Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 199/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 176/2013 de 04 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 199/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100188


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 199/2015

En el recurso de apelación número 176/2013.

Es parte apelante MATACÍA, S.L., representado por la procuradora Dª Cristina Litago Lledó y defendido por el abogado D. Enrique Moltó Vilaplana.

Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA,representado por la procuradora Dª Isabel Gómez Ferrer y defendido por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 3/2013, de 8 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 90/2011.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos, de índole económica, que Matacía, S.L., planteó contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xàtiva de 25 octubre 2010 - que fue confirmado, en reposición, el 17 de enero de 2011 -:

'... que declara la caducidad de la concesión del contrato de gestión del servicio público de Matadero Comarcal fijando el día 28 de febrero para proceder al desahucio administrativo' (encabezamiento, sentencia de 08/01/2013 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 3/2013, de ocho de enero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Desestimar el recurso contencioso administrativo (...) que declara la caducidad de la concesión del contrato de gestión del servicio público del Matadero Comarcal'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día tres de marzo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Matacia, S.L., cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 3/2013, de 8 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 90/2011.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos, de índole económica, que esta sociedad planteó contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xàtiva de 25 octubre 2010 - que fue confirmado, en reposición, el 17 de enero de 2011 -:

'... que declara la caducidad de la concesión del contrato de gestión del servicio público de Matadero Comarcal fijando el día 28 de febrero para proceder al desahucio administrativo'(encabezamiento, sentencia de 08/01/2013 ).

Este resultado parte de los siguientes razonamientos:

'... Iniciado el expediente de declaración de caducidad de concesión en fecha 7 de junio de 2010 ante el informe económico en el que se hacían constar deudas por importe de 280.516,38 euros y 41.790,66 euros, e informe del biólogo municipal (f 395) que refiere la existencia de vertidos a la red de alcantarillado superando los índices de la ordenanza y ausencia de sistema de tratamiento de aguas residuales'.

'... Respecto a los supuestos incumplimientos que amparan la caducidad de la concesión, resulta debidamente acreditado la existencia de deudas por importe de, al menos 248.532,12 euros, deuda reconocida en su día por la concesionaria'.

'... Consta acreditado el incumplimiento de la concesionaria de su obligación de pago de canon concesional durante el periodo 2001-2009'.

'... En cuanto a los vertidos estos extremos están acreditados en los informes de los técnicos municipales ratificados en presencia judicial'(fundamento de derecho segundo, sentencia 3/2013 ).

SEGUNDO.- El escrito de apelación considera, primero, que las decisiones impugnadas de 25/10/2010 y 17/01/2011 se ven afectadas por dos deficiencias de tipo formal, procedimental.La primera es la de que el acuerdo de caducidad de la concesión administrativa existente entre el Ayuntamiento de Xàtiva y Matacía, S.L., para la gestión del servicio público de matadero comarcal, se emitió sin disponer del preceptivo informe procedente del ( a) Consell Juridic Consultiu. La segunda (subsidiaria de la anterior), que el Ayuntamiento de Xàtiva colocó al solicitante de la tutela judicial en un supuesto de pérdida de derechos de contradicción y defensa al mencionar en el escrito de inicio del expediente de caducidad unas normas que, en definitiva, no ha aplicado al mismo.

El despliegue de la actividad precisa para el (b):

'... tratamiento de las aguas residuales del matadero comarcal de Xàtiva era una obligación del Ayuntamiento y no de la concesionaria'.

'... mi representado sí llevó a cabo las obras que eran de su competencia y por ello obtuvo, de la Dirección General de Salut Pública mediante escrito de 13-03-1996, la homologación al haber sido incluido en las instalaciones autorizadas para intercambios comunitarios'(alegación segunda).

Esta circunstancia es capital - para la defensa en juicio de la parte apelante - a la hora de establecer si la sentencia 3/2013 se acomoda o no a Derecho, todo ello en función de que (c):

'... (1) La mayoría de la cantidad que el Ayuntamiento mantiene que adeuda mi representada por tasas del agua desde 1º cuatrimestre de 2005 a 1º cuatrimestre de 2009 (en concreto unos 172.000 € de los 202.068,47 € reclamados por principal) y que la sentencia estima, corresponden al exceso de gasto por consumo de agua debido a la aplicación del coeficiente corrector de canon de saneamiento agravado, que pasó de 1 a 8.22, entre el 1º cuatrimestre de 2.005 y el 3º cuatrimestre de 2.008, precisamente porque el Ayuntamiento de Xàtiva ha venido incumpliendo la obligación contractual de acometer obras de infraestructura de tratamiento de aguas residuales de las instalaciones del vertedero.

