Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 2/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 315/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100160
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 2/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a trece de enero de dos mil doce.
El/La Sr/a. D/ña. DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 315/2011 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: RESOLUCION DE 14.10.2010 DEL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Visitacion representada y dirigida por el Letrada AINARA MOLINOS FONSECA; como demandada la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del presente recurso en 626,00 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la la resolución de 14 de octubre de 2010, del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava, confirmada en alzada por resolución de 13 de julio de 2011, de la Subdirección General de recursos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria del Acta de Infracción nº NUM000 .
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.
TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
1º) Que girada visita de inspección el 2 de julio de 2010 a la empresa de la recurrente y al no haberse podido atender al funcionario se le cita para que comparezca el día 8 de julio siguiente en las dependencias administrativas de la inspección de trabajo al objeto de aportar la documentación que se concretaba en la citación. Citación que es entregada personalmente a la ahora recurrente.
Llegado el día designado no se produjo la comparecencia, como tampoco se efectuó la remisión de la documentación requerida, y sin que se haya alegado causa alguna que justifique tal omisión.
2º) Los referidos hechos denunciados fueron sancionados en vía administrativa en la cantidad de 626,00 euros cuantía mínima correspondiente a la infracción calificada como grave en el artículo 50.2 del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido y Sanciones en el Orden Social.
3º) Ni en la Demanda, ni en el acto de la Vista se han contradicho los hechos objeto de la sanción, todo lo más que alega el recurrente es que 'no ha habido intencionalidad', y no existen antecedentes de incumplimientos.
Por parte del Abogado del Estado en el acto de la Vista se argumentó que la obligación de colaborar con la inspección de trabajo es un deber ex legeque viene recogido en el art. 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , de atención debida, siendo la infracción clara, aún a título de simple inobservancia, y aunque no exista dolo o intención de infringir. Argumentación que no ha sido desvirtuada por la actora.
4º) La tipificación de la conducta aquí enjuiciada es clara y viene deducida de una interpretación conjunta de los apartados 2 y 3 del artículo 50 del Texto Refundido y Sanciones en el Orden Social , donde se califica como infracción leve las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una inspección, como es el caso que aquí se enjuicia.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 315/2011, interpuesto por la representación procesal de Doña Visitacion contra la resolución de 14 de octubre de 2010, del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava, debo confirmar y confirmo dicha resolución por ser conforme Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a efectos de los dispuesto en los arts. 100 y 101 de la LJCA .
Esta sentencia es FIRME y NO cabecontra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
