Sentencia Administrativo ...re de 2009

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12/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 2010/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 66/2008 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2010/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100967


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02010/2009

SENTENCIA nº 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a doce de noviembre del año dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 66/2008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Gómez Lora en nombre y representación de Dª Amalia contra la resolución de 14 de noviembre de 2007 dictada por la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual (Ministerio de Justicia) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 16 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Economía y Hacienda) por la que se deniega el derecho a la ayuda por incapacidad temporal, solicitada al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre .

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se reconozca el derecho a percibir la suma de 25.788 Euros, con los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de octubre de 2009 , teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Orihuela (Alicante) se instruyó el Sumario 1/2004 por supuesto delito de Abuso Sexual y Secuestro (sufrido por la recurrente el 1 de abril de 2004 sobre las 2,15 horas a la altura del P.K. 48,500 de la N-332, Cartagena-Alicante) en el cual se dictó AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO SIN PROCESAMIENTO el 18 de marzo de 2005 , al no haber sido posible determinar los autores.

- en el expresado Sumario, consta COMPARECENCIA de la Médico Forense de 21 de abril de 2004 (folio 102 de los autos), en el que sin la presencia de la interesada, de los Informes médicos que obraban en las diligencias no constan lesiones genitales ni extragenitales y no puede deducir la existencia de daños en la salud mental al carecer de informes facultativos en los que consten sintomatología compatible con enfermedad mental y si ha precisado o no tratamiento.

- pero lo cierto es que la Sra. Amalia estuvo 844 días incapacitada, con el misto tiempo de curación, con la secuela de trastorno neurótico postraumático de carácter severo, conllevando una incapacidad permanente parcial, según acredita con los documentos 4 a 7 aportados.

- la administración desestima la solicitud de la Ayuda con base en el art. 36.2 del Reglamento de Ayudas aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, pasando por alto el propio art. 36.2 .e) en el que se refiere que "en caso negativo bastará la declaración del interesado que posteriormente se verificará por el órgano instructor"; y esta declaración consta en el expediente mediante la declaración jurada expedida ante Notario británico con fecha 14 de marzo de 2005 que acredita su no inclusión en un Régimen Público de la Seguridad Social en su país, por lo que debe entenderse acreditado su no inclusión en el mismo, y la no percepción de ningún tipo de ayuda o indemnización por la Seguridad Social británica; habiéndose calculado la reclamación que solicita conforme a lo establecido en los art. 4 y 6 de la Ley 35/1995 en relación con el art. 10 del expresado Reglamento .

Por su parte, el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajusta a la legalidad.

SEGUNDO.- La Ley 35/95, de 11 de diciembre señala que el objeto de la misma es establecer un sistema de Ayudas Públicas en beneficio de las víctimas directas o indirectas de Delitos dolosos o violentos cometidos en España con el resultado de muerte o de lesiones corporales graves o de daños graves en la salud física o mental (art. 1.1 ). Se beneficiarán así mismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aún cuando éstos se perpetraran sin violencia (art. 1.2 ). Esta normativa se complementa con el Reglamento de ayudas a las víctimas aprobado por Real Decreto 738/1997 de 23 de mayo .

En el caso de autos la cuestión debatida se concreta en el cumplimiento o no de lo dispuesto en el art. 36 del expresado Reglamento según el cual:

"1. El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes se iniciará mediante solicitud del interesado o de sus representantes, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 3319).

2. Asimismo, junto con la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:

(...)

e) Certificación expedida por el órgano o entidad gestora competente acreditativa de la inclusión del interesado en un régimen público de Seguridad Social en el momento de perpetrarse el hecho delictivo. En caso negativo bastará la declaración del interesado, que posteriormente se verificará por el órgano instructor.

(...)

3. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246 ), para que subsane su omisión."

La declaración notarial presentada por la interesada con fecha 14 de marzo de 2005, relativa a "no haber percibido indemnización, compensación por seguro privado o ayuda económica alguna ni pensión de invalidez por parte de la Administración de la Seguridad Social inglesa" a resultas de las lesiones sufridas por el delito ocurrido, tenía que ser objeto de verificación por el órgano instructor, y a tal efecto la Comisión Nacional requirió a la interesada para que aportara una certificación de no estar incluida en un régimen público de Seguridad Social que le haya compensado los daños sufridos (documento 7 del expediente); y éste requerimiento efectuado conforme a lo previsto en el expresado art. 71.1 de la Ley 30/1992 nunca fue contestado por la interesada.

Tampoco cabe presumir la cumplimentación de esta documental, por el trámite precedente efectuado por la Comisión Nacional, quien en la sesión celebrada el 6 de junio de 2007 se acordó solicitar informe, a través de la Autoridad de Asistencia del Reino Unido, sobre si la interesada estaba o no acogida a algún régimen público de Seguridad Social británico al que pudiera corresponder el abono del subsidio de incapacidad causada por el delito del que fue víctima en Orihuela (Alicante). El 27 de junio de 2007 dicho organismo devolvió este escrito comunicando que la Sra. Amalia no ha solicitado su asistencia ni ha contactado con ellos, por lo que toda la correspondencia debe remitírsele directamente a ella o a su representante; y así es como se actuó siendo causa de la interesada o de su representante, el no poder constatar la Administración española, si pertenecía o no a un sistema de Seguridad Social extranjero, por lo que el incumplimiento de este requisito se erigió legalmente en causa automática de la denegación de la Ayuda Pública. Sin que proceda acoger las alegaciones de la recurrente.

TERCERO.- .- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas (artículo 139.1 de la L.J.C.A )

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo nº 66/2008 interpuesto por la representación procesal de Dª Amalia contra la resolución de 14 de noviembre de 2007 dictada por la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual (Ministerio de Justicia) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 16 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Economía y Hacienda) por la que se deniega el derecho a la ayuda por incapacidad temporal, solicitada al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre , y que se confirma por ajustarse a Derecho. Sin costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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