Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
16/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 20106/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2981/2004 de 16 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMENEZ CABEZON, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 20106/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20106/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 2981/04

SENTENCIA Nº 20.106

ILTMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. JÓSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

____________________________________

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2981/04, interpuesto por D. Rubén , representada por la Procuradora Sra. Liceras Vallina, contra la Resolución de 9-8-04 de la Embajada de España en Kiev(Ucrania), por la que se acuerda desestimar, sin mayor justificación, la solicitud de visado de estancia por 60 días , formulada en fecha 18-6-04 ante dicha Embajada, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y defendido por su Abogacía , siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía como indeterminada y no habiéndose instado o acordado el recibimiento del proceso a prueba, así como tampoco trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20106/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 2981/04

SENTENCIA Nº 20.106

ILTMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. JÓSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

____________________________________

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2981/04, interpuesto por D. Rubén , representada por la Procuradora Sra. Liceras Vallina, contra la Resolución de 9-8-04 de la Embajada de España en Kiev(Ucrania), por la que se acuerda desestimar, sin mayor justificación, la solicitud de visado de estancia por 60 días , formulada en fecha 18-6-04 ante dicha Embajada, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y defendido por su Abogacía , siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía como indeterminada y no habiéndose instado o acordado el recibimiento del proceso a prueba, así como tampoco trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 2981/04, interpuesto por D. Rubén contra la Resolución de 9-8- 04 de la Embajada de España en Kiev(Ucrania), por la que se acuerda desestimar la solicitud de visado de estancia por 60 días , formulada por el recurrente en fecha 18-6-04 ante dicha Embajada, actuación administrativa que se anula y revoca en cuanto que no resulta ajustada a Derecho, declarando el derecho de la parte actora a la concesión del referido visado , con condena a la demandada a estar y pasar por ello.

No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. JÓSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI.- JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR - JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria del Plan de Actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Apoyo a la Sección Primera, doy fe.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 2981/04, interpuesto por D. Rubén contra la Resolución de 9-8- 04 de la Embajada de España en Kiev(Ucrania), por la que se acuerda desestimar la solicitud de visado de estancia por 60 días , formulada por el recurrente en fecha 18-6-04 ante dicha Embajada, actuación administrativa que se anula y revoca en cuanto que no resulta ajustada a Derecho, declarando el derecho de la parte actora a la concesión del referido visado , con condena a la demandada a estar y pasar por ello.

No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. JÓSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI.- JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR - JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria del Plan de Actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Apoyo a la Sección Primera, doy fe.

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