Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 20025/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3509/2004 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL

Nº de sentencia: 20025/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100386


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20025/2007

RECURRENTE: Don Lorenzo

PROCURADOR: Don Emilio Álvarez Zancada

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado estudios

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 3509/2004

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20025

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid dieciséis de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 3509/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don EMILIO Álvarez Zancada en representación de DON Lorenzo , contra la resolución denegatoria de visado de estudios de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Consulado de España en Bogota por entender que existen indicios de que se trata de un caso con fines de reagrupación familiar encubierta; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que entendiéndose que concurren los requisitos para la concesión al Sr. Lorenzo del visado por estudios se revoque dicha resolución y se determine el derecho del solicitante a obtener dicho visado.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de abril de 2007, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- .- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Lorenzo , de nacionalidad colombiana, en fecha 14 de septiembre de 2004, solicita visado de estudios por tiempo de 1825 días para cursar los estudios de la licenciatura de Biología en la Universidad de Valencia, aportando em justificación a tal petición acuerdo de del decano de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Valencia de fecha 28 de julio de 2002, (debe decir 2004) en que se comunica al recurrente haber sido admitido para cursar dichos estudios en el curso académico 2004-2005 por convalidación de sus estudios parciales universitarios realizados en la Universidad de Antioquia (Colombia) (se le han convalidado 112 créditos) de cuya resolución se adjunta copia, de conformidad con lo que establece el R.D. 1742/2003 por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios en su artículo trece . El acuerdo de convalidación se basa en el certificado de estudios que figura en el expediente de convalidación con los estudios superados de Microbiología y Bioanálisis de la Universidad de Antioquia (Colombia)

La resolución impugnada, deniega tal visado en base a estimar que existen indicios que lo que pretende el solicitante es lograr la reagrupación familiar con sus padres, de una manera encubierta, puesto que los mismos viven en Játiva, tienen contrato de trabajo.

SEGUNDO La cuestión a discutir se centra en determinar si el recurrente ha acreditado los requisitos légales y reglamentarios para ser acreedor de la obtención del visado por razones de estudios solicitado.

TERCERO El artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2000 , establece en relación con el Régimen especial de los estudiantes

1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

2. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

No obstante lo dispuesto en el art. 10.2 de esta Ley , los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

Por su parte el artículo 54, del R.D : 864/2001, según la redacción dada por al Ley Orgánica 8/2000, desarrolla aquel precepto indicando los requisitos que deben reunir los estudiantes extranjeros

1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán:

a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del art. 7 .

2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:

a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.

b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.

c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.

d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.

3. En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas en este Reglamento para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida, según lo establecido en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 .

La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente, según lo establecido en el art. 33.3 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 .

En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 de este artículo, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

CUARTO Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2000 , y su Reglamento de Ejecución 864/2001 , determinan que el visado constituye el requisito normal de acceso al territorio nacional. La necesidad de obtener el visado se convierte en requisito conforme establece el artículo 25.2 de la Ley 4/2000 modificada, 2 . Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.. Dicho visado, que ha de ser expedido por las Representaciones diplomáticas y Oficinas consulares de España, se denomina "visado de estudios" cuando lo pretendido por el extranjero es venir a España para realizar actividades de estudio, formación e investigación (artículo . 54.1 .a) del citado Reglamento.

La concesión del visado viene marcada intensamente por la nota de discrecionalidad, estableciéndose así en el artículo 27.4, que "4 . El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.", a lo que debe añadirse la no necesidad de motivación de la denegación, salvo que se trate de un visado para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

La aludida discrecionalidad no impide, sin embargo, su control por parte de los órganos judiciales a través de los elementos reglados, de los hechos determinantes, de los principios generales del derecho, y en especial a través de los principios constitucionales.

TERCERO.- Sentado cuanto antecede es ya ocasión de examinar si la resolución impugnada es o no conforme a derecho. Para ello debe de traerse a colación el motivo de la denegación del visado que fue entender que se pretendía una reagrupación familiar encubierta

En el proceso de autorización de entrada de extranjeros en España, el examen de los requisitos que aquí nos interesa, se concretan en dos fases o momentos, uno la solicitud del visado de estancia por estudio, y otro la autorización de residencia por estudio.

Para la concesión del primero se exige tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, Art. 33.1 de la Ley Orgánica 8/2000 , y conforme al artículo 54 de su Reglamento aportar la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

En el presente caso, se acredita de forma indirecta, la realización de estudios de Microbiología y Bioanálisis en la Universidad de Antioquia, su convalidación con asignaturas de al licenciatura de Biología de l a Universidad de Valencia, y su admisión como alumno de dicha Universidad para cursar el curso académico 2004.2005.

Será en un momento posterior, cuando ya ha entrado en España, cuando deberá acreditar para obtener la autorización de estancia como estudiante, acreditar aquellos datos que permitan justificar que verdaderamente está cursando dichos estudios

CUARTO Por tanto acreditado su aptitud universitaria para cursar licenciatura de Biología en la Facultad de Ciencias Biológicas de Valencia, y admitido en dicho centro para cursar tales estudios, no existe motivo legal o reglamentaria que impida su concesión, máxime, cuando la resolución que se lo deniega no fundamente la denegación en alguno de lso requisitos exigidos para su concesión o denegación, sino en indicios de la existencia de otros posible motivos ocultos que no justifican su denegación especifica, puesto que la presencia de sus padres en España y cerca de la Ciudad de Valencia, permiten asegurar el mantenimiento económico mientras cursa dichos estudios.

Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto sin hace expresa condena en cuanto al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 3509/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don EMILIO Álvarez Zancada en representación de DON Lorenzo , contra la resolución denegatoria de visado de estudios de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Consulado de España en Bogota, declaramos la nulidad de la antedicha resolución, al no ser ajustada a Derecho, y en su lugar, reconocemos el derecho del recurrente a obtener el visado que solicitó de la Administración. Sin costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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