Última revisión
16/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 20/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 936/2007 de 16 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 20/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009100019
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000936/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0006424
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA BIS
S E N T E N C I A Núm. 20/09
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
D. Lorenzo Cotino Hueso
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En Valencia a dieciséis de enero de dos mil nueve.
Visto el recurso interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., representada por el procurador Sr. Marmaneu Laguía y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 8 de noviembre de 2.006, dictado en el expediente No 23/03, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras de la "Instalación de la línea aérea trifásica a 20 Kv SC LA-110, de interconexión entre la línea Palau y la línea Peñíscola", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Izilack, S.L. [actualmente Adapta Color, S.L.], representada por el procurador Sr. Peiró Guinot y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 693'27 ?.
SEGUNDO.- El abogado del estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la mercantil expropiada.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se dio por reproducida toda la documental aportada por las partes, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón en virtud del cual se justipreciaron los bienes y Derechos expropiados en 9.057'07 ?, incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por rápida ocupación, valorándose a estos efectos el m2 de suelo a 24'04 ?.
La parte recurrente, beneficiaria de la expropiación , alega en defensa de su Derecho que deben tasarse estos Derechos, referidos a servidumbre , en 618'14 ? la de paso y vuelo, 33'06 ? la I.R.O. y 42'07 ? la de apoyo, argumentando para ello ser improcedente la valoración efectuada por el Jurado en cuanto al valor del suelo, la aplicación del 5% de afección y los módulos valorativos genéricos que no se concretan a la parcela afectada, además de que excede el justiprecio fijado por el Jurado de lo interesado por el expropiado en su hoja de aprecio.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a Derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la mercantil expropiada codemandada.
Según consta en el Acuerdo recurrido, la servidumbre de paso afecta a 355'40 m2 y la de apoyo a 2'10 m2, se fijó una cantidad por I.R.O. y se aplicó el 5% de afección. El terreno está sito en el término municipal de Peñíscola y clasificado como suelo urbano industrial.
SEGUNDO.- El primero de los argumentos de la parte actora consiste en que la valoración efectuada por el Jurado es improcedente en cuanto al valor del suelo por aceptar los módulos de la expropiada y se limita a reproducir párrafos de jurisprudencia que indican que el valor ha de ser el de mercado pero no ha llegado siquiera a proponer prueba alguna al respecto por lo que no cabe sino declarar conforme el justiprecio del Jurado por la total falta de prueba en contrario, debiendo recordarse a la actora que estamos en una jurisdicción revisora , estimándose innecesario explicar en este momento lo que ello implica en términos legales.
En segundo lugar, se dice que la aplicación del 5% de afección es improcedente al estar en un caso de servidumbre y ello es cierto por lo que ha de acogerse este motivo, pero limitado a la servidumbre de paso, excluyéndose la parcela para el apoyo No 1, de 2'10 m2, la cual sí fue expropiada.
En tercer lugar, se argumenta que no se concretan los módulos aplicados a la parcela. Sobre esto se reitera lo declarado antes, en el párrafo primero , acerca de la ausencia de prueba.
Finalmente y en cuanto a que excede el justiprecio fijado por el Jurado de lo interesado por el expropiado en su hoja de aprecio, baste decir que ello no es cierto por cuanto el 5% de afección es una partida legalmente aplicable y de obligado cumplimiento, sin que sea necesario que el expropiado la reclame, por lo que no hay pluspetición. Ello no obsta a lo que antes se ha dicho respecto a que sea improcedente aplicarlo en casos de servidumbre.
TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso y anular los actos Administrativos impugnados en lo que se refieren a la aplicación del 5% de afección a la cantidad fijada como justiprecio por la servidumbre, quedando reducida a la de justiprecio de la superficie de apoyo, confirmando el Acuerdo en lo demás. De esta manera queda el justiprecio así: servidumbre de paso 8.543'82 ?, apoyo No 1 50'48 ?, 5% de afección 2'52 ? , I.R.O. 33'06; total justiprecio 8.629'88 ?.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 8 de noviembre de 2.006, dictado en el expediente No 23/03, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras de la "Instalación de la línea aérea trifásica a 20 Kv SC LA-110, de interconexión entre la línea Palau y la línea Peñíscola", acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho en lo que se refiere al 5% de afección , conforme se ha indicado en el Fundamento Tercero. El justiprecio definitivo queda en la cantidad de 8.629'88 ?. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.
