Última revisión
12/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 20068/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1387/2003 de 12 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL
Nº de sentencia: 20068/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
RECURRENTE: Infondesa S.A.
PROCURADOR: Don Pedro Moreno Rodríguez
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Devolución ingresos indebidos art. 28.2 LS y 57.7 R.D. 537/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTAGRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 1387/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20068
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid doce de junio de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1387/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don PEDRO MORENO RODRÍGEZ en representación de la Entidad Infondesa S.A. contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, por la cual desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2000 dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición presentado contra acuerdo de fecha 12 de enero de 2000 desestimatorio de la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimiento de capitales mobiliario del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 período 1 trimestre siendo la cuantía reclamada una devolución de 16.719.105 pesetas más los intereses legales correspondientes; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada se proceda a la devolución íntegra a la recurrente de las retensiones indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública y retenidas por ésta.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de mayo de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
RECURRENTE: Infondesa S.A.
PROCURADOR: Don Pedro Moreno Rodríguez
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Devolución ingresos indebidos art. 28.2 LS y 57.7 R.D. 537/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTAGRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 1387/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20068
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid doce de junio de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1387/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don PEDRO MORENO RODRÍGEZ en representación de la Entidad Infondesa S.A. contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, por la cual desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2000 dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición presentado contra acuerdo de fecha 12 de enero de 2000 desestimatorio de la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimiento de capitales mobiliario del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 período 1 trimestre siendo la cuantía reclamada una devolución de 16.719.105 pesetas más los intereses legales correspondientes; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada se proceda a la devolución íntegra a la recurrente de las retensiones indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública y retenidas por ésta.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de mayo de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1387/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don PEDRO MORENO RODRÍGEZ en representación de la Entidad Infondesa S.A. contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, por la cual desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2000 dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición presentado contra acuerdo de fecha 12 de enero de 2000 desestimatorio de la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimiento de capitales mobiliario del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 período 1 trimestre siendo la cuantía reclamada una devolución de 16.719.105 pesetas más los intereses legales correspondientes, por ser dichos acuerdos conformes a derecho, por lo que procede confirmarlos en todas sus partes.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1387/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don PEDRO MORENO RODRÍGEZ en representación de la Entidad Infondesa S.A. contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, por la cual desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2000 dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición presentado contra acuerdo de fecha 12 de enero de 2000 desestimatorio de la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimiento de capitales mobiliario del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 período 1 trimestre siendo la cuantía reclamada una devolución de 16.719.105 pesetas más los intereses legales correspondientes, por ser dichos acuerdos conformes a derecho, por lo que procede confirmarlos en todas sus partes.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
