Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 1995/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 255/2007 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORADAS BLANCO, MERCEDES

Nº de sentencia: 1995/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01995/2007

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación número 255/07- seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , contra el Auto de 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, por el que se acuerda terminar el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Habiendo formulado oposición a la apelación la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, dicta Auto por el que se acuerda: Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por Luis Pablo contra Delegación de Gobierno en Madrid por existir satisfacción extraprocesal. Archivese lo actuado tomándose nota en los libros registro de este Juzgado, procedase a la devolución del expediente administrativo a la demandada.

SEGUNDO.- Notificado que fue el Auto a las partes, por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día dieciocho de julio del año 2007 , en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01995/2007

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación número 255/07- seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , contra el Auto de 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, por el que se acuerda terminar el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Habiendo formulado oposición a la apelación la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, dicta Auto por el que se acuerda: Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por Luis Pablo contra Delegación de Gobierno en Madrid por existir satisfacción extraprocesal. Archivese lo actuado tomándose nota en los libros registro de este Juzgado, procedase a la devolución del expediente administrativo a la demandada.

SEGUNDO.- Notificado que fue el Auto a las partes, por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día dieciocho de julio del año 2007 , en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , contra el Auto de 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, que confirmamos por hallarse ajustado a Derecho; imponiendo las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , contra el Auto de 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, que confirmamos por hallarse ajustado a Derecho; imponiendo las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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