubre de 2001, sin que tales extremos sean siquiera negados o contradichos por la parte recurrente, no cabrá duda alguna de su extemporaneidad, toda vez que el recurso se planteó fuera del plazo de dos meses previsto en el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que supone la causa de inadmisibilidad del mismo prevista en el art. 69-e) de la Ley de esta Jurisdicción, sin entrar en el fondo del litigio.

TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Declaramos la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la Resolución de 30 de julio de 2001 del Director General de Costas, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 22 de octubre de 1997 del Servicio de Costas de Alicante, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia , en la fecha arriba indicada.

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