Última revisión
14/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 20088/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 907/2006 de 14 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 20088/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009101886
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 20088/2009
Recurso Núm. 907/06
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 3ª
SENTENCIA Núm. 20088
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
En la Villa de Madrid, a 14 de enero de dos mil nueve.
Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 907/06 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de Aragonesa de Consultoría y Proyectos S. L., Desarrollo e Investigaciones Turísticas S.L., Turismo en Medio Rural-Formación, Comunidad de Bienes y Planificación Territorial y Ambiental S.A., frente a la resolución dictada por el Secretario General de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 8 de noviembre de 2005, que desestima el pago del precio de diversos cursos objeto de contratos administrativos con la extinguida Escuela Oficial de Turismo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho al cobro de las siguientes cantidades: Aragonesa de Consultoría y Proyectos S. L., 6.010,12 euros; Desarrollo e Investigaciones Turísticas S.L., 9.015,18 euros; Turismo en Medio Rural-Formación, Comunidad de Bienes, 9.015,18 euros y Planificación Territorial y Ambiental S.A., 6.010,12 euros, más intereses moratorios.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que se formulaba inadmisibilidad y subsidiariamente desestimación de la demanda.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de enero de 2.009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Secretario General de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 8 de noviembre de 2005, que desestima el pago del precio de diversos cursos objeto de contratos administrativos con la extinguida Escuela Oficial de Turismo.
Expresa la parte recurrente que, como consta en el expediente administrativo, la Escuela Oficial de Turismo concertó con las recurrentes los siguientes contratos:
Con Aragonesa de Consultoría y Proyectos S. L., contratos de 29-9-2000, sobre "Gestión de Recursos Humanos en las Empresas Turísticas" en la localidad de Plasencia, con precio de 1.199.440 ptas.; de 20-10-2000, "Turismo y Ocio", en la localidad de Plasencia, con precio de 1.199.440 ptas.; de 3-11-2000, sobre "Claves para la competitividad de la empresa turística", en Badajoz, con precio de 1.148.400 ptas.; de 3-11-2000, sobre "Gestión y Calidad de campings", en Ribadesella, con precio de 1.148.400 ptas.; de 3-11-2000, sobre "Gestión y Calidad de campings", en Cudillero, con precio de 1.148.400 ptas.; de 10-11-2000, sobre "Planificación y Organización de empresas turísticas", en Cáceres, con precio de 1.199.440 ptas. y de 7-12-2000., sobre "El protocolo ceremonial y organización de actos", en Adra, con precio de 1.148.400 ptas. Señala que todos los servicios contratados fueron realizados, ascendiendo el precio total de los contratados en el año 2000, a 49.234,43 euros, de los cuales se ha pagado 9.616,19 euros el 14-2-2001 y 33.608,12 euros el 11-7-2001, adeudándose 6.010,12 euros.
Con Desarrollo e Investigaciones Turísticas S.L., en relación al curso "Aproximación a la Gestión Ambiental en establecimientos turísticos", contratos de 15-9- 2000 y 13-10-2000, en las localidades de Bullas y Llanes, con precios de 1.200.000 cada uno; de 1-11-2000, curso de "Estrategias de servicio en el club de calidad Cantabria Gran Reserva", en Quijas, con precio de 700.000 ptas.; de 3-11-2000, curso sobre "Estrategia de servicio en el Club de calidad de Casonas Asturianas", en Cudillero, con precio de 1.200.000 ptas.; cursos sobre "Planes de Excelencia y Dinamización Turística", en contratos de 18-10-2000, en Cardona y precio de 825.000 ptas.; de 6-11-2000, en Cardona y precio de 950.000 ptas.; de 15-11-2000, en Segovia y precio de 950.000 ptas.; de 20-11-2000, en Caravaca y precio de 950.000 ptas.; de 20-11-2000, en Caravaca y precio de 825.000 ptas.; de 20-11-2000, en Puerto de Soller y precio de 950.000 ptas.; de 20-11-2000, en Caravaca y precio de 825.000 ptas. y de 1-12-2000, en Oropesa del Mar y precio de 950.000 ptas. Señala que todos los servicios contratados fueron realizados, ascendiendo el precio total de los contratados en el año 2000, a 69.266,65 euros, de los cuales se ha pagado 60.251,46 euros en diversas fechas de los años 2000 y 2001, la última el 13-7-2001, adeudándose 9.015,18 euros.
