Última revisión
09/01/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 199/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 174/2019 de 10 de Septiembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Septiembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 199/2019
Núm. Cendoj: 36038450012019100065
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:336
Núm. Roj: SJCA 336:2019
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA
Equipo/usuario: MF
Pontevedra, 10 de septiembre de 2019
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el
Antecedentes
En el 'suplico' final de su Demanda solicitó, además de la anulación de la resolución impugnada, la condena a la Administración demandada al otorgamiento de la autorización, con expresa imposición de costas.
Fundamentos
Dicha denegación se motivó en que:
"
La Administración General del Estado alegó en su
Consta acreditado en el expediente administrativo, complementado con la documentación aportada con la demanda, que:
- La actora lleva más de diez años residiendo continuadamente en España.
- La mencionada orden de expulsión se dictó hace más de nueve años y nunca se llegó a ejecutar.
Por resolución del Ministerio de Justicia de 24 de noviembre de 2017 se cancelaron sus antecedentes penales. No consta que haya cometido delito, ni ilícito alguno en los últimos diez años.
- Reside en DIRECCION000 con su marido y dos hijas menores de edad. La mayor, nacida en España en 2010, ostenta la nacionalidad española. La otra niña nació en España en 2016.
- Carece también de antecedentes en su país de origen.
- Dispone de informe de arraigo e inserción social favorable.
Cumple por tanto los requisitos establecidos en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Puede concluirse que, atendiendo a las peculiares circunstancias del caso, se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que es posible revocar la resolución de expulsión que afecta al solicitante de la autorización de residencia (dictada hace más de ocho años e inejecutada), por interpretación sistemática de los apartados 1 y 3 del artículo 241 del referido Reglamento de Extranjería con el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, conforme al criterio establecido al efecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sus sentencias 168/2013, de 27 de febrero de 2013 (rec. 25/2013) y 363/2017, de 5 de julio de 2017 (rec. 46/2017), ya adoptado por el Juzgado de lo Cont.-Ad. núm. 3 de Pontevedra en su sentencia de 30 de octubre de 2018 (proc. abrev. 371/2017) en un precedente muy similar.
Esta conclusión se corresponde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Cont.-Ad.) representada en su sentencia de 10 de enero de 2017 (rec. 961/2013 , ponente: Espín Templado), en un proceso en el que se le planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tanto el Tribunal Supremo como el de Justicia de la UE (S TJUE de 13 de septiembre de 2016, asunto C-165/14), concluyeron, en un supuesto idéntico a éste, que ha de primer el interés del menor español, no pudiéndose constituir la condena penal precedente (ya cumplida) en un impedimento absoluto y categórico para la regularización del progenitor en estos supuestos especiales. Se da por reproducida en esta sentencia, íntegramente, la fundamentación de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

