Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 20018/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2917/2004 de 16 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 20018/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100776


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20018/2007

RECURRENTE: Don Rodrigo

PROCURADOR: Don Francisco Fernández Rosa

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado estudios

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 2917/2004

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20018

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid dieciséis de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 2917/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Fernández Rodas representación de DON Rodrigo contra la resolución del Consulado de España en Bogota, de fecha 3 de diciembre de 2003, por la cual se desestima la petición de visado de estudios solicitado por entender que existen indicios que se trate de un caso con fines de reagrupación familiar encubierta; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se conceda al actor el visado de estudios solicitado al reunir todos los requisitos legalmente establecidos.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de abril de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

Fundamentos

PRIMERO.- El hoy actor don Rodrigo curso los estudios de bachillerato en su país de origen Colombia, habiendo sido homologado dicho título por el Ministerio de Educación y Ciencia de España por acuerdo de 31 de mayo de 2004, y había obtenido la matrícula para el curso 2003-2004 en el Instituto Especifico de Formación Profesional Superior de Usurbil en primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior y Control Automático, para ello en fecha 3 de diciembre de 2003, solicitó el visado para estudios que le fue denegado como ha quedado dicho.

SEGUNDO.- El artículo 7.4 del R.D. 864/2001 , establece respecto de los visados de estudios que podrán ser concedidos a los extranjeros que, acreditando haber sido preinscritos o reglamentariamente admitidos en alguno de los centros docentes a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del art. 54 y reunir los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

Por su parte el artículo 23.b)1º , exige como documento que puede ser solicitado al extranjero que pretenda entrar en España, documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2000 , establece en relación con el Régimen especial de los estudiantes

1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

2. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

Por su parte el artículo 54, del R.D : 864/2001, según la redacción dada por al Ley Orgánica 8/2000, desarrolla aquel precepto indicando los requisitos que deben reunir los estudiantes extranjeros

1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán:

a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del art. 7 .

TERCERO Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2000 , y su Reglamento de Ejecución 864/2001 , determinan que el visado constituye el requisito normal de acceso al territorio nacional. La necesidad de obtener el visado se convierte en requisito conforme establece el artículo 25.2 de la Ley 4/2000 modificada, 2 . Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.. Dicho visado, que ha de ser expedido por las Representaciones diplomáticas y Oficinas consulares de España, se denomina "visado de estudios" cuando lo pretendido por el extranjero es venir a España para realizar actividades de estudio, formación e investigación (artículo . 54.1 .a) del citado Reglamento.

La concesión del visado viene marcada intensamente por la nota de discrecionalidad, estableciéndose así en el artículo 27.4, que "4 . El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana", a lo que debe añadirse la no necesidad de motivación de la denegación, salvo que se trate de un visado para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

La aludida discrecionalidad no impide, sin embargo, su control por parte de los órganos judiciales a través de los elementos reglados, de los hechos determinantes, de los principios generales del derecho, y en especial a través de los principios constitucionales.

CUARTO.- Sentado cuanto antecede es ya ocasión de examinar si la resolución impugnada es o no conforme a derecho. Para ello debe de traerse a colación el motivo de la denegación del visado que fue entender que se pretendía una reagrupación familiar encubierta

En el proceso de autorización de entrada de extranjeros en España, el examen de los requisitos que aquí nos interesa, se concretan en dos fases o momentos, uno la solicitud del visado de estancia por estudio, y otro la autorización de residencia por estudio.

Para la concesión del primero se exige tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, Art. 33.1 de la Ley Orgánica 8/2000 , y conforme al artículo 54 de su Reglamento aportar la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

En el presente caso, se acredita que el solicitante es bachiller, que constituye el título necesario para poder acceder a los estudios de formación profesional superiores en los que está matriculado, que dicho título de bachiller ha sido homologado por las autoridades españolas, y que goza de personas que garanticen su manutención y su regreso, pues va a convivir con su madre

Será en un momento posterior, cuando ya ha entrado en España, cuando deberá acreditar para obtener la autorización de estancia como estudiante, acreditar aquellos datos que permitan justificar que verdaderamente está cursando dichos estudios

QUINTO Por tanto acreditado su aptitud escolar para cursar los estudios de formación profesional superior, y admitido en dicho centro para cursar tales estudios, no existe motivo legal o reglamentaria que impida su concesión, máxime, cuando la resolución que se lo deniega no fundamente la denegación en alguno de los requisitos exigidos para su concesión o denegación, sino en indicios de la existencia de otros posible motivos ocultos que no justifican su denegación especifica, puesto que la presencia de sus padres en España y cerca de la Ciudad de Valencia, permiten asegurar el mantenimiento económico mientras cursa dichos estudios.

Concurriendo los requisitos indicados, y los exigidos en el artículo 7.4 y 25.b).1º , procede estimar el recurso interpuesto sin hace expresa condena en cuanto al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 2917/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Fernández Rodas representación de DON Rodrigo contra la resolución deL Consulado de España en Bogota, de fecha 3 de diciembre de 2003, por la cual se desestima la petición de visado de estudios solicitado declaramos la nulidad de la antedicha resolución, al no ser ajustada a Derecho, y en su lugar, reconocemos el derecho del recurrente a obtener el visado que solicitó de la Administración. Sin costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.