Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 200/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1336/2011 de 13 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 200/2015
Núm. Cendoj: 46250330022015100226
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001336/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0011293
SENTENCIA Nº 200/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RAFAEL MANZANA LAGUARDA
En VALENCIA a trece de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001336/2011, promovido por el Procurador don ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO en nombre y representación de doña Leonor Y Sara contra la Resolución del Subsecretario de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de 6/10/11, que inadmitio solicitud de indemnización de daños y perjuicios; habiendo sido parte en autos las actoras, la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General, y el Centro Residencial Savia, representado por la Procuradora doña MARIA ANTONIA FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señala la votación para el día 3 de marzo del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Subsecretario de la conselleria de Justicia y Bienestar Social de 6/10/11, que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial de las actoras por la inadecuada actuación del Director y del personal medico de la residencia Savia Quartell, que motivaron que el 23 de junio de 2010 cambiase a otro centro residencial a su madre y que esta falleciese el 24/8/10.
El fundamento de la resolución para inadmitir la reclamación se basa en que la residencia donde ingreso su madre es un centro privado, cuyo titular es Centros Residenciales Savia S.L., y por tanto es la entidad titular, la responsable en todo caso de cuanto acontece a los usuarios, disponiendo al efecto de un seguro de responsabilidad civil.
La Generalitat al contestar a la demanda sostiene que no cabe sino la inadmisión del presente recurso por aplicación de artículo 69 a ) y c) LJCA al dirigirse contra actuaciones de naturaleza privada, no susceptibles de impugnación ante esta jurisdicción. Subsidiariamente alega falta legitimación pasiva argumentando que los daños serian únicamente imputables a la entidad prestadora de la asistencia sanitaria, Centros Residenciales Savia S L U, que tiene el carácter de entidad gestora de centros residenciales para la tercera edad en él ámbito dé servicios sociales especializados de iniciativa privada con ánimo de lucro. La única intervención de la Conselleria de Bienestar consiste en determinar si concurren en la interesada los requisitos para la obtención de una plaza subvencionada en centro privado, determinando cual ha de ser la aportación económica de la Conselleria y la de la propia interesada. En consecuencia, el ingreso de Dª Leonor se produce en virtud del referido contrato privado entre el Centro Residencial, la residente y su garante, en el que ninguna intervención tiene la Administración de la Generalitat Valenciana.
SEGUNDO.- La causas de inadmisión de las letras a ) y c) del art. 69 LJCA no concurren, pues lo recurrido es un acto administrativo que inadmite una reclamación de responsabilidad patrimonial y como tal sujeto al enjuiciamiento por la jurisdicción contencioso administrativo.
Analizaremos a continuación si la administración tiene legitimación para ser demandada en procedimientos de esta naturaleza.
Los antecedentes normativos y reglamentarios más relevantes de los que debemos partir son:
En primer lugar el texto constitucional se refiere en sus artículos 49 y 50 a la atención a personas con discapacidad y a personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos.
La ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto, según describe en su art. 1 , 'regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado en un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.'
En su artículo 3 la ley enumera los principios que la inspiran destacando a) b)o).
'El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.'
El art. 6 define la finalidad del Sistema:
'El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.'
El apartado 14.2 de la ley
Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
El artículo 16 de la ley 39/2006 establece que las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley, se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas así como los privados concertados debidamente acreditados. A tal fin, señala que las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros Privados concertados.
Por su parte el artículo 25 de la Ley 39/2006 dispone que el servicio de atención residencial permanente consistirá en un servicio prestado por las administraciones públicas en centros propios o concertados y que será un SERVICIO CONTINUADO DE CARÁCTER PERSONAL Y SANITARIO. En su número 2 señala que el servicio de atención residencial permanente se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
La Generalitat Valenciana tiene COMPETENCIA EXCLUSIVA en materia de servicios sociales art. 49.1.27 EA, y le corresponde desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, conforme señala el artículo 11 de dicha ley , que establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que le son propias según la Constitución española, los estatutos de autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar ordenar coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes programas de atención individual.
