Última revisión
09/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 20/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 789/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 20/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100020
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00020/2008
SENTENCIA Nº 20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 789/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 17 de septiembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . De esta Capital, propiedad del IVIMA y adjudicada a D. Miguel Ángel el 1 de septiembre de 1962.
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 31 de mayo de 2007- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada para proceder a la ejecución forzosa su Resolución de 10 de octubre de 2003, por la que se declaraba, previa incoación de expediente de desahucio administrativo, extinguido el contrato suscrito con D. Hugo para la ocupación de la vivienda.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 28, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 9/07 , dictándose Auto el día 17 de septiembre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 18 de octubre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia del día siguiente, en la que se ordenaba elevar el presente recurso a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 6 de noviembre.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
En el presente caso han quedado acreditados los siguientes datos: a) Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la CAM de 10 de octubre de 2003 (con dos intentos infructuosos de notificación personal y notificación en el BOCAM de 30 de abril de 2004) por la que, previa tramitación del procedimiento de desahucio administrativo, se acuerda declarar extinguido el contrato de uso de la vivienda por su falta de ocupación durante años por parte del adjudicatario D. Hugo , otorgando un plazo de 10 días para el desalojo voluntario del inmueble; 2) Por Resolución de 17 de julio de 2006, se apercibe de iniciar la ejecución forzosa de la expresada Resolución de 2003 (con dos intentos infructuosos de notificación personal los días 9 y 10 de agosto del mismo año y notificación mediante edicto publicado en el BOCAM de 27 de septiembre.
De cuanto se ha transcrito, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado y que no es otra que la incomparecencia del Letrado de la CAM y del ocupante de la vivienda (que según manifestación de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios falleció en 1999) a la comparecencia a la que fueron citados y ello porque no existe procedimiento alguno para el otorgamiento de la autorización solicitada, bastando, como más arriba se ha dicho, con que conste acreditada la Resolución que se pretende ejecutar, que ésta haya sido dictada por órgano competente y la regularidad formal del procedimiento en el seno del cual se haya dictado dicha Resolución, extremos plenamente acreditados en autos.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 789/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 17 de septiembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . De esta Capital, propiedad del IVIMA y adjudicada a D. Miguel Ángel el 1 de septiembre de 1962, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA VIVIENDA para su recuperación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
