Sentencia Administrativo ...io de 2006

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19/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 20/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 695/2002 de 19 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Nº de sentencia: 20/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101242


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10020/2006

RECURRENTE: GESTIÓN DE FRANQUICIAS PRASOL, S.L.

PROC. MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI

DEMANDADO: COMUNIDAD DE MADRID

SOBRE: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº: 695/02 SECCIÓN 9ª

S E N T E N C I A NUM. 20

ILTMOS. SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a diecinueve de Junio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 695/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales representación de la entidad GESTIÓN DE FRANQUICIAS PRASOL S.L. contra la Orden 1412/01 de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 14-11-01 por la que se deja sin efecto la Orden nº 11745/01 de concesión de subvención de conformidad a la Orden nº 2181/01 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se regulan las ayudas destinadas al fomento de acceso de las Pymes a Internet. Contra la Orden 1412/01 se interpuso recurso de reposición desestimado por Orden de 21 febrero 2001 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.

Ha sido ponente la Magistrado Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se estimando en su integridad este recurso declare nulas sin efecto las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de junio de 2006, lo que tuvo lugar.

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de Noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de ésta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fundamentos

PRIMERO: La entidad GESTIÓN DE FRANQUICIAS PRASOL S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden 1412/01 de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 14-11-01 por la que se deja sin efecto la Orden nº 11745/01 de concesión de subvención de conformidad a la Orden nº 2181/01 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se regulan las ayudas destinadas al fomento de acceso de las Pymes a Internet. Contra la Orden 1412/01 se interpuso recurso de reposición desestimado por Orden de 21 febrero 2001 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que la demandante solicitó una ayuda destinada al fomento del acceso de las Pymes a Internet. El proyecto par el que se solicitó ascendía a 9.941.994 ptas sin IVA, y la cuantía de la ayuda solicitada era del 50% de esa cantidad. Para justificar el proyecto se presentó una factura pro forma de la entidad Diseño y Técnicas de Desarrollo de fecha 18-4-0. Y esta empresa de informática emitió factura el 20-5-01 por la suma de 59.752'59 € referente al suministro de materiales e instalaciones informáticas e incluyendo el IVA. En pago, la recurrente, entregó un pagaré cuya fecha de emisión era el 20-5-01 y el vencimiento el 30-11-01, y se llega a un acuerdo con la empresa de informática por el cual aquél material informático que no fuera admitido en la subvención se devolvería. Mediante Orden nº 11745/01 de 20-9-01 de la Consejería de Economía se concedió a la actora una subvención de 20.552'57 €, ante lo cual se pusieron en contacto con la empresa de informática para devolver el material no subvencionado. La empresa suministradora emitió nueva factura anulando la anterior. La nueva factura es la nº 193 de fecha 8-10-01. En la Orden de concesión de la subvención se requiere a la actora para que entregue una serie de documentos, entre ellos facturas y justificantes del pago efectivo de la inversión subvencionable que era de 6.839.319 ptas. Se presentó la documentación requerida con la factura definitiva de 8-10-01 por importe de 7.303.419 ptas. Y en fecha 14-11-01 la recurrente recibe notificación de la Orden 1412/01 de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 14-11-01 por la que se deja sin efecto la Orden nº 11745/01 de concesión de subvención de conformidad a la Orden nº 2181/01 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se regulan las ayudas destinadas al fomento de acceso de las Pymes a Internet. Contra la Orden 1412/01 se interpuso recurso de reposición desestimado por Orden de 21 febrero 2001 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. Y añade que el recurrente cumplió con lo previsto en l Orden 2181/01. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se anule la resolución impugnada por la que se revoca la Orden nº 11745/01 de concesión de la subvención por importe de 20.552'57 € y se declare el derecho de la recurrente al cobro de la subvención concedida y se ordene al órgano autor de la resolución impugnada a hacer efectivo el pago. El Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda formuló su oposición a la misma.

TERCERO: La Orden nº 2181/01 tiene por objeto regular las ayudas que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Empleo, concederá a las inversiones que se dirijan a la modernización de la empresa mediante la incorporación de herramientas para la gestión y para el acceso y presencia en Internet.

Y conforme al art. 5 de la citada Orden: El período subvencionable, aquel en que se debe iniciar y finalizar el proyecto para el que se solicita ayuda, abarcará entre el 1 de enero de 2001 y el 15 de junio de 2001, incluyendo ambos en el cómputo.

El Artículo 6 . Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. Determinación de la cuantía de la subvención:

a) El porcentaje de subvención será del 50 por 100 de la inversión subvencionable

b) Se tendrá en cuenta la estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, de tal forma que si el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de la plantilla, en el momento de presentación de la solicitud, es inferior al cincuenta por ciento, la subvención calculada según el punto a) se verá reducida en un veinte por ciento.

