Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 20049/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2676/2004 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMENEZ CABEZON, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 20049/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20049/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 2676/04

SENTENCIA Nº 20.049

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

______________________________

En la Villa de Madrid a trece de junio dos mil siete

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2676/04, interpuesto por D Miguel Ángel , representada por el Procurador Dª Mª del Pilar Vived de la Vega, contra la Resolución de 30-4-04 del Consulado de España en Tánger (Marruecos), habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y defendido por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía como indeterminada y, habiéndose recibido el proceso a prueba, no se instó la práctica de ningún medio probatorio, tras lo que se abrió trámite de conclusiones, que ambas partes evacuaron, quedando finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20049/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 2676/04

SENTENCIA Nº 20.049

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

______________________________

En la Villa de Madrid a trece de junio dos mil siete

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2676/04, interpuesto por D Miguel Ángel , representada por el Procurador Dª Mª del Pilar Vived de la Vega, contra la Resolución de 30-4-04 del Consulado de España en Tánger (Marruecos), habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y defendido por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía como indeterminada y, habiéndose recibido el proceso a prueba, no se instó la práctica de ningún medio probatorio, tras lo que se abrió trámite de conclusiones, que ambas partes evacuaron, quedando finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 2676/04, interpuesto por D. Miguel Ángel contra la Resolución de 30-4-04 del Consulado de España en Tánger (Marruecos), por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estancia por 90 días, formulada en fecha 27-24-04 ante dicho Consulado, por la recurrente, nacional marroquí, por causa de "falta de garantías de retorno", actuación administrativa que se anula y revoca en cuanto que no resulta ajustada a Derecho, debiendo la demandada estar y pasar por ello.

No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.- JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR - JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria del Plan de Actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Apoyo a la Sección Primera, doy fe.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 2676/04, interpuesto por D. Miguel Ángel contra la Resolución de 30-4-04 del Consulado de España en Tánger (Marruecos), por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estancia por 90 días, formulada en fecha 27-24-04 ante dicho Consulado, por la recurrente, nacional marroquí, por causa de "falta de garantías de retorno", actuación administrativa que se anula y revoca en cuanto que no resulta ajustada a Derecho, debiendo la demandada estar y pasar por ello.

No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.- JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR - JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria del Plan de Actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Apoyo a la Sección Primera, doy fe.

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