Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 2003/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 591/2008 de 23 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 2003/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008101610


Encabezamiento

AP 591/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 02003/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 591/08

SENTENCIA Nº 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 591/08 interpuesto por el Procurador Sr. Lanchares Perlado en nombre de Villa Natural 2000 S.L. contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en los autos nº 21/06 seguidos a instancia de la misma contra el Ayuntamiento de El Boalo sobre urbanismo. Es parte apelada el Ayuntamiento de El Boalo, representado por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca García.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 21-3-07 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.

SEGUNDO: Con fecha 18-4-07, por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Ayuntamiento demandado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 18-12-2008 , en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso originario se formalizó contra resolución del Ayuntamiento de El Boalo de 15-11-05 por la que se acordaba proceder a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para subsanar deficiencias apreciadas en la urbanización del Sector 2 M de Mataelpino y al tiempo y para en su caso se procedería a ejecutar el aval depositado. En el suplico de la demanda se interesaba que se declarase no ajustado a derecho el acuerdo municipal en cuanto se resolvía ejecutar las obras a costa de la recurrente, pidiéndose la devolución de los avales y la recepción de las obras, suplico que se reitera en apelación.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene el siguiente "FALLO: desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada, debe confirmar y confirmo el Acuerdo impugnado, desestimando todos los problemas en la demanda. No se realiza pronunciamiento en costas".

TERCERO.- Por el Juzgador de instancia se considera que no procede la recepción de las obras, con todas sus consecuencias, por existir informes técnicos no contradichos por prueba en contrario que sostienen la persistencia de definición necesitada de subsanación y que no lo fueron a pesar de reiteradas y previos requerimientos que para ella se hicieron a la entidad apelante.

CUARTO.- Realmente la apelación no hace una critica seria de la sentencia y de sus razonamientos en cuanto prácticamente se limita a reproducir lo dicho en la demanda y conclusiones, de forma casi literal, con el mismo orden expositor, las mismas expresiones descalificantes e inapropiadas en el lenguaje jurídico y los mismos resaltados en negrita para dar mayor expresividad a esas descalificaciones. Este método de impugnación de una sentencia podía ser suficiente motivo para desestimar la apelación.

QUINTO.- A pesar de lo dicho, y ya en cuanto al fondo, sigue sosteniendo el apelante que realmente ejecutó todas las obras del proyecto y dice basarse en informes propios que ni constan ni se aportaron. Pudiéramos considerar que efectivamente SE HICIERON las obras, pero lo que en el fondo subyace no es que, en el mejor de los casos, no se hicieran, sino COMO se hicieron y por eso se habla en el Acuerdo recurrido de "deficiencias observadas" cuya subsanación fue requerida con aquietamiento de la parte obligada que solo se rebela cuando ve cómo se retienen los avales prestados ( que en realidad es lo único que le interesa) porque es evidente según sus propios planteamientos que no está en modo alguno en el ánimo de la empresa subsanar nada. Constan dos avales, uno de Caja Madrid que se dice para obligaciones derivadas de la Primera Fase y otro de la Caixa como garantía de la ejecución de implantación de "servicios y obras de urbanización" (sic) sin limitaciones expresas y los requerimientos no hacen referencia alguna a obras en una fase o en otra. Los Acuerdos municipales previos al que aquí se discute concretaban y precisaban las deficiencias apreciadas y requerían al constructor para su ejecución adecuada con los apercibimientos correspondientes de lo que de no atenderse haría el Ayuntamiento, y esos Acuerdos quedaron consentidos por lo que el que hoy se estudio no es sino la natural ejecución de lo que ya estaba decidido.

SEXTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en esta alzada, con costas al apelante. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra la Sentencia de fecha 20-03-07 que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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