Última revisión
27/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 20107/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1881/2003 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 20107/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20107/2008
RECURRENTE: don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A.
PROCURADORA: doña Silvia Albite Espinosa
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Prescripción derecho determinar deuda tributaria ejecución resolución TEAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
RECURSO Nº 1881/2003 SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/
Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1881/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa, en representación de don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acto administrativo de liquidación nº A02 860099030002192 de la A.E.A.T. Ofician Técnica de Inspección, dictada en ejecución de resolución del TEAR de Madrid de fecha 9 de junio de 1998 por el que se anulaba la liquidación girada por el ejercicio de 1989 del Impuesto sobre Sociedades; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la nueva liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989 y declare prescrito el derecho a practicar liquidación por dicho concepto y ejercicio.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20107/2008
RECURRENTE: don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A.
PROCURADORA: doña Silvia Albite Espinosa
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Prescripción derecho determinar deuda tributaria ejecución resolución TEAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
RECURSO Nº 1881/2003 SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/
Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1881/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa, en representación de don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acto administrativo de liquidación nº A02 860099030002192 de la A.E.A.T. Ofician Técnica de Inspección, dictada en ejecución de resolución del TEAR de Madrid de fecha 9 de junio de 1998 por el que se anulaba la liquidación girada por el ejercicio de 1989 del Impuesto sobre Sociedades; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la nueva liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989 y declare prescrito el derecho a practicar liquidación por dicho concepto y ejercicio.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1881/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa, en representación de don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho, así como la nueva liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989, sin que haya prescrito el derecho a practicar liquidación por dicho concepto y ejercicio.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS, APOYO A LA SECCION QUINTA, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1881/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa, en representación de don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho, así como la nueva liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989, sin que haya prescrito el derecho a practicar liquidación por dicho concepto y ejercicio.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS, APOYO A LA SECCION QUINTA, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
