Última revisión
31/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 20098/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 830/2004 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GIMENEZ CABEZON, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 20098/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20098/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
SECCION QUINTA
RECURSO Nº 830/04 SECCION 5ª
ILTMOS.SRES: /
MAGISTRADOS /
D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
D. JESUS N. GARCÍA PAREDES /
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA/
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /
En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 830/04 , interpuesto por Viscosa, S.A., representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto por el concepto de Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.
Previa tramitación de la correspondiente pieza separada, se denegó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de acordarse previa prestación de garantía bastante.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- Fijada la cuantía de la litis en la suma de 78.013,46 euros y y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, ni solicitado o acordado trámite conclusivo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 18-12-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20098/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
SECCION QUINTA
RECURSO Nº 830/04 SECCION 5ª
ILTMOS.SRES: /
MAGISTRADOS /
D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
D. JESUS N. GARCÍA PAREDES /
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA/
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /
En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 830/04 , interpuesto por Viscosa, S.A., representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto por el concepto de Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía .
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.
Previa tramitación de la correspondiente pieza separada, se denegó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de acordarse previa prestación de garantía bastante.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- Fijada la cuantía de la litis en la suma de 78.013,46 euros y y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, ni solicitado o acordado trámite conclusivo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 18-12-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 830/04, interpuesto por Viscosa S.A.contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 26-3-04 (REA 19756/01), que desestima la citada reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil actora contra Acuerdo sancionador de la AEAT de 17-9-01, por importe de la cuantía litigiosa, derivado de acta inspectora de conformidad, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998, actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a Derecho.
2.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.
La presente Resolución es firme en esta vía jurisdiccional (artículos 86 y 96 LJCA )
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.- JESUS N. GARCÍA PAREDES- JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA - JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 830/04, interpuesto por Viscosa S.A.contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 26-3-04 (REA 19756/01), que desestima la citada reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil actora contra Acuerdo sancionador de la AEAT de 17-9-01, por importe de la cuantía litigiosa, derivado de acta inspectora de conformidad, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998, actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a Derecho.
2.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.
La presente Resolución es firme en esta vía jurisdiccional (artículos 86 y 96 LJCA )
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.- JESUS N. GARCÍA PAREDES- JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA - JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
