Última revisión
06/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1990/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 41/2008 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 1990/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01990/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 000041/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Gemma Pinto Campos, en nombre y representación de Doña Valentina , contra la resolución dictada por la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, el día 3/09/2007 y en la que acuerda inadmitir, por falta de competencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada el 22/06/2007, por la asistencia sanitaria que se le había dispensado en FREMAP- MATEPSS. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el letrado de la Comunidad de Madrid. También ha sido parte, en calidad de codemandada, FREMAP-MATEPSS, representada por el procurador Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán.
Antecedentes
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 24/01/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 29/01/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 26/03/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente primero de abril se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
SEGUNDO.- El día 9/05/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia condenando solidariamente a FREMAP, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Madrid a indemnizarle en la cantidad de 120.000 euros de principal más los correspondientes intereses o, subsidiariamente, que se condene en los mismos términos exclusivamente a FREMAP. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 6/06/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. El día 14/07/08 se recibe la contestación de la codemandada, en la que solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda.
TERCERO.- El 21/07/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 120.000 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 19/09/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales, testifical y pericial. La Administración demandada presentó un escrito en el que se remitía el expediente administrativo y la codemandada propuso como medios la documental y la pericial aportadas. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, salvo la documental pública aparados c,d, e y f y la testifical de la actora, quien recurrió en súplica la denegación de la práctica de estos medios de prueba, siendo desestimado su recurso una vez oídas las partes. La prueba pericial de la demandante no se llevó a cabo al haber renunciado a su práctica.
CUARTO.- El día 18/12/08 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 15/01/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 4/02/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición y el día 30/01/09 lo había hecho la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 5/02/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/09/09, para el día 20/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01990/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 000041/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Gemma Pinto Campos, en nombre y representación de Doña Valentina , contra la resolución dictada por la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, el día 3/09/2007 y en la que acuerda inadmitir, por falta de competencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada el 22/06/2007, por la asistencia sanitaria que se le había dispensado en FREMAP- MATEPSS. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el letrado de la Comunidad de Madrid. También ha sido parte, en calidad de codemandada, FREMAP-MATEPSS, representada por el procurador Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán.
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 24/01/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 29/01/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 26/03/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente primero de abril se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
SEGUNDO.- El día 9/05/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia condenando solidariamente a FREMAP, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Madrid a indemnizarle en la cantidad de 120.000 euros de principal más los correspondientes intereses o, subsidiariamente, que se condene en los mismos términos exclusivamente a FREMAP. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 6/06/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. El día 14/07/08 se recibe la contestación de la codemandada, en la que solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda.
TERCERO.- El 21/07/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 120.000 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 19/09/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales, testifical y pericial. La Administración demandada presentó un escrito en el que se remitía el expediente administrativo y la codemandada propuso como medios la documental y la pericial aportadas. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, salvo la documental pública aparados c,d, e y f y la testifical de la actora, quien recurrió en súplica la denegación de la práctica de estos medios de prueba, siendo desestimado su recurso una vez oídas las partes. La prueba pericial de la demandante no se llevó a cabo al haber renunciado a su práctica.
CUARTO.- El día 18/12/08 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 15/01/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 4/02/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición y el día 30/01/09 lo había hecho la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 5/02/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/09/09, para el día 20/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR la Procuradora Doña Pilar Gemma Pinto Campos, en nombre y representación de Doña Valentina , contra la resolución dictada por la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, el día 3/09/2007 y en la que acuerda inadmitir, por falta de competencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada el 22/06/2007, por la asistencia sanitaria que se le había dispensado en FREMAP- MATEPSS, resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR la Procuradora Doña Pilar Gemma Pinto Campos, en nombre y representación de Doña Valentina , contra la resolución dictada por la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, el día 3/09/2007 y en la que acuerda inadmitir, por falta de competencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada el 22/06/2007, por la asistencia sanitaria que se le había dispensado en FREMAP- MATEPSS, resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
