Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 201/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 1, Rec 129/2021 de 15 de Diciembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: PRADO CABRERO, LOURDES

Nº de sentencia: 201/2021

Núm. Cendoj: 47186450012021100191

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:6462

Núm. Roj: SJCA 6462:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº129/2021

SENTENCIA Nº 201/21

En la Ciudad de Valladolid, a quince de diciembre dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 129/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE:TOP FORMACION CONSULTING S.L.U., representada por el Procurador/a D. David Vaquero Gallego y defendida por el Letrado/a D. David González Esguevillas.

ADMINISTRACION DEMANDADA:LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA:La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución de 4 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de acuerdo de finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016 a la actora, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para desarrollar acciones de orientación, formación e inserción.

CUANTÍA:28.772,76 euros.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador/a D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de TOP FORMACION CONSULTING S.L.U., se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución de 4 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de acuerdo de finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016 a la actora, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para desarrollar acciones de orientación, formación e inserción.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare que la resolución dictada no es ajustada a derecho, declarando que la actora no ha incumplido ninguna de las condiciones previstas en los pliegos de subvenciones para el desarrollo de itinerarios integrados para desempleados dentro del programa de orientación, formación e inserción (OFI) adjudicados a mi principal, toda vez que el valor imputado por mi mandante a los alquileres de equipos informáticos es ajustado al valor de mercado, no viniendo obligada, en consecuencia, a reintegrar la cantidad de 28.772,76€ a la Administración demandada.

Por la Administración demandada se inició un procedimiento de Acuerdo de inicio de incumplimiento para el reintegro de la cantidad de 28.772,76 euros por haberse detectado que el importe de los alquileres de equipos informáticos imputado es superior al valor de mercado. En fecha 4 de febrero de 2021 se dictó el Acuerdo de finalización de incumplimiento y reintegro; la presente demanda se dirige frente al desistimiento por silencio del recurso de alzada interpuesto frente a dicho acuerdo.

Se invoca la nulidad de la valoración efectuada por la Administración para reclamar la devolución parcial de la subvención: la actora no ha presentado como gastos deducibles la adquisición de elementos informáticos, sino gastos por arrendamiento de elementos informáticos y técnicos; en consecuencia, no se pueden equiparar conceptos distintos.

El acuerdo de iniciación de incumplimiento es nulo, pues la Administración ni motiva ni justifica en qué se basa para afirmar que esta mercantil ha deducido gastos en equipos informáticos por encima del valor de mercado.

Los criterios tenidos en cuenta por la Administración generan indefensión y son nulos por ello: el mercado de arrendamiento de equipos informáticos existe y tiene precios distintos al de compraventa; la valoración efectuada por la Administración no concreta qué elementos y equipos ha localizado en el mercado a precio inferior a los declarados por la actora, ni marca o modelos. Además, el contrato celebrado por la actora no sólo consiste en el mero alquiler de los elementos físicos sino que éstos equipos llevan necesariamente unos programas, con sus respectivas licencias, un mantenimiento y un soporte técnico; nada de esto ha sido valorado por la Administración.

La recurrente ha cumplido con todas y cada una de las condiciones previstas en los Pliegos de Condiciones, ajustándose a los porcentajes y distribución de los gastos previstos en los mismos, tal y como ha certificado la Auditoría externa que obra en el expediente.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. la gran mayoría de la demanda se dirige a discutir la auditoría llevada a cabo, así como el procedimiento de reintegro parcial; sin embargo, el procedimiento de reintegro de la subvención se ha realizado con pleno respeto al derecho de defensa de la actora.

Los criterios de valoración y mecanismos seguidos por la Intervención Delegada aparecen perfectamente identificados en el documento 18. El informe de Auditoría de Operaciones dirigido al ECYL el 27 de enero de 2020 e informes de la intervención, tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formación. En la valoración de los equipos informáticos se ha tenido en cuenta no sólo el equipo informático en sentido estricto, sino que entre otros elementos analizados figuran los ordenadores de mesa, con sus monitores y accesorios portátiles, licencias de los PCs, impresoras, proyectores, pizarras digitales y terminales TVP. Debido a la dificultad de obtener la valoración de un arrendamiento se ha optado, por un principio de prudencia, por tener en cuenta el coste de adquisición de los equipos nuevos, asimilando en todos los casos el coste de arrendamiento al de adquisición; además se ha tenido en cuenta lo que supondría la adquisición de modelos equivalentes y en todo caso con características más avanzadas, de las que figuran en los contratos de arrendamientos. Esa valoración beneficia a la actora, ya que el coste de adquisición será siempre superior al de arrendamiento.