De acuerdo con ello el Consell aprueba el
Por su parte la Orden de 5/12/2007, de la Conselleria de Bienestar Social, regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la CV. , estableciendo en su articulo 6:
A los efectos de lo dispuesto en esta orden se consideran integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes centros:
Centros y servicios públicos de titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.
Centros y servicios privados concertados.
Centros del plan de accesibilidad social de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de esta orden.
Centros y servicios privados de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados por la consellería de Bienestar Social en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento, o participen en programa de financiación de plazas, de acuerdo con las Órdenes anuales de subvenciones para este tipo de centros.
2. Todos los Centros y Servicios integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana constituyen la oferta de recursos públicos del mencionado Sistema.'
Y su Disposición Transitoria IV:
'A efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, los Centros de Accesibilidad Social, tendrán a todos los efectos jurídicos la condición de Centros Concertados, entendiéndose que los términos y condiciones de dicho concierto son aquellos que se derivan del pliego de Condiciones por la que se rigió la licitación del Contrato Administrativo Especial para la implantación de las 9.000 plazas residenciales, así como los respectivos contratos suscritos con las empresas adjudicatarias de dicha licitación.'
TERCERO.- Y los antecedentes facticos del asunto son los siguientes:
Obra incorporado al ramo de prueba documental de las recurrentes el pliego de cláusulas administrativas del contrato administrativo especial para mantener la puesta a disposición de plazas de accesibilidad social para la atención residencial a personas mayores dependientes en la Comunitat Valenciana, en la zona 3 del mapa de atención gerontológico de dicha comunidad, mediante procedimiento negociado sin publicidad, siendo el objeto del contrato administrativo especial:
'mantener la puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas residenciales en centros de accesibilidad social de la zona 3 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunitat Valenciana, integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana, según establece el artículo 6.1.d) de la Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Consellería de Bienestar Social por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana (DOCV 10.10.07)'
Añadiendo el punto 2.2 b): 'que el adjudicatario vendrán obligado a poner a disposición de la Consellería de Bienestar Social el número de plazas residenciales adjudicadas, para su ocupación por las personas indicadas por la Administración, en función de sus necesidades (plazas de accesibilidad social), y el resto de plazas del centro, las pondrá adjudicar libremente el adjudicatario, por el precio que considere oportuno (plazas de libre disposición por el adjudicatario)'.
En cuanto a las obligaciones de la Consellería de Bienestar Social se recogen en el punto 4:
'Respetar la libertad de elección de zona y centro por los solicitantes de plaza de accesiblidad social, en la medida que las plazas disponibles lo permitan, posibilitando el cambio de centro o zona cuando el usuario lo solicite, en los términos y plazos que establezca la normativa vigente, y siempre que existan plazas disponibles en el centro solicitado.
Asignar las plazas de accesibilidad social, remitiendo a los beneficiarios de las mismas a los concretos centros asignados o elegidos por aquellos. El procedimiento para el ingreso de los beneficiarios de las plazas de accesiblidad se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Una vez asignada la plaza de accesibilidad social, la Consellería de Bienestar Social comunicará al centro los datos de la persona que ocupará dicha plaza, así como el importe que deberá abonar el interesado por el servicio de atención residencias que recibirá.
2.- Una vez producido el ingreso en el centro, el gestor de dicho centro lo pondrá en conocimiento de la Consellería de Bienestar Social en el plazo máximo de 5 días. Igualmente, el adjudicatario comunicará a la Administración la baja, en el plazo máximo de 5 días desde que ésta se produzca.
3.- Antes del día 5 de cada mes, el adjudicatario remitirá a la Administración la relación de ingresos y bajas que se hayan producido en el centro.
c) Abonar por mensualidad al adjudicatario, el importe correspondiente a los días que estuvieran efectivamente ocupadas las plazas de accesibilidad social.
En ningún caso el adjudicatario tendrá derecho a percibir, de la Conselleria de Bienestar Social, cantidad económica alguna por las plazas de accesibilidad social durante el tiempo que no estuvieran ocupadas.'