A estos efectos, en el caso de empresarios individuales, se considerará su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como si se tratara de un contrato indefinido.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

CUARTO: Antes de entrar a analizar las concretas alegaciones contenidas en la demanda, conviene hacer alguna precisión sobre la naturaleza jurídica de las subvenciones y sobre el control de las mismas por la Administración que deriva de dicha naturaleza. Tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, de la que resulta exponente la STS de 7 de abril de 2003 , que:

"La subvención se configura tradicionalmente como una medida que utilizan las Administraciones Públicas para fomentar la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente.

Como resulta de la jurisprudencia de esta Sala, la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan.

En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002 , ad exemplum)".

Derivado de cuanto acaba de exponerse resulta que no sólo debe verificarse el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención y para la determinación de su cuantía, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la subvención, debe controlarse también su efectiva aplicación a la finalidad para la que fue concedida, procediendo, en otro caso, su reintegro, respondiendo a ello el control financiero de la Intervención. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se afirma que "la nota más destacada de la subvención, consustancial a su concepción, es la afectación concreta de la entrega dineraria a un fin específico, cuyo cumplimiento es de obligada justificación y donde el reintegro va asociado a cualquier desviación de la finalidad establecida".

Por ello, dicha Ley autonómica -que establece un régimen similar al previsto en la legislación del Estado por los arts. 81 y ss de la Ley General Presupuestaria- prevé en su art. 8 , como obligaciones del beneficiario, no sólo "realizar la actividad ... que fundamente la concesión de la subvención" (apartado a) y "acreditar ante la entidad concedente ... la realización de la actividad ..., así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención" (apartado b), sino, muy especialmente, "el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente ... y a las de control de la actividad económico- financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes ..." (apartado c). Y así, el art. 12 de dicha Ley atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la función interventora que tiene por objeto "controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso", función que comprende, entre otras actuaciones, "la intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención", sometiendo a dicho régimen de control a los beneficiarios de la subvención. Disponiendo, en fin, el art. 11.1.c) de dicha Ley que "procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora ... en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. ...c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida".

Y en debida consonancia con tales previsiones legales, el Artículo 11 de la Orden 2181/01 de la Consejería de Economía y Empleo dispone. Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Empleo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el art. 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo . Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el art. 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el art. 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

QUINTO: En el presente caso la Orden nº 1421/01 por la que se deja sin efecto la nº 11745/01 de concesión de la subvención establece dos motivos de revocación: de un lado que no ha cumplido su compromiso de inversión y no lo ha realizado en el periodo comprendido entre el 1 enero y el 15 junio 2001.

Para el recurrente la Orden nº 2181/01 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se regulan las ayudas destinadas al fomento de acceso de las Pymes a Internet no establece que el proyecto subvencionable deba realizarse entre el 1 enero y el 15 junio, y tan solo expone que el pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación exigida, ni tampoco exige que la factura lleve fecha que comprenda ese periodo de tiempo.

El art. 5 de la citada Orden es claro y precio: "El período subvencionable, aquel en que se debe iniciar y finalizar el proyecto para el que se solicita ayuda, abarcará entre el 1 de enero de 2001 y el 15 de junio de 2001, incluyendo ambos en el cómputo".

Lo cual quiere decir que el proyecto lo debió de hacer el recurrente en ese periodo de tiempo, y no solo no acredita su realización en ese plazo sino que aporta facturas del 8-10-01 de abono del proyecto realizado. No esta acreditado el resultado del trabajo en ese periodo de tiempo o plazo concedido para que se realice el proyecto, esto es antes del 15 junio 2001. No se ha podido comprobar, por no existir prueba, que los documentos pro forma, así los denomina la empresa de informática contratada por el actor, que fueron aportados por el recurrente fueran pagos efectivos y reales efectuados en la fecha de los mismos el 18-4-01, y por el contrario parece que esos documentos pro forma no sirvieron más que como documentos que justificaban la solicitud del proyecto subvencionable pero que realmente el mismo no se llevó a cabo hasta su concesión que no era en el periodo exigido con fecha límite de 15 junio 2001. En consecuencia, al no haberse llevado a cabo el proyecto subvencionable en el plazo concedido al efecto, procede confirmar la resolución impugnada.

Razones, todas ellas, que nos llevan a la desestimación de la demanda.

SEXTO: De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo núm.695/02, interpuesto por la entidad GESTIÓN DE FRANQUICIAS PRASOL S.L., contra la Orden dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 noviembre 2001, confirmada en reposición por Orden de fecha 21 febrero 2002, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dichas resoluciones por ser ajustadas al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Grupo de Apoyo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que doy fe.

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