Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 2/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 110/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 08019450152014100003


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 110/2013-D

SENTENCIA nº 2/2014

En Barcelona a 16 de enero de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 110/2013, apareciendo como demandante la Delegación del Gobierno en Barcelona, asistida del correspondiente letrado de la Abogacía del Estado, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló -quien no se ha personado en las presentes actuaciones-, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, tras una serie de vicisitudes procesales (diligencia de ordenación de 6-9-13 por la que se declara precluído el trámite de contestación a la demanda a la demandada, sin que ésta haya efectuado alegación alguna al respecto), y con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, y destacando que la cuantía litigiosa es indeterminada (Decreto firme de 10-10-13), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la inactividad de la Administración demandada de no colocar y por ende, no ondear la bandera de España en la fachada del citado Ayuntamiento, hecho éste del que tuvo conocimiento la actora en fecha 23-1-13 por denuncia de un particular, y en tal sentido ante el requerimiento-informe de actuación, efectuado por la actora a la demandada, sin cumplimiento voluntario del mismo por ésta, ha dado origen al presente procedimiento.

La parte demandante fundamenta su pretensión de colocación de la bandera española no sólo en el edificio consistorial sino en todos los edificios y establecimientos de la Administración municipal, esencialmente en vulneración de lo dispuesto en la Ley 39/81 de 28 de octubre relativa al uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

Por su parte, la demandada no ha contestado a la demanda de la adversa precluyendo el trámite a tal efecto.

SEGUNDO.-Entrando en el fondo del asunto, hemos de estimar íntegramente las pretensiones actoras, en primer lugar, al no existir oposición a las mismas por parte de la demandada, la cual no ha desvirtuado ni contradicho las afirmaciones fácticas y jurídicas esgrimidas por la adversa acerca de aquella obligación de tracto sucesivo de ondear la bandera española en la fachada del citado Ayuntamiento, y en segundo lugar, y especialmente, porque la inactividad de la Administración demandada, consistente en no colocar en la fachada del Consistorio municipal la referida bandera de España, conculca lo dispuesto en los arts 3 a 6 de la citada Ley 39/81 . A mayor abundamiento, la propia Administración demandada ha manifestado en sede administrativa que efectivamente no está colocada la bandera española en la fachada del citado Ayuntamiento si bien sí en la Sala de Plenos del mismo, por lo que por la doctrina de los actos propios de la demandada, se ha de estimar la demanda de autos. Finalmente se ha de tener en cuenta la vinculación jurisprudencial establecida al efecto por las STS de 3-2-10 , TSJCataluña de 9-6-06 y sentencias de los Juzgados C-A números 13 de Barcelona y 1 de Lleida respectivamente en donde claramente se establece la obligación de ondear la bandera española en tanto que dependencia oficial o lugar en donde se ejerce directa o delegadamente la soberanía.

TERCERO.-Como quiera que el presente pleito es posterior a la entrada en vigor de la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de medidas de agilización procesal, al amparo del actual art 139 LJCA , cabría imponer costas en este concreto caso a la parte recurrida, por no existir en el presente caso ni serias dudas de hecho o de Derecho para la resolución del caso. No obstante, no cabe la imposición de costas a la demandada atendiendo a la existencia de circunstancias excepcionales para su no imposición, como serían el no quedar acreditado que la demandada haya actuado con temeridad o mala fe, y el escrito de la demandada obrante en autos de 6-2-13.

Fallo

Que debo ESTIMARy estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Delegación del Gobierno en Barcelona, frente a la inactividad de la demandada referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrida, de tal manera que por esta mi Sentencia, declaro contraria a Derecho la inactividad del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló de no colocación de la bandera española en la fachada del Consistorio municipal, debiéndose colocar (ondear) aquélla en la misma y en todas las dependencias municipales conforme a la Ley 39/81 de 28 de octubre.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA en 15 días ante este Juzgado y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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