Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
15/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 20/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 451/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 20/2010

Núm. Cendoj: 46250330042010100085

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:126

Resumen:
46250330042010100085 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 20/2010 Fecha de Resolución: 15/01/2010 Nº de Recurso: 451/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000451/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0008461

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 20/10

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------

En Valencia a quince de enero de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Bernal contra el Auto de 25 de junio de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 420/09, siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 2 de Valencia dictó Auto en el recurso No 420/09 declarando la inadmisión de la medida cautelar de suspensión del acto recurrido, la resolución de 28 de agosto de 2.008, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia. Notificado el mismo , el recurrente interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la adopción de la medida cautelar solicitada en su momento.

El abogado del estado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de enero de 2.010, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de derecho en lo que no se opongan a los de esta sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró la inadmisión de la medida cautelar de suspensión del acto recurrido por vía de recurso de revisión, la Resolución de 28 de agosto de 2.008 , dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia en virtud de la cual se expulsa del territorio nacional al recurrente, súbdito de Ecuador, con prohibición de entrada por un período de 3 años en los territorios del espacio del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

El Auto basa su fundamentación en que no habían variado las circunstancias que motivaron el Auto de 19 de junio de 2.009, que inadmitió la medida cautelarísima solicitada.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que sí tiene arraigo en España, como se acreditaba y que sufriría un perjuicio irreparable en sus Derechos, además de que tiene recurrida la Resolución ante el Juzgado No 4.

El abogado del estado opone a ello la conformidad a Derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.

TERCERO.- En primer lugar ha de advertirse que el recurso interpuesto ante el Juzgado No 2, del cual dimana el presente rollo de apelación , ha sido el "extraordinario de revisión por la causa legal de error de hecho en la resolución dictada en el expediente No 460020080014134", como literalmente se indica en el primer folio del escrito.

Ese recurso es el que prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común en el art. 118.1 1º contra los actos firmes en la vía administrativa y que ha de presentarse ante la correspondiente autoridad administrativa. El que lleva el mismo nombre, pero que se interpone ante la jurisdicción Contencioso-administrativa es el del art. 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y respecto de Sentencias firmes.

Consiguientemente y sin entrar a considerar nada respecto del fondo del recurso interpuesto , materia diferente de la de medidas cautelares propia y única de esta apelación, ha de hacerse la anterior precisión por la Sala, por resultar necesaria para dictar el fallo de esta Sentencia.

CUARTO.- En el caso de este recurso, el Auto de 25 de junio de 2.009 declaró el mantenimiento de la medida acordada por el de 19 anterior, el cual hizo lo propio respecto del dictado por el juzgado de Instrucción No 20, de fecha 18 de junio, por cuanto se impugnaba una Resolución firme al no haber sido recurrida en tiempo y forma. A ello ha de añadirse lo antes expuesto sobre la inadecuación del procedimiento, dado que esta jurisdicción sólo es competente para conocer del recurso de revisión del art. 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra Sentencias firmes , pero no del recurso extraordinario de revisión del art. 118.1 de la L.P.A.C ., contra actos Administrativos firmes , por lo que la decisión del Juzgado de inadmitir la solicitud de medida cautelar es conforme a Derecho y debe mantenerse sin entrar a considerar lo que se expone en el escrito de apelación por referirse a argumentos propios de un recurso de revisión del art. 118.1 de la L.P.A.C.

QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen al recurrente, pese a haber sido desestimadas sus pretensiones, pues entiende la Sala que concurren circunstancias especiales que así lo aconsejan , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tratarse de una medida cautelar referente a la permanencia en España del extranjero recurrente y que afecta directamente a la esfera personal de éste.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio contra el Auto de 25 de junio de 2.009 , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 420/09 . No se hace especial imposición de costas en ninguna de las instancia.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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