SEGUNDO.-Atendiendo a los antecedentes de hecho más relevantes, mediante Orden EMP/378/2016 de 4 de mayo se publicaron las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI); por Resolución de 19 de mayo de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se efectuó la convocatoria para el año 2016 de dicho programa.

Por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016 se concedió a la entidad actora una subvención de 226.200 euros, para el desarrollo de los siguientes proyectos de itinerario integrado: gestión de almacén, logísticas y ventas; gestión ambiental y eficiencia en redes de agua.

El 24 de octubre de 2017 se redujo la subvención concedida a la cantidad de 199.932,85 euros.

En ejecución del Plan Anual de Auditorías para el año 2019, a través de la Intervención Delegada de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se realizó una auditoría sobre el gasto declarado en relación con la subvención concedida a la recurrente. El 27 de septiembre de 2019 se notificó visita de auditoría en el OFI/34/2016/13.

El 27 de enero de 2020 se emitió informe por la Intervención Delegada de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; a consecuencia de ello, se dictó resolución de 27 de febrero de 2020 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se acordaba el inicio del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida a la entidad actora, por el siguiente motivo: la imputación de gastos realizada por la entidad beneficiaria en alquiler de equipos informáticos para las cuatro acciones formativas subvencionadas es superior al valor de mercado de los mismos.

Tras la fase de alegaciones, se dictó resolución de 4 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de acuerdo de finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016 a la actora, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para desarrollar acciones de orientación, formación e inserción; esta resolución declara el incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención concedida a la recurrente y la obligación de reintegrar la cantidad de 28.772,76 euros.

Frente a esta resolución interpuso la recurrente recurso de alzada que ha sido desestimado por silencio administrativo.

TERCERO.-Desde un punto de vista formal se alega por la recurrente que el acuerdo de iniciación de incumplimiento es nulo de pleno derecho porque no hace la más mínima alusión a cuales son los criterios tenidos en cuenta para alcanzar el importe que se reclama a la entidad, ni cómo se gradúa, ni como se determina el precio de mercado y que se desconoce si se tiene en cuenta el mantenimiento, programas, licencias, servicio técnico y que se fija la cantidad a reintegrar a tanto alzado en 28.772,76 euros.

El procedimiento de reintegro se regula en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo artículo 42 dispone lo siguiente:

'1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa'.

El acuerdo de inicio del procedimiento de incumplimiento, de 27 de febrero de 2020, se basó en la emisión del informe de la Intervención delegada de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 27 de enero de 2020, previa realización de auditoría sobre el gasto declarado correspondiente a la operación OFI/34/2016/13 por importe de 199.932,85 euros.

El resultado de ese informe se transcribe en el propio Acuerdo de inicio, constituyendo la fundamentación fáctica en la que se basa la decisión de acordar el inicio del procedimiento.

No consta, ni se alega por la parte recurrente, defecto formal concreto o infracción del procedimiento que justifique la nulidad de pleno derecho invocada; se han cumplido todos los trámites legalmente previstos y la actora ha tenido ocasión de formular alegaciones sin que se aprecie que se haya producido indefensión. Cuestión distinta es que no se comparta el criterio de valoración tomado en cuenta por la Administración demandada, lo que debe llevarnos al análisis de la cuestión de fondo planteada.

CUARTO.-Procede determinar si la parte recurrente ha justificado correctamente, y de acuerdo con las Bases reguladoras y resolución de convocatoria, el gasto declarado en relación a la subvención concedida; en concreto el gasto relativo al arrendamiento de equipos informáticos, pues la Administración demandada entiende que es superior al valor de mercado de los mismos.

El apartado Décimo de la convocatoria de la subvención (resolución de 19 de mayo de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) para el año 2016), indica que los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 7 de la Orden EMP/378/2016 de 4 de mayo, con las siguientes limitaciones para cada proyecto concedido:

'3. Los gastos de alquiler de equipos e instalaciones serán como máximo el 50% de la subvención concedida'.

El artículo 7.1 y 5 de la Orden EMP/378/2016 de 4 de mayo, considera gastos subvencionables:

'a) Costes directos:

(...)

a5) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Están comprendidos en este apartado aquellos gastos que deban imputarse, o tengan su origen en la actividad subvencionada, por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.

(...)

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten'.

El artículo 23.4 de la Orden, dispone sobre la forma de justificación:

'c. Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante las facturas correspondientes y el contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.

En el supuesto de alquiler de locales deberá aportarse además el modelo 115, establecido a efectos fiscales, para las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos'.

