Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 200/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 1, Rec 135/2021 de 09 de Diciembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: PRADO CABRERO, LOURDES

Nº de sentencia: 200/2021

Núm. Cendoj: 47186450012021100169

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:6399

Núm. Roj: SJCA 6399:2021

Resumen:

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº135/2021

SENTENCIA Nº 200/2021

En la Ciudad de Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 135/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE:Dª Elisenda, representada por el Procurador/a Dª Ana Isabel Bort Marcos y defendida por el Letrado/a Dª Naara Ruíz García.

ADMINISTRACION DEMANDADA:LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA:La resolución de la Gerente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León de 31 de agosto de 2020 por la que se acuerda la suspensión de la percepción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía por la recurrente.

CUANTÍA:indeterminada inferior a 30.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador/a Dª Ana Isabel Bort Marcos, en nombre y representación de Dª Elisenda, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Gerente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León de 31 de agosto de 2020 por la que se acuerda la suspensión de la percepción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía por la recurrente.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule o deje sin efecto la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La actora es beneficiaria de la renta garantizada de ciudadanía por resolución de 30 de abril de 2020, por un importe mensual de 602,38 euros. En dicha resolución se recogía la obligación de comunicar a la Gerencia territorial correspondiente cualquier cambio en la unidad familiar o de convivencia en relación a las circunstancias personales, económicas o de convivencia. De manera totalmente sorpresiva, la Gerencia dictó la resolución de 31 de agosto de 2020, de revisión de la renta garantizada de ciudadanía, siendo éste el mismo día en que el hijo de la actora inició la relación laboral con el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo: es por ello evidente que dicha resolución se dicta sin cumplir lo establecido legalmente acerca de la tramitación del correspondiente procedimiento. Y ello es causa de nulidad absoluta de la resolución recurrida, que suspende la percepción de la prestación.

La actora, el 4 de septiembre de 2020, y dentro del plazo de 20 días que tenía para comunicar el cambio de circunstancias económicas, así lo hizo; curiosamente en el expediente administrativo remitido no consta esa comunicación; tampoco consta el contrato laboral, por lo que se desconoce la duración del mismo y la cuantía, todo lo cual es fundamental a la hora de resolver acerca de la suspensión. Además, la resolución recurrida tiene fecha de salida el 11 de septiembre de 2020, es decir, posterior a la comunicación que hace la recurrente de la modificación e incluso posterior a la fecha de acuse de recibo de correo postal que es de 8 de septiembre, tal y como consta al folio 272 del expediente.

Se ha infringido el procedimiento administrativo, en el que no consta trámite de audiencia a la interesada, ni los datos conforme a los que se acuerda la suspensión, generando indefensión a la actora.

Por LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se alega la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Hay que destacar que la recurrente no niega la relación laboral de su hijo, si bien le sorprende la celeridad de la Gerencia para tramitar el procedimiento.

La actuación de la Administración no ha sido arbitraria, sino que se enmarca dentro del cumplimiento de las obligaciones de seguimiento que tiene encomendada, conforme al artículo 22 del Decreto 61/2010 de 16 de diciembre. La actuación administrativa se ajusta al artículo 29.1 del Decreto Legislativo 1/2019 al regular la suspensión de la percepción de la renta garantizada de ciudadanía, así como al artículo 24 del reglamento.

Esta regulación no exige la audiencia a la actora, sino solamente la propuesta y resolución, y potestativamente, los informes que fundamenten la resolución. Pues bien, ambos requisitos fueron cumplidos.

SEGUNDO.-El Decreto Legislativo 1/2019 de 10 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, dispone en su artículo 13.1 y 3:

'1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas que se detallan en el presente artículo.

(...)

3.La persona solicitante de la prestación de renta garantizada de ciudadanía deberá comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuantía'.

Y el 29.1.a):

'1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida, previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La obtención con carácter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente'.

Es decir, como recalca la sala de lo contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, sección 4ª, de fecha 9 de enero de 2020,'En todo caso y en relación con la naturaleza de la renta garantizada... no constituye un derecho subjetivo, derivado directamente de la norma y su posibilidad de obtención no sólo está sujeta a la existencia de los fondos al respecto previstos, sino al cumplimiento íntegro de las condiciones, circunstancias y requisitos que la Administración haya concretado'.

TERCERO.-En el supuesto de autos, y como se desprende del expediente administrativo, en fecha 30 de abril de 2020 se concedió a la recurrente el derecho a la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía por importe mensual de 602,38 euros.

En dicha resolución se indica: 'Cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia experimente en las circunstancias personales, económicas o de convivencia deberá ser comunicado por el titular de la prestación a la Gerencia Territorial correspondiente, en el plazo de 20 días desde la fecha en que tenga lugar. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas'.

En fecha 31 de agosto de 2020 se dictó propuesta de revisión de oficio de la renta garantizada de ciudadanía de la que es titular la actora, valorando como causa de suspensión la siguiente: 'D. Mauricio, titular de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, ha iniciado actividad laboral el 31/08/2020 derivado del Plan de Empleo del año 2020 en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Los ingresos de la unidad familiar superan las cuantías establecidas para el mantenimiento del abono de la prestación. Y, por consiguiente, procede la suspensión del pago de la prestación'.

Por resolución de 31 de agosto de 2020 se decidió la suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, produciendo efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución que la declare. El abono de la prestación se reanudará cuando el interesado ponga en conocimiento de la Gerencia Territorial el cese de las causas que motivaron la suspensión, una vez dictada resolución de su levantamiento.

La recurrente, en fecha 4 de septiembre de 2020, presentó escrito ante la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, comunicando que 'con fecha 31 de agosto de 2020, el hijo de la Sra. Elisenda: D. Mauricio, con DNI NUM000, ha comenzado una relación laboral con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, con una jornada de treinta y cinco horas semanales y mediante un contrato temporal de seis meses'.

