Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1992/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 338/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 1992/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102307


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01992/2006

SENTENCIA Nº 1992

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 338/06, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 235/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. Marí Luz , representada por el Procurador Sra. Martín-Borja Rodríguez, y, como apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso de referencia, el día 1 de septiembre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No ha lugar a la suspensión de la resolución presunta de la Delegación del Gobierno en Madrid que desestima por silencio administrativo la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra la recurrente Doña Marí Luz . Sin hacer expresa imposición de costas».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Martín-Barja Rodríguez, en representación de Dª. Marí Luz , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

PRIMERO.- Como es frecuente en materia de extranjería, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad y archivo del procedimiento de expulsión. Solicitada por la recurrente la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue rechazada por el Juez de instancia mediante Auto en el que, tras exponer la doctrina general sobre la tutela cautelar, considera que la medida interesada es improcedente por no haber nacido el acto administrativo al mundo del Derecho, sin que sea susceptible de originar perjuicios a la solicitante.

Ante esta Sala, la actora fundamenta la apelación partiendo de que la falta de adopción de la medida cautelar haría perder al recurso contencioso su finalidad legítima, infringiéndose el derecho a una tutela cautelar y el principio del "fumus boni iuris".

SEGUNDO.- No hay duda de que el planteamiento de la apelante es causa de una confusión entre la resolución sancionadora de expulsión y la inactividad de la Administración que, según dice, intenta impugnar. Sólo la ejecución de la primera es generadora de la consecuencia de salida del territorio nacional que podría dar lugar al indeseable efecto que indica, pero la omisión de la declaración de la caducidad de un procedimiento administrativo no genera por sí sola ninguna consecuencia hábil para afectar a la esfera de intereses de la ciudadana extranjera recurrente. No hay, por tanto, ninguna posibilidad de que la falta de suspensión determine la inefectividad de una eventual sentencia estimatoria, por lo que, además de otras razones, la ausencia del más elemental de los requisitos para la adopción de la medida que prevé el art. 130.1 de la LJCA conlleva su denegación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido.

TERCERO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Sra. Martín-Barja Rodríguez, en representación de Dª. Marí Luz , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 235/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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