Respecto del seguimiento y control, el artículo 29 añade:

'1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como, a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo u otros organismos, en caso de cofinanciación, y que se determinarán en la convocatoria'.

QUINTO.-Atendiendo al expediente administrativo, por parte de la Intervención General de la Administración de Castilla y León, en su condición de autoridad de auditoría del Programa Operativo (Regionales FSE Castilla y León) del Fondo Social Europeo, a través de la Intervención Delegada de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, realizó una auditoría sobre el gasto declarado en relación con la operación OFI/34/2016/13.

El informe de valoración de arrendamientos de equipos informáticos efectuado por el Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda, en base a la petición realizada por el Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, sobre las Ayudas del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) del ECYL, de fecha 22 de enero de 2020, explica los criterios de valoración que se han tomado en cuenta que, en resumen, son los siguientes:

-las valoraciones se han efectuado suponiendo el coste de adquisición de los equipos nuevos, dada la dificultad que existe de obtener en el mercado el coste de arrendamiento de los mismos. Asimismo, se ha estimado en general una vida útil de un año de los equipos con un uso diario de 8 horas. Este reducido tiempo de vida útil tiene en cuenta el alto grado de obsolescencia del equipamiento tecnológico, actuando de esta forma con prudencia valorativa. La única excepción respecto al criterio general expuesto es la de las impresoras multifunción láser color de gama profesional, ya que es un tipo de equipamiento de elevado precio de adquisición, para el cual carecería de racionalidad económica la adquisición por un único año. En este caso, se considera un tiempo de vida útil más extendido, con un precio de valoración coherente con los criterios contables aplicables a la amortización del equipamiento.

-en aquellos casos en los que no ha podido obtenerse el valor de modelos idénticos a los definidos en los contratos, se ha optado por asimilarlos a modelos de funcionalidad equivalente, más modernos y que presentan características técnicas equivalentes o superiores a las de los equipos imputados.

-para la valoración de los ordenadores portátiles, de mesa, monitores y licencias de Sistema Operativo, se ha tomado como referencia los importes reflejados en el Catálogo de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, Acuerdo Marco 02/2016. Se ha tomado el criterio de fijar como valor de mercado el de la empresa que presenta el coste de equipo más alto de entre los establecidos en el catálogo.

-para el resto del equipamiento no incluido en el citado Acuerdo Marco 02/2016, se ha utilizado un método de estimación basado en consultar el PVP de dispositivos de características similares o superiores a las de los equipos valorados.

-Se ha tomado como referencia el importe de adquisición de artículos no incluidos en promociones o rebajas que puedan reducir de forma circunstancial el precio de valoración.

En el informe de Auditoría de 27 de enero de 2020, se constata la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión, excepto por el gasto irregular de 28.772,76 euros detallado en su Anexo I: se comprueba que 'el importe de los alquileres de equipos informáticos imputado es superior al valor de mercado contraviniendo el art. 31.1 de la LGS Ley 38/2003. Por la diferencia entre el valor imputado y el estimado se exige la descertificación de 28.772,76 €'.

El 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera 'gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado'.

Y el artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en cuanto a la comprobación de valores lo siguiente:

'1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho'.

SEXTO.-Por la parte actora se ha aportado la siguiente documentación:

-Informe pericial realizado por D. Victorio el 19 de marzo de 2020, en donde se analizan los precios y se realiza una estimación de precio por hora de todos los servicios y alquileres asociados a los equipos, así como los costes de amortización y gastos sujetos a las actividades para las cuales están destinados esos equipos. El perito concluye que los precios presentados se ajustan a los precios de mercado.

-Informe de auditoría de 25 de julio de 2017, realizado por la mercantil Organización de las Innovaciones en la Empresa S.L. (D. Jose Enrique), considerando debidamente acreditados los gastos elegibles de las actuaciones subvencionadas. En concreto, considera que ' el valor de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria, cuyo coste ha sido imputado a las ayudas objeto de la subvención, se corresponde con los valores normales de mercado existentes en el ámbito geográfico de desarrollo de las actuaciones subvencionadas'.

