Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
13/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 201/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 273/2007 de 13 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 201/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100215

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00201/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 273/07

RECURRENTE: MIGON NORTE S.L.

PROCURADOR: Dª Margarita Riestra Barquín

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 201/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 273/07 interpuesto por MIGON NORTE S.L., representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Susana D. Brea Sariego, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado del Servicio Jurídico D. Eloy García Suárez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO.- Por Auto de 27 de junio de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente, en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de noviembre de 2006, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por defecto de representación de la impugnación del acuerdo dictado por la Oficina de Gestión del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por el que se giró liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales por importe de 31.113,74 euros; se alega por la recurrente como fundamento de sus pretensión impugnatoria la vulneración del principio " pro actione " el excesivo rigor de la Administración y el respeto al principio de buena fe, solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, ordenando con retroacción de actuaciones, la admisión a trámite de la reclamación económica administrativo número 33/1924/05 en concepto de Transmisiones y AJD y su continuación de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido con todos los demás pronunciamientos inherentes, pretensiones éstas a las que se opone tanto el Abogado del Estado como el Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO.- No suscitándose cuestión sobre los hechos, la controversia queda centrada en determinar las consecuencias de no acreditar la representación ante el T.E.A.R.A. después de haber sido requerido para ello.

En la actualidad esta materia es contemplada en el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa, que en su artículo 3 , al tratar de la representación en general dispone que cuando se actúe por medio de representante, éste deberá acreditar representación bastante, sin perjuicio de subsanar este defecto en el plazo de diez días ante el órgano competente. Este precepto, debe de ponerse en relación con los artículos 228 y s.s. de la citada Ley 58/2003 en los que se regula la organización y competencia de los Tribunales Económico Administrativos, disponiendo el artículo 228.4 el carácter irrenunciable e improrrogable, sin que pueda ser alterado por voluntad de los interesados y el artículo 229.5 que su competencia se extiende exclusivamente a su ámbito territorial que se determina de crearse salas desconcentradas, la competencia de los distintos órganos unipersonales y el Secretario se determina por la propia competencia del Tribunal Económico Administrativo. En consecuencia la representación debe de acreditarse ante el T.E.A.R.A. competente, lo que no ha acontecido en este caso, pese a la constancia existente en el Expediente Administrativo del requerimiento efectuado para su subsanación en el plazo de diez días. Lo anterior hace decaer las alegaciones que se hacen en relación a los principios " pro actione ", al excesivo rigor de la Administración y al respeto al principio de buena fe, por tratarse de una obligación establecida por la normativa tributaria.

Es por ello que la resolución del T.E.A.R.A. aquí impugnada que declara inadmisible la reclamación presentada de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 520/2005 de 13 de mayo anteriormente citada, toda vez que el artículo 293.4 establece en la letra e) que se declarará la inadmisibilidad de las reclamaciones económicas administrativas en los siguientes supuestos: cuando concurran defectos de legitimación o representación, debe considerarse conforme a Derecho.

TERCERO.- En materia de costas procesales, no concurren motivos o circunstancias por hacer una especial declaración de las mismas, conforme establece el artículo 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Riestra Barquín, en nombre y representación de la entidad MIGON NORTE S.L., contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de noviembre de 2006, actuando como codemandado el Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Eloy García Suárez, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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