Última revisión
15/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1989/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 724/2006 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1989/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101864
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01989/2008
SENTENCIA Nº 1989
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 724/06, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de julio de 2006- por D. Luis Antonio , Subteniente de Caballería, en situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas (declarada en Resolución de 16 de enero de 2006, publicada en el BOD del día 26), contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Militar, Area Pensiones) de 6 de febrero de 2006 (confirmada en alzada por la de 7 de junio del mismo año), por la que se efectuó el señalamiento de su haber pasivo, con efectos económicos desde el 1 de febrero del citado año.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se retrotraigan los efectos económicos del retiro al 6 de diciembre de 1982 , fecha del accidente que motivó el retiro, o, en su defecto, al 14 de septiembre de 2000, fecha de su baja efectiva en la Unidad de destino.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de octubre de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos:
D. Luis Antonio , el 6 de diciembre de 1982 sufrió una caída accidental estando de servicio, con el resultado de fractura extremidad distal tibia derecha, siendo intervenido, con empeoramiento progresivo y bajas temporales casi ininterrumpidas, degenerando en artrosis postraumática de las articulaciones del tobillo y subastragalina derechas.
En junio de 2005 se inició expediente para la determinación de aptitud psicofísica que concluyó con Resolución -firme en la actualidad- del Exmo. Sr. Ministro de Defensa de 20 de diciembre de 2005 que declaró su inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, por pérdida de condiciones psicofísicas.
Por Resolución de la dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 16 de enero de 2006 (BOD del día 24), en ejecución de la precitada Resolución de 20 de diciembre, se acordó el cese en el servicio activo del hoy recurrente y su pase a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Sobre la base de la referida Resolución de 16 de enero de 2006, la dirección General de Personal, en Resolución de 6 de febreros de 2006, procedió al señalamiento de haber pasivo, con efectos económicos de 1 del mismo mes y año.
SEGUNDO: Esta Sala y Sección se ha pronunciado sobre el particular aquí cuestionado y no comparte el criterio del recurrente en orden a la fecha de arranque de su pensión de retiro y ello porque siendo, en este caso, el hecho causante de la pensión de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, la declaración de retiro (hasta ese momento el actor se encontraba en la situación administrativa de activo y con retribuciones correspondientes a dicha situación) y si, conforme al art. 20.1 .a) del Texto de Clases Pasivas, las pensiones de retiro se devengan desde el primer día del mes siguiente al de retiro, la fijación de la fecha de arranque de los efectos económicos de dicha pensión en el primero del mes siguiente a la fecha en la que se declaró su retiro (16 de enero de 2006), no es sino estricta aplicación de la única normativa a tomar en consideración en razón a que el expresado Real Decreto Legislativo 670/87 es la fuente normativa en materia de pensiones.
A mayor abundamiento, y cualquiera que sea el criterio del actor o el sostenido en otras resoluciones -el derecho a la igualdad es solo predicable desde la legalidad-, esta interpretación de la dicción legal se ve reforzada por la doctrina legal fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima) en Sentencia de 25 de mayo de 2005 (a la que expresamente alude la Resolución de la alzada) que la establece en los siguientes términos: "Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril EDL 1987/11131 ), la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro".
TERCERO Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor literal del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 724/06, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de julio de 2006- por D. Luis Antonio , Subteniente de Caballería, en situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas (declarada en Resolución de 16 de enero de 2006, publicada en el BOD del día 26), contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Militar, Area Pensiones) de 6 de febrero de 2006 (confirmada en alzada por la de 7 de junio del mismo año), por la que se efectuó el señalamiento de su haber pasivo, con efectos económicos desde el 1 de febrero del citado año, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