-el 28 de mayo de 2020, la mercantil Organización de las Innovaciones en la Empresa S.L. realizó un informe complementario 'reiterándose en lo ya estipulado en su informe inicial, a través del cual se establecía que no existe entre la documentación aportada, superación en los valores de mercado para los gastos de alquiler puesto que además de los equipos informáticos y el software específico de cada especialidad para los alumnos se incluyen elementos como: cañón proyector con equipo y pantalla, diversas estanterías de carga así como bultos para poder moverlos entre ellas, traspalés manuales y eléctricos, carretillas manuales y eléctricas, equipamiento informático para lectura e impresión de códigos de barras así como de gestión de almacenes, equipos de sistemas de entibación, equipos de movimientos de materiales, equipos de unión y soldadura, de detección de fugas, grupos de presión, materiales de señalización y obras y de protección de equipos y maquinaria. Además de los propios equipos, todos los contratos incluyen servicios tales como: transporte, montaje, servicio de mantenimiento y recogida de todos los equipos alquilados, los cuales aportan un plus al servicio que también le añaden valor.

Para mayor abundamiento, la entidad aporta tres contratos de distintas empresas para el alquiler de los mismos equipos en los cuales se puede comprobar que el precio de la oferta escogida es el más ventajoso, siendo éstos de iguales o similares características técnicas además de ofrecer los servicios de montaje y mantenimiento.

Por todo ello, seguimos manteniendo que el precio facturado e imputado al expediente se corresponde con los valores normales de alquiler de la convocatoria'.

-Escrito de 20 de marzo de 2020, la empresa SINYTEL INGENIERÍA S.L., certificando que los servicios prestados en 2017 a la empresa actora, y facturados con los nº de factura NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, incluyen el alquiler de equipos informáticos, los softwares específicos y su instalación, la instalación de los equipos en las aulas o centros de prácticas y su conexión a la red internet y un servicio de mantenimiento integral.

SEPTIMO.-Analizada toda la documentación aportada por las partes, en especial los informes técnicos, así como las declaraciones vertidas en el acto del juicio se puede concluir que la resolución recurrida es ajustada a derecho por los siguientes motivos:

Es preciso partir de que la Administración demandada ha aplicado, con total transparencia para la entidad recurrente, criterios objetivos de determinación del precio de compra de los equipos informáticos que han sido arrendados por dicha entidad para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A este respecto hay que destacar que el criterio utilizado en base al precio de compra de equipos informáticos, para justificar la adecuación del precio de alquiler de dicho equipos, sí es un criterio objetivo, válido y admisible, en la medida en que permite valorar si estamos o no ante un gasto irregular: es un criterio, además, que beneficia a la recurrente puesto que, en puridad, el precio de adquisición por compra de los equipos informáticos debería ser superior al precio de arrendamiento (siendo dicho alquiler, en caso contrario, antieconómico para cualquier empresa).

En el presente caso, aún habiendo tomado en cuenta la Administración los precios de compraventa más elevados (costes de equipo más alto, consulta de PVP de equipos de características similares o superiores, y no tomando en consideración promociones o rebajas), el precio de alquiler abonado por la recurrente sigue siendo más alto, por lo que no parece lógico ni justificable ese precio, teniendo en cuenta que podría haber adquirido esos equipos por un precio inferior al de su arrendamiento.

El perito que declaró en el acto del juicio, Sr. Victorio, manifestó que la Administración demandada no había tomado en consideración los paquetes de software; así, por ejemplo, mencionó que la licencia de Autocad viene a costar unos 4.000 euros más IVA por cada software específico. De este modo, según sus conclusiones y tal y como hizo ver el Letrado de la Administración demandada, solo tomando en cuenta las licencias de Autocad, el coste en licencias excedería de los 50.000 euros.

Así pues, si como se afirma por el perito el coste por cada ordenador hubiera sido de 900 euros por equipo, el importe de la factura se hubiera disparado. Tampoco consta en la documentación aportada por la actora que se haya utilizado la licencia de Autocad, constando sólo la de Office. Por lo que, de la prueba practicada a instancia de la recurrente no se desprende error alguno en la valoración efectuada por la Administración demandada.

En consecuencia, podemos concluir:

-que la objetividad del informe de Auditoría de 27 de enero de 2020 que fundamenta la resolución recurrida no se ha visto desvirtuada por la prueba practicada;

-que conforme al artículo 286 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el personal de la Intervención General de la Administración de la Comunidad tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones;

-y que, en definitiva, dicho informe de auditoría goza de presunción de veracidad, por estar realizado con imparcialidad y objetividad y no haber sido desvirtuado por prueba en contrario.

OCTAVO.-Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, 'en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho'.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente, con el límite de 500 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

NOVENO.-En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, 28.772,76 euros, la presente sentencia no es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDOel recurso interpuesto por el Procurador/a D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de TOP FORMACION CONSULTING S.L.U., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución de 4 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de acuerdo de finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016 a la actora, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para desarrollar acciones de orientación, formación e inserción, DECLAROla resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente, con el límite de 500 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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