Con Turismo en Medio Rural-Formación, Comunidad de Bienes, contrato de 20-10-2000, curso "Gestión Turística en Áreas Rurales", en Portomarín y precio 1.200.000 ptas.; de 13-10-2000, "Planificación de Proyectos turísticos", en Adeje y precio de 1.200.000 ptas.; de 5-12-2000, "Diseño y gestión turística de actividades culturales y de naturaleza", en Zafra y precio de 1.200.000 ptas.; de 15-12-2000, "Planificación y gestión de actividades turísticas",en Anarquía y precio de 1.200.000 ptas.; cursos sobre "Planes de Excelencia y Dinamización Turística", en contratos de 5-11-2000, en Cáceres y precio de 950.000 ptas.; de 5- 11-2000, en Cáceres y precio de 825.000 ptas.; 7-11-2000, en Mérida y precio de 950.000 ptas.; de 7-11-2000, en Mérida y precio de 825.000 ptas.; de 1-11-2000, en Plasencia y precio de 950.000 ptas. y de 1-11-2000, en Plasencia y precio de 825.000 ptas. Señala que todos los servicios contratados fueron realizados, ascendiendo el precio total de los contratados en el año 2000, a 75.276,77 euros, de los cuales se ha pagado 66.261,58 euros en diversas fechas de los años 2000 y 2001, la última el 13-7-2001, adeudándose 9.015,18 euros.
Con Planificación Territorial y Ambiental S.A., contrato de 2-10-2000, curso de "Atención al cliente y Calidad de Servicios", en Valencia de Alcántara y precio de 1.194.800 ptas.; de 20-10-2000, curso de "Turismo rural para emprendedores turísticos, en Orense y precio de 1.194.800 ptas.; de 13-11-2000 sobre "Desarrollo y Dinamización del turismo en áreas rurales", en Consagrada y precio de 1.194.800 ptas.; de 1-12-2000 sobre "Proyecto Municipio Verde" en Ezcaray y precio de 950.000 ptas.; de 24-11-2000, "Atención al cliente y calidad en el servicio", en Maceda-Rivera Sacra y precio de 1.194.800 ptas. y de 5-12-2000, sobre "Guías y animadores en espacios naturales y rurales" en Medina Sidonia y precio de 1.194.800 ptas. Señala que todos los servicios contratados fueron realizados, ascendiendo el precio total de los contratados en el año 2000, a 41.614,08 euros, de los cuales se ha pagado 35.603,96 euros en diversas fechas de los años 2000 y 2001, la última el 13-7-2001, adeudándose 6.010,12 euros
La Abogacía del Estado opone la inadmisibilidad por no haberse acreditado la voluntad de interponer el recurso adoptada por el órgano competente según los Estatutos, añadiendo que no proceden intereses al no haberse solicitado en vía administrativa y subsidiariamente, la prescripción del crédito, señalando finalmente que como expresa la resolución impugnada, no existe constancia de la prestación efectiva con las funciones de coordinación y dirección y el número de horas que alega de los cursos a que se alude.
SEGUNDO.- Se ha de rechazar la inadmisibilidad opuesta por cuanto el art. 45.2.d) de la LJCA no exige como requisito de comparecencia que se justifique el acuerdo de recurrir en cada caso, sino que se justifique que siendo el que recurre una persona jurídica se han seguido las normas legales y estatutarias para promover acciones judiciales y para eso el propio artículo 45.2 .d) da como medio idóneo de acreditación lo que se deduzca del documento referido en el apartado a), en este caso, el poder general para pleitos.