CUARTO.-Invoca la recurrente la infracción del procedimiento administrativo, en el que no consta trámite de audiencia a la interesada ni los datos conforme a los que se acuerda la suspensión, lo que le ha generado indefensión:

Respecto de la tramitación del oportuno procedimiento, debemos acudir al Decreto 61/2010 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010 de 30 de agosto, por la que se regular la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León.

El artículo 22 de este Decreto, sobre el seguimiento de la prestación, dispone lo siguiente:

'1. Desde las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales se efectuará el seguimiento continuado de la prestación.

2. Este seguimiento tendrá por objeto comprobar la permanencia o modificación de las condiciones y requisitos que justificaron la concesión de la prestación, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos suscritos, el grado de consecución de los objetivos contenidos en el proyecto individualizado de inserción y la permanencia o modificación de la situación de necesidad. Podrá desarrollarse a través de actuaciones consistentes en:

a) Consulta a bases de datos internas y externas, realizada siempre que se considere necesario y, en todo caso, con periodicidad anual.

b) Valoración de los informes evacuados en cada caso o solicitados de oficio.

c) Entrevistas personales y visitas de comprobación.

d) Informe social.

e) Cualquier otra actuación que se considere necesaria.

(...)

5. Si como consecuencia del seguimiento se comprueba la existencia de cualquiera de las causas que pueden implicar la modificación, suspensión o extinción de la prestación, se estará a lo dispuesto en el Capítulo siguiente'.

El Capítulo siguiente se refiere al 'Procedimiento de modificación, suspensión y extinción de la prestación'; en su artículo 24, sobre la suspensión, se establece lo siguiente:

'1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 7/2010.

2. La correspondiente Gerencia Territorial solicitará, en su caso, los informes que considere oportunos, elevando propuesta de resolución al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, quien dictará resolución suspendiendo la eficacia de los efectos económicos de la resolución de concesión. La suspensión podrá implicar la adaptación de las obligaciones genéricas o especificas del proyecto individualizado de inserción.

3. La suspensión acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución que la declare.

4. Cuando el interesado ponga en conocimiento de la Administración el cese de las causas que motivaron la suspensión, se dictará resolución de levantamiento de la misma, que determinará la reanudación del abono de la prestación.

5. Los efectos de la reanudación del abono de la prestación se producirán desde el primer día del mes siguiente al cese de las circunstancias que motivaron la suspensión'.

Son causas de suspensión de la percepción, las previstas en el artículo 29.1 del Decreto Legislativo 1/2019 de 10 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León:

'1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida, previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La obtención con carácter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente.

b) El internamiento de carácter temporal del titular, cuando éste sea destinatario único y la estancia se prolongue más de treinta días, en centros o instituciones en los que tenga cubiertas sus necesidades básicas de subsistencia, salvo los supuestos contemplados como excepción en el artículo 10.e).

c) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo'.

QUINTO.-Tal y como se desprende de la regulación del procedimiento de modificación, suspensión y extinción de la prestación contenida en el Decreto 61/2010, el trámite de audiencia al interesado está previsto expresamente para los supuestos de modificación (artículo 23) y de extinción (artículo 25), no así para la suspensión; en este último caso sólo se dispone la elevación de propuesta de resolución al titular de la Gerencia de Servicios Sociales y posterior dictado de resolución de suspensión, todo ello precedido de los informes que, en su caso, la Gerencia Territorial considere oportuno solicitar.

En el supuesto de autos consta cumplido el trámite legal, sin que se aprecie infracción del procedimiento ni omisión de trámite alguno que haya causado indefensión a la recurrente: no son preceptivos ni el trámite de audiencia ni la emisión de informes previos, por lo que la actuación administrativa se ha ajustado a la legalidad vigente.

Es cierto que la tramitación del procedimiento de oficio, se ha producido en el mismo día en que el hijo de la recurrente ha iniciado su relación laboral con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Y ello es así por haber tenido conocimiento la propia Administración de la existencia de esa actividad laboral y del momento de su inicio (presumiblemente por actuaciones de colaboración entre Administraciones públicas como prevé el artículo 31 del Decreto legislativo 1/2019).

De tal manera que la suspensión se acuerda directamente a través de la información recibida, y no se basa en que la recurrente haya incumplido la obligación de notificar a la Administración demandada el cambio de circunstancias económicas de la unidad familiar, lo que vendría a ser un incumplimiento del artículo 13.3 del Decreto Legislativo 1/2019 de 10 de enero, en relación con el artículo 28.1.c) que lo recoge como motivo de extinción de la prestación, y no de suspensión.

Es por ello que, la comunicación efectuada por la recurrente el día 4 de septiembre de 2020 a la Administración demandada sobre el cambio de circunstancias económicas, es irrelevante a los efectos de acordar la revisión de oficio de la renta garantizada de ciudadanía y de resolver su suspensión, puesto que ésta está basada en la obtención con carácter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abona mensualmente en concepto de RGC, y no en el incumplimiento de notificar el cambio de circunstancias.

Todo lo expuesto nos debe llevar a la íntegra desestimación de la demanda planteada por ser la resolución recurrida ajustada a derecho.

SEXTO.-Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, 'en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho'.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 100 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEPTIMO.-En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada inferior a 30.000 euros, la presente sentencia no es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMOel recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Ana Isabel Bort Marcos, en nombre y representación de Dª Elisenda, contra la resolución de la Gerente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León de 31 de agosto de 2020 por la que se acuerda la suspensión de la percepción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía por la recurrente, DECLARANDOla resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 100 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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