Última revisión
20/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1995/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 255/2007 de 20 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MORADAS BLANCO, MERCEDES
Nº de sentencia: 1995/2007
Núm. Cendoj: 28079330072007101824
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01995/2007
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación número 255/07- seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , contra el Auto de 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, por el que se acuerda terminar el procedimiento por satisfacción extraprocesal.
Habiendo formulado oposición a la apelación la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, dicta Auto por el que se acuerda: Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por Luis Pablo contra Delegación de Gobierno en Madrid por existir satisfacción extraprocesal. Archivese lo actuado tomándose nota en los libros registro de este Juzgado, procedase a la devolución del expediente administrativo a la demandada.
SEGUNDO.- Notificado que fue el Auto a las partes, por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día dieciocho de julio del año 2007 , en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, por el que se acuerda terminar el procedimiento por satisfacción extraprocesal.
SEGUNDO.- Adentrándonos en lo que es el fondo del asunto, la pretensión de la parte apelante, se apoya en unos alegatos, expuestos en su escrito de recurso, a partir de los cuales no se puede extraer ninguna conclusión favorable a la tesis de revocación de la sentencia recurrida, ya que el núcleo central de las alegaciones efectuadas a su instancia no pueden desvirtuar las consideraciones tenidas en cuenta por la sentencia recurrida, la cual, en opinión de esta Sección, es ajustada a Derecho, pues, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, se llega a la misma conclusión que la Juzgadora "a quo", compartiendo la Sección los argumentos que se expresan en el auto apelado, los que hacemos nuestros, pues lo que se esta pidiendo que es el archivo por caducidad del expediente de expulsión al haber transcurrido mas de seis meses desde su iniciación, ya se había acordado por la Administración, pues figura en los autos (folio 20) resolución administrativa de fecha 17 de enero de 2006, en la que se acuerda disponer el archivo por caducidad de los expedientes de expulsión que se mencionan entre ellos el del apelante Luis Pablo . Dicha resolución es conforme con lo establecido en el articulo 76 de la Ley de esta Jurisdicción en el que se prevé el reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante disponiéndose en su apartado 2: El Juez o Tribunal..... previa comprobación de lo alegado, dictara auto en el que declarara terminado el procedimiento y ordenara el archivo del recurso... Siendo una de las formas de terminación del proceso contencioso es el reconocimiento por la Administración de las pretensiones del recurrente. Implicando el termino" reconocimiento" una actuación por la Administración anulando el acuerdo que se impugna que es la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo del expediente, lo que había sido acordado en vía administrativa según resolución de fecha ya indicada, por lo tanto, la consecuencia jurídica no puede ser otra que lo acordado por el auto que aquí se impugna y que confirmamos por ser ajustado a Derecho. Con imposición de las costas a la parte apelante conforme al articulo 139 d ela Ley de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo , contra el Auto de 28 de febrero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 21, que confirmamos por hallarse ajustado a Derecho; imponiendo las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte recurrente.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