(2) Los vertidos a la red que sobrepasan los niveles máximos de la Ordenanza tampoco son imputables a mi representada, toda vez que los mismos son debidos a la ausencia de una predepuradora de tratamiento de aguas residuales precisamente porque el Ayuntamiento demandado ha estado omitiendo su obligación contractual de realizar dicha obra'.

Incumplimiento de la previsión legal vigente en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 junio 1955 ,sobre el que no existe la menor referencia (a pesar de constar alegado en el escrito de demanda) en la (d) decisión judicial de 1ª instancia.

La sentencia de 8 enero 2013 tampoco efectúa cita alguna a la solicitud de indemnización de daños y perjuicios pedida en el (e) suplico del escrito de demanda:

'... Se reclama el abono de 223.882,40 € como resarcimiento por los daños directos producidos por la clausura del matadero el 21 de abril de 2011(...) Se aportó un informe pericial (documentos 129 al 132) que fue refrendado en el acto del juicio por el economista que lo elaboró'(alegación cuarta, escrito de apelación).

TERCERO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica articulada en el recurso de apelación 176/2013.

La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.- '... La resolución del contrato se acordará (...) y cumplimiento de los requisitos siguientes (...) dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente' ( artículo 109 del Real Decreto 1098/2011 , que aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos, cuyo tenor es reproducido en la alegación primera del escrito de apelación).

La sentencia de 08/01/2013 descarta el uso de los enunciados jurídicos a los que se atuvo la defensa en juicio de Matacía, S.L., por una razón de índole temporal: al conflicto abierto entre esta entidad mercantil y el Ayuntamiento de Xàtiva no le son aplicables tales enunciados si se pone en conjunción el momento de inicio del vínculo jurídico establecido entre los litigantes y el tenor de la disposición transitoria única del R.D. 1098/2001:

'... En primer lugar y respecto a la nulidad por defectos procedimentales el régimen jurídico aplicable viene establecido en el Decreto de 17 de junio 1955 que aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales a la vista del contenido de la Disposición Transitoria única del Rd 1098/2001'(fundamento de derecho segundo).

Esta argumentación, en sí, no es discutida en el escrito de apelación, el cual se limita a hacer una mención a la normativa que exige la emisión de un informe por parte del Consell Jurídic Consultiu antes de llegar a una consecuencia como aquélla que la junta de gobierno obtuvo el 25 de octubre de 2010: la de declarar la caducidad del contrato de gestión del servicio público de matadero comarcal existente con la empresa solicitante de la tutela judicial.

En todo caso, es palmario (como detalla el escrito de oposición a la apelación) que el criterio de que hace uso el Juzgado es el correcto:

'... el contrato de concesión administrativa en virtud del cual Matacía S.L. accedió al título concesional, se suscribió en fecha 3 de febrero de 1995 (...) La normativa en materia de concesión de servicios públicos en aquel momento venía determinada en el ámbito de la Administración Local, por el hoy todavía vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (...) cuyo artículo 136 señala expresamente que: '1. Procederá la declaración de caducidad de la concesión (...) requerirá advertencia previa al concesionario, con expresión de las deficiencias que hubieren de motivarla'(alegación primera).

2.- '... ha vulnerado con su actuar los principios de seguridad jurídica, derecho de defensa y vinculación a los propios actos' (alegación primera, escrito de apelación).

De forma alguna la cita de otra normativa diversa a la aplicable ha colocado al apelante en un supuesto de pérdida de derechos de contradicción y defensa(indefensión material). Esta parte procesal ha tenido, en todo momento, la oportunidad de conocer cuáles fueron las circunstancias que determinaron el inicio y seguimiento de un expediente de caducidad contra ella y de formular las alegaciones/aportar las pruebas precisas con el objeto de exhibir la vigencia de un supuesto de hecho o de aplicación jurídica diverso al propugnado por el Ayuntamiento de Xàtiva.

