Última revisión
19/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2001/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 760/2007 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 2001/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 02001/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM. 760-2007
PROCURADOR DÑA. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 19 de Noviembre de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 760-2007 interpuesto por D. Pedro Miguel representado por el procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.2.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID, representado por su letrado.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 17.11.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña ELIAS
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 02001/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM. 760-2007
PROCURADOR DÑA. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
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En la Villa de Madrid a 19 de Noviembre de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 760-2007 interpuesto por D. Pedro Miguel representado por el procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.2.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID, representado por su letrado.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 17.11.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña ELIAS
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por el procurador D. Javier Domínguez López en representación de D. Pedro Miguel , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de febrero de 2007, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 20 de septiembre de 2006 que desestimó su petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por la compra de un inmueble, expediente número NUM001 , en cuantía de 12.741,46 euros, por no ser ajustada a Derecho esta resolución que se anula, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho con los intereses correspondientes. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por el procurador D. Javier Domínguez López en representación de D. Pedro Miguel , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de febrero de 2007, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 20 de septiembre de 2006 que desestimó su petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por la compra de un inmueble, expediente número NUM001 , en cuantía de 12.741,46 euros, por no ser ajustada a Derecho esta resolución que se anula, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho con los intereses correspondientes. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
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PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

