Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 2/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4178/2006 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 2/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100321

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2008

Recurso de Apelación Nº 4178/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4178/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jose Luis , representado por D. Susana Tomás Abal y dirigido por D. José María Santiago Morales, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 54/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra. Son apelados el Ayuntamiento de Moraña, representado por D. Pedro Sanjuán Fernández, y Dª. Rocío , representada por Dª. Montserrat Fernández Nazar y dirigida por D. José Angel Maquieira Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 15-2-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 54/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de doña Rocío contra la resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Moraña, sobre demolición parcial de la obra constructiva realizada por don Jose Luis , y, en consecuencia:

1º Anulo la resolución impugnada.

2º Ordeno que el propietario de la obra proceda a la demolición de todas las partes que no respeten los retranqueos, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la sentencia firme, con la obligación del Alcalde del Ayuntamiento de Moraña de velar para que esa demolición se lleve a cabo en forma y plazo, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por esa entidad local dentro de los cuatro meses siguientes en caso de que quedara una parte o todo sin ejecutar por el propietario.

3º No hago condena en costas."

SEGUNDO: Por el codemandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO: El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes. La actora presentó escrito de oposición.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 4-1-08 se señaló para votación y fallo el 10-1-08 .

QUINTO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO: En su recurso de apelación el codemandado se limita a reiterar los argumentos utilizados en su contestación la demanda sobre inadecuación de procedimiento y litispendencia en vez de tratar de rebatir los que emplea la sentencia apelada para rechazarlos, por lo que bastaría remitirse a ellos. Y es que resulta obvio que si una sentencia ordena a la Administración que tramite un procedimiento y tal tramitación se acuerda y realiza, la sentencia se cumplió y quedó ejecutada, por lo que ningún incidente de ejecución cabe promover respecto a ella. En cuanto a la litispendecia o cosa juzgada, nada dice el apelante sobre la diferencia entre el objeto del recurso contencioso-administrativo Nº 223/2000 del Juzgado Nº 2 de Pontevedra y el del presente que indica la sentencia de primera instancia. En lo que se refiere a la existencia del camino público sobre el que en parte asienta el edificio del apelante, no puede ser negada tras haberse dictado una resolución municipal firme que le requirió para que demoliese la parte construida sobre ese camino, así como una sentencia firme de esta Sala que condenó al Ayuntamiento a que procediese a su ejecución. Por eso el recurso de apelación tiene que ser desestimado.

TERCERO: Las costas del recurso de apelación han de ser impuestas a quien lo interpuso al ser desestimado (artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional).

VISTOS los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuestos por D. Jose Luis contra la sentencia dictada con fecha 15-2-06 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario Nº 54/2005. Se imponen las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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