Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 2/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 376/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: ARRIZABALAGA ITURMENDI, PATRICIA

Nº de sentencia: 2/2012

Núm. Cendoj: 01059450012012100211


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 2/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a diez de enero de dos mil doce.

La Sra. Doña PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 376/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION DE FECHA 11/08/11 DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALAVA, EXPEDIENTE Nº NUM000 POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR LA DEMANDNTE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Emiliano , representado y dirigido por la Letrada Sra. ANA ARRAZOLA GOMEZ; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 9 de enero de 2012.

TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Álava de 11-8-11, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución por la que se deniega la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar formulada a favor de su cónyuge, Dª Marí Juana .

La recurrente alega que la solicitud se deniega por estimar que no acredita disponer de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia, una vez agrupada, aduciendo al respecto que ha justificado un negocio de su propiedad exclusiva, de servicios telefónicos de uso público, percibiendo como mínimo ingresos de 1.200 euros netos mensuales, contando además con una vivienda adecuada; que la parte demandada no ha tenido en cuenta los medios de prueba aportados, en concreto, documental privada, vulnerando el art.80.1 de la Ley 30/1992 y art.24 de la CE .

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a los motivos y razonamientos jurídicos efectuados en el acto de la vista y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-El artículo 18.1 de la, Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero , con la rúbrica 'Procedimiento para la reagrupación familiar', establece que 'los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada'.

Por su parte, el artículo 42.2 del Reglamento de la anterior Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , establece lo siguiente: 'Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar. 1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica. b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor. c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación. d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación. e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia. Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación. Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada. En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge. 3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan. 4. En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación. 5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. 6. Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente. 7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.'

Pues bien, del examen de la prueba documental obrante en autos se debe concluir que la parte actora acredita suficientemente la circunstancia de disponer de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada, lo que constituyen elemento suficiente que permite acreditar la existencia medios propios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.

Todo lo cual conduce a la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO.-No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la Letrada Sra. ARRAZOLA GOMEZ en nombre y representación de D. Emiliano frente a la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Álava de 11-8-11, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución por la que se deniega la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar formulada a favor de su cónyuge, Dª Marí Juana , declarando la misma no conforme a derecho, revocándola y declarando el derecho de la actora a que se le conceda la autorización denegada, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026 0000 22 037611, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.


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