Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 20/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 376/2012 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 33044330012014100065
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00020/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 376/2012
RECURRENTE/S: Dª. Apolonia
PROCURADOR/A: Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUÍN
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE CORVERA
PROCURADOR/A: D. SALVADOR SUÁREZ SARO
SENTENCIA nº 20/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 376/12, interpuesto por Dña. Apolonia , representada por la Procuradora Dña. Margarita riestra Barquín actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González, contra el Ayuntamiento de Corvera, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.-Por Auto de 30 de noviembre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno del ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 15 de marzo de 2012, que aprobó el 'Presupuesto General, la Plantilla Municipal, la Relación de Puestos de Trabajo, y la amortización de plazas de la Plantilla Municipal' para el ejercicio 2012 publicada en el boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de marzo. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo del pleno únicamente en lo relativo a la amortización de la plaza de Asesor Jurídico, con imposición de costas a la demandada, pretensión esta a la que se opone la Administración demandada, Ayuntamiento de Corvera.
SEGUNDO.- Se alega por la recurrente, la cual ocupaba interinamente la plaza laboral de Asesora Jurídica, que la amortización por el acto impugnado de dicha plaza infringe lo dispuesto en los art. 9.3 , 14 y 23.2 de la Constitución Española y 62.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en relación con los artículos 63.1 de la misma Ley y 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al estar viciada de desviación de poder, no siendo necesario que dichas funciones sean desempeñadas por un funcionario y que en el año 2012 no será posible contar con un Técnico de la Administración General que las cumpla.
Como punto de partida señalar que esta Sala ha dictado Sentencia con fecha 25 de marzo de 2013 en un recurso tramitado con el nº 333/2012 , en que por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF se impugnaba la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Municipal del ayuntamiento de Corvera de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de marzo de 2012 en la que se solicitaba se dictara Sentencia por la que se declarara nulos o se anularan y dejaran sin efecto, los presupuestos del Ayuntamiento, la plantilla municipal, la relación de puesto de trabajo y las bases generales de subvención para el ejercicio 2012, alegándose para ello que el Ayuntamiento de Corvera pretende dar cobertura legal mediante la publicación en el Boletín del Principado de Asturias de una supuesta Relación de Puestos de Trabajo cuando no constituye tal, ni desde el punto de vista técnico ni legal, además no ha habido en ningún momento negociación previa y preceptiva, para la pretendida Relación de Puestos de Trabajo por lo que la misma no puede desplegar los efectos jurídicos de tal y además deviene nula de pleno derecho, impugna igualmente la amortización de puestos de trabajo y concretamente la amortización de la asesoría jurídica así como la nueva creación de puestos de trabajo por vulnerar lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto. Ley 20/2011 de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera Anulándose la Relación de Puestos de Trabajo toda vez que siendo necesaria la negociación entre la Administración y la representación legal de los empleados públicos de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 7/2007 , no constando en el expediente que se hubiere convocado la representación legal de los empleados públicos para negociar la RPT es por lo que la misma devenía nula.
En todo lo demás la Sentencia reseñada que ha adquirido firmeza, confirma la resolución impugnada, y en el concreto punto relativo a la amortización del puesto de asesor jurídico establece 'La plantilla de los Presupuestos contempla la amortización de una plaza vacante de asesor jurídico, obedeciendo ello según consta en el informe del Secretario del Ayuntamiento a la necesidad de acomodarse a la situación económica actual, caracterizada por una considerable merma de ingresos, y con el objeto de cumplir la legalidad vigente por lo que no puede ser estimada'.
Sentado lo anterior señalar que la invocada desviación de poder no puede ser apreciada, habiendo ocupado la recurrente la plaza laboral en régimen de interinidad, señalándose en el Informe del Secretario General de la corporación la justificación de la amortización al establecer:
'En relación con la amortización de la Plaza de Asesor Jurídico ocupada actualmente en interinidad, procede la amortización para la creación de un plaza de Funcionario Técnico de Administración General, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público : En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de la Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca'.
Esta amortización se realiza por causas organizativas del ayuntamiento, por reestructuración de servicios'.
Igualmente se señala que, como ya comunicó la Dirección General para la Administración Local (Ministerio de Administraciones Públicas), la plaza de Asesoría Jurídica debe estar incluida en el régimen funcionarial.
Es por ello que el no poder convocar la plaza por las restricciones establecidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre no conlleva la ilegalidad del acto impugnado toda vez que de derivarse la imposibilidad de la creación de puesto de Técnico de Administración General, las funciones a desempeñar respecto a la emisión de informes jurídicos, estas serían realizadas por la Secretaría General.
Igualmente el hecho que determinadas funciones no estén reservadas a funcionarios de carácter estatal, no significa que puedan ser desempeñadas por laborales, toda vez que las establecidas en el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público es mucho mas amplio que el establecido en la Disposición Adicional 2ª relativo a las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal
TERCERO.- Argumentándose por la actora, que con independencia del presente recurso contencioso administrativo, por el mismo se había interpuesto también demanda por despido nulo ante la jurisdicción social, alegando el carácter discriminatorio y lesivo de derechos fundamentales del despido, demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social de Avilés, declarando la nulidad del despido, siendo confirmadas por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declarando el Tribunal Supremo la inadmisión del recurso de casación contra ella formulado, señalar que ello no empece a la potestad de autoorganización de la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Corvera, que determina la estructura de la plantilla, por lo que la nulidad o validez del despido, en nada impide la amortización de la plaza de un puesto de trabajo laboral por considerar mas adecuado su desempeño por funcionario, razones todas ellas que llevan a esta Sala a la Desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.- En materia de costas procesales las misma deben de ser impuestas a la parte recurrente al ser desestimadas su retensiones y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 27/1998 reguladora de esta jurisdicción en redacción dada por la Ley 37/2011 vigente a la fecha de la interposición del presente recurso
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales Dª. Margarita Riestra Barquín en nombre y representación de Doña Apolonia contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 15 de marzo de 2012 que aprobó el Presupuesto General, la Plantilla Municipal, la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de plazas de la Plantilla Municipal para el ejercicio 2012, en lo relativo a la amortización de la plaza de Asesor Jurídico, estando representada la Administración demandada Ayuntamiento de Corvera por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Con expresa imposición de costas la parte recurrente.
-Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