Consta igualmente el contrato de 30/5/2009 y su anexo de 30/12/09, entre la administración y Geroresidencias, figurando en las cláusulas del contrato:
'El adjudicatario se compromete a ejecutar el Contrato administrativo especial para mantener la puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes, en la zona 3 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunitat Valenciana, con estricta sujeción a las características y otras circunstancias que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como a la proposición presentada por la misma, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración, documentos que se acompañan al presente contrato, firmándose en prueba de conformidad con el mismo y dándose aquí por íntegramente reproducidos.
Es un hecho indubitado que la madre de las recurrentes, enferma de Alzheimer, conforme a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se desarrolló en la Comunidad Valenciana por Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se establecía el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, y de la Orden de 5/12/2007, solicito en la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia, ingreso en residencia para personas mayores dependientes. Y que mediante resolución de 8/6/2009 se le concede plaza residencial en residencia Savia Quartell. Siendo el coste mensual de 1.703,33 euros, de los cuales 640,84 euros son a cargo de la beneficiaria y el resto 1.062,49 los abona la Generalitat,- documento 16 de los acompañados por las actoras junto con su demanda que corresponde a la resolución 46/001883/2009 de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
CUARTO.- En este caso y siendo una plaza concertada en un Centro de Accesibilidad Social la ocupada por la usuaria, la titularidad privada del Centro, no puede conducir a declarar la falta de legitimación pasiva de la GV ante la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en tal residencia. Lo explicamos con cierto detalle:
La ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene como objetivo la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, teniendo sus prestaciones carácter publico, y las prestaciones establecidas en la ley se integran en la redes sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas así como los privados concertados debidamente acreditados. A tal fin, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros Privados concertados.
De acuerdo con el art. 6 de la Orden de 5/12/2007 de la Conselleria de Bienestar Social el Centro donde ingresa la madre de las recurrentes esta incluido en el plan de accesibilidad social e integrado en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana y constituye parte de la oferta de recursos públicos del mencionado Sistema.
Por tanto no podemos admitir la tesis de la administración de que el ingreso se produce en virtud de un contrato privado entre el centro residencial y la residente, y que su intervención se limita a determinar si concurren los requisitos para la obtención de una plaza subvencionada en centro privado, olvidando con ello que se trata de una prestación publica incluida en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y que la residencia en cuestión forma parte de la oferta de recursos públicos del Sistema de la CV, es la administración quien tras evaluar su grado de dependencia y aprobar el Programa individualizado, le adjudica una plaza de sus recursos públicos donde, insistimos se incluyen los centros de titularidad propia como los centros de accesibilidad social. Estos centros privados concertados deben cumplir una serie de requisitos previos a la habilitación y su control y seguimiento corresponde a la Administración, siendo ésta quien debe garantizar que el servicio de atención y cuidado de estos residentes se presta de manera adecuada.
En definitiva entendemos que se aplicarían el articulo 9.4 LOPJ , junto con los art. 2.e ) y 21 LJCA , por lo que en procedimientos de esta naturaleza se deberá demandar conjuntamente a la Administración y al Centro Residencial de accesibilidad social donde ingreso la madre de las recurrentes.
El reconocimiento de la legitimación pasiva de la CV nos lleva estimar parcialmente el recurso anulando el acto administrativo impugnado, que inadmitió la petición, ordenando a la administración que admita la reclamación de responsabilidad patrimonial y la tramite con emplazamiento del Centro Savia, dictando la resolución de fondo que corresponda.
QUINTO.- En cuanto a las costas no se observa que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para hacer un pronunciamiento especial en relación con las mismas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
1.- Estimar parcialmente el recurso número 001336/2011, promovido por el Procurador don ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO en nombre y representación de doña Leonor Y Sara contra la Resolución del Subsecretario de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de 6/10/11, que inadmitió solicitud de indemnización de daños y perjuicios. Resolución que se anula por ser contraria a derecho.
2.- Ordenar a la Administración de la Generalitat Valenciana que admita la petición de responsabilidad patrimonial y la tramite con emplazamiento del centro Savia, dictando la resolución de fondo que corresponda.
3.- Desestimar el resto de pretensiones.
4.- Sin Costas
La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA en la forma que previenen los art. 96 y siguientes de la LJCA .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