En cuanto a la vulneración de un venire contra factum propium, es palmario que éste no existe.

3.- '... haber incurrido la sentencia en incongruencia omisiva ' (alegación segunda, escrito de apelación).

La alegación que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia habría omitido contestar es la de que:

'... En nuestra demanda se alegó (...) la inexistencia de incumplimientos contractuales justificativos de la resolución contractual, atribuibles o imputables a mi representada (...) las obras para el tratamiento de las aguas residuales del matadero comarcal de Xàtiva era una obligación del Ayuntamiento y no de la concesionaria'.

'... Asimismo se argumentó en el punto segundo (...) que existe un procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración'.

'... Es más, mi representado sí llevó a cabo las obras que eran de su competencia y por ello obtuvo, de la Dirección General de Salut Pública mediante escrito de 13-03-1996, la homologación'.

'... También se produce una falta de respuesta (...) esto es la nulidad de pleno derecho solicitada porque el demandado incumplió absolutamente lo preceptuado por el art. 137 del reglamento de servicios de las Corporaciones Locales'

Tampoco concurre este defecto, de corte formal - en realidad, debería haber sido el primero en el orden de planteamiento de quien propugna la revocación de la sentencia 3/2013, de 8 de enero -.

El Juzgado da una contestación suficiente a las temáticas abiertaspor Matacia, S.L., en el seno del proceso 3/2013. Y ello es así porque detalla los motivos que le permiten concluir que las razones expuestas por esta mercantil como causas que excluyen la finalización del vínculo contractual que mantenía con el Ayuntamiento de Xàtiva carecen de valor jurídico suficiente para dar lugar a la declaración de invalidez jurídica del acuerdo de 25/10/2010:

'... En cuanto a los vertidos estos extremos están acreditados en los informes de los técnicos municipales ratificados en presencia judicial indicando el Sr. Chafer la existencia de un requerimiento desde el año 2002 para que ejecutase las obras de instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales y su conexión al alcantarillado habiendo sido en diversas ocasiones clausurado el matadero a causa de los vertidos contaminantes. Debe entenderse que la no iniciación de las obras en el momento oportuno fue una infracción gravísima que debe ponderarse a la vista del incumplimiento anterior, lo que está dentro de las competencias del Ayuntamiento para interpretar el contrato. Por otra parte, dado el carácter de las obras a realizar requeridos desde 2002 el plazo fue desde luego incumplido'(fundamento de derecho segundo, sentencia 3/2013 ).

En cuanto a la transgresión del artículo 137 del RSCL, habría sido preciso que el actor ampliase el objetodel contencioso-administrativo 90/2011 al incumplimiento legal que alega, y sin que éste pueda ser imputado - como es obvio - a un acto administrativo anterior a salvo de que la representación procesal de Matacía, S.L., hubiese exhibido, en el proceso judicial de 1ª instancia, que el acto administrativo en cuestión debía incluir, de forma necesaria (si se quería acomodar al ordenamiento legal aplicable), una previsión a este respecto.

4.- '... la misma, apreciando incorrectamente las pruebas practicadas, ha entendido existentes los incumplimientos contractuales atribuidos por el Ayuntamiento demandado a mi representada'(alegación tercera, escrito de apelación).

a.- Como hemos visto supra, son varios los motivos que abonan (para el órgano judicial a quo, en concordancia con la junta de gobierno del Ayuntamiento de Xàtiva) la caducidad administrativa:

'... resulta debidamente acreditada la existencia de deudas por importe de, al menos, 248.532,12 euros'.

'... Consta acreditado el incumplimiento de la concesionaria de su obligación de pago de canon concesional durante el periodo 2001-2009'.

'... En cuanto a los vertidos estos extremos están acreditados en los informes de los técnicos municipales ratificados en presencia judicial'.

b.- Aquí, el escrito de oposición a la apelación observa que:

'... la ingente deuda que el concesionario mantiene con el Ayuntamiento, que en recaudación ejecutiva alcanza un importe superior a los 283 mil euros (...) Esta circunstancia ha sido debidamente adverada y reconocida por el Sr. Interventor'.

