Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
23/10/2015

Sentencia Administrativo Nº 20/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 14/2015 de 24 de Septiembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Septiembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RESA GOMEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 20/2015

Núm. Cendoj: 28079230062015100262

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3239

Núm. Roj: SAN 3239/2015

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000014 /2015

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00160/2015

Apelante:REPOSADO PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS S.L

Apelado:MINISTERIO DE CULTURA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. Berta Santillan Pedrosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistoel recurso de apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido REPOSADO PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS S.L.,representada por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 13 de enero de 2015 en el recurso seguido por el procedimiento ordinario nº 1/13, siendo apelado el Ministerio de Cultura actuando en su nombre el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de REPOSADO PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS S.L. , frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 13 de enero de 2015 en el recurso seguido por el procedimiento ordinario nº 1/13, siendo recurrido el Instituto de la Cinematografía y de las artes Audiovisuales, solicitando a la Sala dicte sentencia por la que, revocando la impugnada, se le conceda una mayor ayuda para la amortización de la película 'Amador' que la concedida en la resolución del ICCA de fecha 22 de noviembre de 2012 impugnada, por entenderse que esta había sido incorrectamente calculada.

Admitido el recurso, se dio traslado a la parte apelada para que en plazo legal formalizara su oposición, que lo hizo en la forma y plazo previstos en la Ley.

SEGUNDO: Recibidos los autos correspondientes al recurso de apelación se acordó señalar para votación y fallo el día veintitrés de septiembre de dos mil quince.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en la presente apelación, la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 13 de septiembre de 2014 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por REPOSADO PRODUCCIONS CINEMATOGRÁFICAS S.L. contra la resolución de 23 de noviembre de 2012 del ICCA por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2012.

SEGUNDO.-La apelante, en su escrito de recurso, manifiesta que la sentencia apelada desestima el recurso interpuesto, confundiendo tanto el objeto como las pretensiones esgrimidas e incurriendo en una evidente incongruencia, al resolver el recurso sin haber tomado en consideración ninguna de las pretensiones invocadas.

TERCERO:Para resolver adecuadamente la presente apelación conviene precisar que si bien la resolución impugnada en primera instancia es la del ICCA de fecha 23 de noviembre de 2012 anteriormente citada, no lo es el motivo considerado y con ello la fundamentación que la sentencia recoge, que rechazamos por incongruente, debiendo realizar una aclaración de los hechos antes de entrar en su resolución.

Con fecha 23 de septiembre de 2011 el ICCA en resolución confirmada por esta misma Sección determinó que el coste de producción reconocido por la película Amador es de 3.437.698,83€ y la inversión del productor de 2.937.608,83€. Estos mismos importes son los considerados por la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 11 al estimar el recurso interpuesto contra otra resolución del ICCA de fecha 14 de mayo de 2012 que había modificado la anterior de 23 de septiembre de 2011, fijando como inversión del productor la de 2.922.608,83€.

La resolución de 23 de noviembre de 2012 por la que se conceden las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria del año 2012, fija para la película Amador una ayuda por importe total de 1.103.767,76€, del cual un 40% corresponde a Mediaproducción por un total de 431.907,10€ y a la apelante un 60% por importe de 671.860,66€. Esta última cantidad queda desglosada del siguiente modo: 59.860,66 son de ayuda general y 612.000 de ayuda complementaria.

CUARTO:Y es con este cálculo con la que la apelante muestra su disconformidad por dos motivos: 1.- Porque la cifra de inversión de productor del que se ha partido es incorrecta y 2 .-Porque la ayuda complementaria ha sido erróneamente calculada.

Señala que el importe total de la ayuda debe ascender a 1.128.970,70€, (99.767,76 de ayuda general y 1.029.202,94€ de ayuda complementaria), por lo que el 60% debe ser de 677.382,42€ y no de 671.860,66 e que es la que se concedió.

Y tiene razón el apelante en sus cálculos, ya que por una parte la cantidad de inversión del productor del que debe partirse es de 2.937.608,83 pues es el que se ha declarado con carácter firme tanto por esta Sección, en sentencia de fecha 8 de abril de 2014 como en la del Juzgado Central de lo Contencioso nº 11 de fecha 16 de septiembre de 2015 y por otra porque el art. 56.4) de la Orden CUL/2834/2009 establece: 4. La ayuda complementaria consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes: j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan, de entre los cuales se le aplicará el que le resulte más favorable: 1.º Con carácter general: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España. Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido. Sin embargo, para acceder a la ayuda es necesario alcanzar el umbral de 6 puntos.

Si la inversión del productor 2.937.608,83 E se divide entre 45.000 y se multiplica por 1,5 da un resultado de 97.9202943 que multiplicado por 10.000 da un total de 979202,94. A ello se le deben sumar 10.000€ por festivales y honores y 40.000 por inversión mayoritaria por productor independiente, lo que da un total de 1.029.202,94 y que sumada a la ayuda general, cuya cuantía no se discute de 99.767,76 arroja un total de 1.128.970,70, frente a la concedida por la resolución de 22 de noviembre de 2013 de 1.103.767,76€. Teniendo en cuenta que a la apelante le corresponde un 60% hace un total de 677.382,42 y como quiera que solo se le reconocieron 671.860,66€ debe estimarse el recurso de apelación y reconocérsele la diferencia de 5.521,76 € a la que tiene derecho.

Estos cálculos son han sido contradichos por el Abogado del Estado que en su escrito de oposición a la apelación se ha referido a cuestiones totalmente ajenas al presente recurso.

QUINTO.-Que deben imponerse las costas en esta instancia a la parte apelada, de conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Que ESTIMAMOSel Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de REPOSADO PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS S.L.,contra la sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2015 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, que anulamos, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del ICCA de 22 de noviembre de 2013 que igualmente anulamos, declarando que la ayuda complementaria que debe reconocerse al apelante es la de 677. 382,42€ y no la de 671.860,66€; con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelada.

Así, por esta nuestra sentencia que es firme y de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid, a 6-10-2015 doy fe.

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