En consecuencia, tratándose de sociedades anónimas o limitadas habrá de estar a sus Estatutos para advertir cual es el órgano de administración y los administradores a los que se les atribuye la representación, pues es a tal órgano a quien corresponde representar a la sociedad especialmente en juicio.
En el presente caso se han aportado los correspondientes poderes de representación otorgados por los Administradores nombrados conforme a los Estatutos, mencionándose los acuerdos tenidos por válidos por los Notarios actuantes, y en el caso de la Comunidad de Bienes, por sus únicos integrantes, por lo que se ha de tener por valida la comparecencia.
Tampoco cabe acoger la prescripción del crédito por el transcurso de cuatro años, al amparo del art. 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria , Ley 47/2003 , que ni siquiera ha opuesto la resolución impugnada, por cuanto, de conformidad con el apartado 2 del precepto, las prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones de Código Civil, y el art. 1973 de este dispone que la prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, de forma que en el presente caso aunque los contratos se ejecutaran en el año 2000, su abono se ha ido realizando mediante pagos parciales a las empresas, los últimos en fechas de 11 y 13-7-2001, e incluso en el caso de Aragonesa de Consultoría y Proyectos S. L., se ha aportado un escrito de la Escuela Oficial de Turismo, de fecha 27-12-2001, aludiendo a una reclamación anterior y reconociendo la deuda. En consecuencia, todos esos actos constituyen reconocimientos de deuda, expresión que ha sido entendida por la doctrina como cualquier reconocimiento del derecho en línea con el art. 1948 del C.C ., o cualquier conducta a través de la cual se ponga de manifiesto que uno se considera obligado por el derecho, por lo que si la presente reclamación se formuló el 12-5-2005 no habían transcurrido cuatro años desde julio y diciembre de 2001 si se tiene en cuenta que la interrupción de la prescripción motiva que se deba computar de nuevo íntegramente el plazo prescriptorio.
TERCERO.- Sobre el fondo la demanda debe prosperar pues constan en el expediente administrativo cada uno de los cursos objeto de contratación, resolución de la Escuela Oficial de Turismo sobre adjudicación del curso, contrato administrativo, factura girada y folleto informativo, habiéndose remitido numerosos oficios de Ayuntamientos y otras entidades que confirman en la mayoría de los casos el cumplimiento de las actividades, señalando en otros que se carece de documentación o que no se puede informar, pero lo cierto es que no solo consta la documentación arriba mencionada sino que se han efectuado pagos parciales en cuantías importantes que no han sido negados de contrario, lo que por si solo acredita el reconocimiento de la realización de buena parte de los contratos, no habiendo aportado por el contrario la demandada prueba alguna de la que deducir el incumplimiento total o parcial de las actividades, por lo que de conformidad con el art. 100 de la
CUARTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de julio ).
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de Aragonesa de Consultoría y Proyectos S. L., Desarrollo e Investigaciones Turísticas S.L., Turismo en Medio Rural-Formación, Comunidad de Bienes y Planificación Territorial y Ambiental S.A., frente a la resolución dictada por el Secretario General de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 8 de noviembre de 2005, que desestima el pago del precio de diversos cursos objeto de contratos administrativos con la extinguida Escuela Oficial de Turismo, anulando la misma por disconforme a Derecho y reconociendo el derecho de las recurrentes a cobrar el principal de la deuda contractual reclamada en las siguientes cuantías: Aragonesa de Consultoría y Proyectos S. L, 6.010,12 euros; Desarrollo e Investigaciones Turísticas S.L., 9.015,18 euros; Turismo en Medio Rural-Formación, Comunidad de Bienes, 9.015,18 euros; y Planificación Territorial y Ambiental S.A. 6.010,12 euros, recociendo asimismo el derecho de las recurrentes a percibir intereses moratorios de las cantidades pendientes de abono conforme lo expresado en el Fundamento de Derecho tercero , sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe preparar recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en esta Sala, de lo que yo el Secretario, doy fe.