'... Como lo es también la obligación de abonar el canon concesional (...) se ha producido el impago durante más de cuatro trimestres, como verifica el informe emitido por la Oficina Presupuestaria'.

'... consta en autos la declaración testifical del Biólogo Municipal, Sr. Vera, quien vino a ratificar las circunstancias relativas a los vertidos de aguas residuales con carga contaminante (...) el Biólogo Municipal explica con claridad meridiana que es el concesionario quien (...) debe instalar un sistema de pretratamiento de aguas residuales para evitar que la sangre y las vísceras de los animales provoquen vertidos contaminantes'.

'... y después, ante un posible desequilibrio económico, se puede plantear válidamente la discusión administrativa que corresponda, pero en ningún caso el aspecto financiero puede anteponerse al cumplimiento de las obligaciones esenciales en el servicio público; y mucho menos aquellas que guardan relación con la protección medioambiental y la salud de las personas'(alegación segunda).

c.- Para la Sala:

-la parte apelante ha sido incapaz de demostrar, en la segunda instancia, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia valoró, de módo erróneo (tal como pretende), las pruebas vigentes en los autos 90/2001:

'... porque la misma, apreciando incorrectamente las pruebas practicadas, ha entendido existentes los incumplimientos contractuales atribuidos por el Ayuntamiento demandado a mi representada',alegación tercera, escrito de apelación;

-el recurso de apelación no efectúa una análisis de dicho material probatoriosino que se limita a obtener un resultado, a formular unas conclusiones, que son de parte;

-para empezar, falta cualquier consideración a la naturaleza propiadel vínculo (concesión administrativa) en la que se encuadra la relación jurídica pactada con el Ayuntamiento de Xàtiva, y de las obligaciones y deberescaracterísticos de la figura del concesionario;

-al través de ese examen (incluido, en su caso, el de la normativa sectorial aplicable al conflicto) habría podido determinarse que, quizás, dentro de la órbita de obligaciones y responsabilidades de la persona jurídica que ocupa la posición de concesionaria del servicio público de matadero comarcal existente en la ciudad de Xàtiva, no se encuentra aquélla que, y entre otros motivos, ha dado lugar a la caducidad de la concesión;

-por esa razón, es insuficiente con señalar que:

'... Los vertidos a la red que sobrepasan los niveles máximos de la Ordenanza tampoco son imputables a mi representada, toda vez que los mismos son debidos a la ausencia de una pre-depuradora de tratamiento de aguas residuales precisamente porque el Ayuntamiento demandado ha estado omitiendo su obligación contractual de realizar dichas obras'(alegación tercera, escrito de apelación).

Aquí se omite mencionar siquiera el lugar donde se encuentra esa obligación en el vínculo pactado entre los litigantes y/o visualización del ordenamiento jurídico aplicable en este ámbito;

-la existencia de un muy relevante supuesto de impago del canon concesional y de otros importes abona, desde luego, la conclusión a la que llega la junta de gobierno local de este Ente de Derecho público;

-en el escrito de apelación se articulan simples alegacionesacerca de la inexigibilidadde la deuda generada en el seno del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o por suministro de agua, sin mayor exhibiciónacerca de la falta de concordancia del supuesto (existencia de una deuda declarada y firme) con la consecuencia jurídica a la que llega el Ayuntamiento de Xàtiva: la de caducidad de la concesión;

-además, nada dice sobre cuál es la vía de impugnación que habría abierto contra la deuda que le reclama esta Administración.

En definitiva, la sentencia de 08/01/2013 ha acomodado su dicción al ordenamiento legal aplicable y a un debido análisis de los hechos determinantes que ofrece el conflicto y de las pruebas practicadas en él.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en los autos a la parte apelante.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por MATACÍA, S.L., contra la sentencia 3/2013, de 8 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 90/2011.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos, de índole económica, que esta sociedad planteó contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xàtiva de 25 octubre 2010 - que fue confirmado, en reposición, el 17 de enero de 2011 -:

'... que declara la caducidad de la concesión del contrato de gestión del servicio público de Matadero Comarcal fijando el día 28 de febrero para proceder al desahucio administrativo'(encabezamiento, sentencia de 08/01/2013 ).

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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