Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 20103/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 912/2004 de 31 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMENEZ CABEZON, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 20103/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20103/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 912/04 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20103/08

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

D. JESUS N. GARCÍA PAREDES /

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

En la Villa de Madrid a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 912/04 , interpuesto por Promociones y Planificación Hotelera, S.A., representado por el Procurador Dª Sara García perrote Latorre, contra Tribunal Económico Regional de Madrid, interpuesto por el concepto de Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, "sin perjuicio de su sustitución por la que estime conveniente".

Previa tramitación de la correspondiente pieza separada, se acordó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, habida cuenta de la garantía presentada en vía administrativa.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía de la litis en la suma de 108.433,55 euros y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se admitió la documental propuesta por la actora, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que ambas partes cumplimentaron conforme obra en autos, quedando por último las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 18-12-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20103/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 912/04 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20103/08

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

D. JESUS N. GARCÍA PAREDES /

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

En la Villa de Madrid a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 912/04 , interpuesto por Promociones y Planificación Hotelera, S.A., representado por el Procurador Dª Sara García perrote Latorre, contra Tribunal Económico Regional de Madrid, interpuesto por el concepto de Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, "sin perjuicio de su sustitución por la que estime conveniente".

Previa tramitación de la correspondiente pieza separada, se acordó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, habida cuenta de la garantía presentada en vía administrativa.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía de la litis en la suma de 108.433,55 euros y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se admitió la documental propuesta por la actora, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que ambas partes cumplimentaron conforme obra en autos, quedando por último las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 18-12-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 912/04, interpuesto por Promociones y Planificación Hotelera, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 29-4-04 (REA 17382/01 y 209/02), que desestima la primeramente citada reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil actora contra Acuerdo liquidatorio de la AEAT, derivado de acta inspectora de disconformidad, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, por importe de la cuantía litigiosa, actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a Derecho.

2.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

3.- La presente Resolución es firme en esta vía jurisdiccional (artículos 86 y 96 LJCA )

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.- JESUS N. GARCÍA PAREDES- JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA - JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 912/04, interpuesto por Promociones y Planificación Hotelera, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 29-4-04 (REA 17382/01 y 209/02), que desestima la primeramente citada reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil actora contra Acuerdo liquidatorio de la AEAT, derivado de acta inspectora de disconformidad, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, por importe de la cuantía litigiosa, actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a Derecho.

2.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

3.- La presente Resolución es firme en esta vía jurisdiccional (artículos 86 y 96 LJCA )

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.- JESUS N. GARCÍA PAREDES- JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA - JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.