Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
08/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 2/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 553/2006 de 08 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 2/2009

Núm. Cendoj: 28079330092009100057


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00002/2009

SENTENCIA No 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a ocho de enero de dos mil nueve

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 553/06, interpuesto por don Jesús Carlos en su propio nombre y derecho, contra la resolución de 22 de junio de 2006 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa que confirma la Orden 431/06157/06; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 8 de enero de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente recurso don Jesús Carlos en su propio nombre y derecho, contra la resolución de 22 de junio de 2006 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa que confirma la Orden 431/06157/06 por la que se deniega una beca de estudios interesada por el actor para su hija.

SEGUNDO.- La Administración deniega la beca interesado dado que la Base 1.1. de la Convocatoria exigía para concesión de la beca que las prácticas se realizaran en el Hospital Central de la Defensa, centra sanitaria que no era el elegido por la estudiante. Añade que si no estaba de acuerdo con tal previsión, debió impugnar la orden de convocatoria, lo que no había realizado el interesado.

La actora sostiene que intentó el cambio de centro para la realización de las prácticas pero que la Escuela no se lo permitió y que la convocatoria se desvía del Convenio con la Fundación docente para la que se convocan las becas que no contiene previsión alguna en relación con los Hospitales en que habían de realizarse las prácticas.

TERCERO.- La Administración entiende que procede la inadmisibilidad del recurso al haberse atacado un acto firme y consentido toda vez que la resolución de 22 de junio de 2006 es reproducción de la Orden 431/06157/06, de 3 de mayo.

Sin embargo, lo cierto es que, sea reproducción o no, la resolución de 22 de junio entra en el fondo del asunto y desestima la pretensión de la recurrente sin hacer comentario alguno acerca de la inadmisibilidad del recurso por lo que procede el rechazo de la inadmisibilidad interesada en la contestación de la demanda.

CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto procede la desestimación de la demanda por dos razones.

En primer lugar, si el actor no estaba de acuerdo con la previsión de la convocatoria de que las prácticas se debían realizar en el Hospital Central de la Defensa, debió impugnar dicha orden pues en ella era en la que se preveía tal exigencia y no en la Orden impugnada que se limitaba a recoger y a aplicar aquella previsión.

En segundo lugar, porque la orden de convocatoria no es contraria al Convenio con la Fundación San Pablo-CEU, en cuya ejecución se convocan las becas, pues en dicho Convenio no se dice que las prácticas se pudieran realizar en otros Centros. En dicho acuerdo no se dice nada al respecto por lo que la Administración al convocar las becas era libre de recoger o no dicha exigencia.

Por último, en tercer lugar, el requisito de realización de la prácticas en un determinado centro ni infringe el derecho a la educación ni el de igualdad pues cualquiera que sea el centro elegido no afectará a ninguno de esos derechos, máxime cuando se trata de un centro sanitario del Ministerio de Defensa.

QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jesús Carlos en su propio nombre y derecho, contra la resolución de 22 de junio de 2006 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa que confirma la Orden 431/06157/06, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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