Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 199/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 256/2007 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Nº de sentencia: 199/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100199


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 256/2007

APELANTE: Jesús Luis

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 199

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 256/2007, seguido a instancia de Don Jesús Luis , representado por la

Procuradora Doña ANA MARIA SOLES SUSO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE

LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Extinción de la concesión de uso y disfrute de una vivienda.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Antecedentes

1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 y en los autos 97/2006 , se dictó Sentencia nº 200, de 4 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Jesús Luis, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil de la Generalitat de Catalunya de fecha 9 de diciembre de 2005".

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de marzo de 2008, a la hora prevista.

Fundamentos

PRIMERO .- El 9 de diciembre de 2005 la Secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "desestimar el recurs d'alçada... contra la Resolució del director general de Recursos i Règim Penitenciari de 21 de juliol de 2005, per la qual es declarava extingida la concessió d'ús i gaudiment del pavelló núm. 13 del Centre Penitenciari de Joves de Barcelona de la qual era titular, atès que la Resolució impugnada és conforme a dret, sense perjudici de concedir-li un ajornament en el termini fixat en la resolució impugnada per fer efectiu el desallotjament, i en aquest sentit, requerir al funcionari esmentat perquè desallotgi el pavelló referit i el deixi completament lliure, buit i expedit a disposició de la direcció del Centre Penitenciari de Joves de Barcelona, abans del 31.12.2006".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 y en los autos 97/2006 , se dictó Sentencia nº 200, de 4 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Jesús Luis, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil de la Generalitat de Catalunya de fecha 9 de diciembre de 2005".

SEGUNDO .- La Sentencia apelada con una corrección formal, precisa y concluyente va citando el apartado 1 y especialmente el apartado 4 de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en cuanto se dispone que:

"4. Por Orden del Ministro de Justicia e Interior o resolución autonómica equivalente se regularán los órganos gestores, los sistemas de adjudicación, las obligaciones y derechos de los usuarios y de la Administración penitenciaria, las causas de extinción de la cesión de uso y el procedimiento de desahucio administrativo para la ejecución forzosa de las resoluciones de desalojo".

De la misma forma se puntualiza el contenido de la Orden de 13 de marzo de 1998, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de instituciones penitenciarias, y especialmente su artículo 7.1 .a) en los siguientes términos:

"Séptimo. Extinción de la cesión de uso

1. Causas: Las causas que provocan la extinción de la cesión de uso de estas viviendas o habitaciones serán las siguientes:

a) Pérdida del destino definitivo en la plantilla del establecimiento donde radican las viviendas, o cesar en el puesto directivo, en el caso de las viviendas reservadas a este personal".

Y, finalmente, la Sentencia apelada aprecia claramente y sin contradicción eficaz que en fecha 17 de marzo de 1993 el recurrente pasó a prestar servicios en la Comisión Territorial que se cita dejando de formar parte de la plantilla de personal del centro penitenciario correspondiente por lo que se concluye en la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Frente a ello en la presente alzada parece reiterarse una argumentación de residencia continua, ininterrumpida y pacífica, calificada de situación mantenida, imperturbada y consentida, añadiendo la situación derivada de prestación de servicios de más de 30 años con los demás convivientes, entre otras referencias que resultan carentes de la debida cobertura jurídica para poder alcanzar algún efecto que pudiera entenderse como modificador, de novación o de alteración u obstativo del régimen jurídico peculiar y específico que es el propio y significativo del caso y que se ha relacionado precedentemente ya en primera instancia y que sólo cabe reiterar en esta alzada.

Siendo ello así no cabe otra conclusión que procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y a pesar de la desestimación acaecida, en atención a las circunstancias familiares que se han puesto de manifiesto por la parte actora no se estiman méritos para condenar en costas a ningún de las partes.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Jesús Luis contra la Sentencia nº 200, de 4 de julio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 , recaída en los autos 97/2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Jesús Luis, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil de la Generalitat de Catalunya de fecha 9 de diciembre de 2005", que se confirma íntegramente.

No se condena en las costas del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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