Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
27/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 200/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 940/2010 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 200/2012

Núm. Cendoj: 46250330052012100180

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:3478

Resumen:
DESAHUCIO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA.- Inadmisión del recurso contencioso administrativo, por extemporáneo.- Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo deducido frente a resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 26 de agosto de 2008, por la que se dispuso dar por resuelto el expediente de desahucio de la vivienda de protección pública del actor.La Sala declara que al demandante se le intentó notificar en su domicilio la resolución administrativa el 24 de abril de 2.009 (viernes) y al estar ausente se intentó de nuevo el día 28 del mismo mes (martes), estando de nuevo ausente y caducando los avisos de Correos; los días 21 (jueves) y 25 (lunes) de mayo de 2009 se producen dos nuevos intentos de notificación, con el mismo resultado que los anteriores; el día 15 de julio de 2009 se inserta la notificación en el DOGV y entre los días 17 y 29 de junio de dicho año permanece fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Requena, interponiendo el recurso contencioso administrativo el día 8 de febrero de 2010, lo que significa que había vencido ya el plazo establecido por el citado artículo 46, ya que la notificación en el DOGV se verificó tras adecuados intentos de notificación personal, sin infracción del artículo 59.2 de la Ley 30/1992, ; en consecuencia, se estima el motivo alegado, y se declara la inadmisibilidad del recurso planteado.

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000940/2010

N.I.G.: 46250-45-3-2010-0000975

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 27 de abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 200

En el recurso contencioso administrativo núm. 940/2010, deducido por D. Faustino , representado por el Procurador Dª. SILVIA INIESTA MEDINA y defendido por el Letrado D. PRÁXEDES GIL-OROZCO LIMORTE, frente a la resoluciones de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 2 de abril de 2009 y de la Directora General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 26 de agosto de 2008.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO .- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se inadmitiere el recurso o con desestimación del recurso, se declarase la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada, absolviendo a la Generalidad Valenciana de esa demanda.

TERCERO .- No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del proceso a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO .- Se señaló la votación para el día 17 de abril de dos mil doce, en que tuvo lugar.

QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 2 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 26 de agosto de 2008, por la que se dispuso dar por resuelto el expediente de desahucio por ser el demandante titular, además de una vivienda de protección oficial, de otras dos viviendas en la ciudad de Requena.

SEGUNDO.- Alega en primer lugar la Administración demandada que el recurso contencioso-administrativo se presentó fuera del plazo de dos meses desde la notificación de la resolución administrativa impugnada y, por tanto, concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.e) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en relación con el artículo 46 de la misma Ley . Al demandante se le intentó notificar en su domicilio la resolución administrativa el 24 de abril de 2.009 (viernes) y al estar ausente se intentó de nuevo el día 28 del mismo mes (martes), estando de nuevo ausente y caducando los avisos de Correos; los días 21 (jueves) y 25 (lunes) de mayo de 2009 se producen dos nuevos intentos de notificación, con el mismo resultado que los anteriores; el día 15 de julio de 2009 se inserta la notificación en el DOGV y entre los días 17 y 29 de junio de dicho año permanece fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Requena, interponiendo el recurso contencioso administrativo el día 8 de febrero de 2010, lo que significa que había vencido ya el plazo establecido por el citado artículo 46, ya que la notificación en el DOGV se verificó tras adecuados intentos de notificación personal, sin infracción del artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en consecuencia, se estima el motivo alegado y se declara la inadmisibilidad del recurso planteado.

TERCERO .- De conformidad con el criterio establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo deducido por D. Faustino frente a la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 2 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 26 de agosto de 2008, por la que se dispuso dar por resuelto el expediente de desahucio de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , pta. NUM000 , de Requena; sin hacer expresa imposición de costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico.

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