Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 20113/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1925/2003 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 20113/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20113/2008

RECURRENTE: Entidad Carnes Sierra Madrid S.A.

PROCURADOR: don Ángel L.Mesas Peiro

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Impuesto sobre Sociedades Carga de al prueba Caducidad expediente sancionador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1925/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20113/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1925/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel L.Mesas Peiro, en representación de Entidad Carnes Sierra Madrid S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de fecha 5 de mayo de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T., de Madrid de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación derivado de Acta Modelo A02 70014814 relativa al Impuesto sobre Sociedades período 1992 por importe de 20.197,35 ? y contra el acuerdo de fecha 18 de junio de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T: de Madrid por el que se impone sanción derivada de las actuaciones inspectoras anteriores en expediente sancionador por importe de 24.725,58 ?; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución por no ajustarse a derecho.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20113/2008

RECURRENTE: Entidad Carnes Sierra Madrid S.A.

PROCURADOR: don Ángel L.Mesas Peiro

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Impuesto sobre Sociedades Carga de al prueba Caducidad expediente sancionador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1925/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20113/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1925/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel L.Mesas Peiro, en representación de Entidad Carnes Sierra Madrid S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de fecha 5 de mayo de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T., de Madrid de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación derivado de Acta Modelo A02 70014814 relativa al Impuesto sobre Sociedades período 1992 por importe de 20.197,35 ? y contra el acuerdo de fecha 18 de junio de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T: de Madrid por el que se impone sanción derivada de las actuaciones inspectoras anteriores en expediente sancionador por importe de 24.725,58 ?; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución por no ajustarse a derecho.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones.

1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo 1925/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel L.Mesas Peiro, en representación de Entidad Carnes Sierra Madrid S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de fecha 5 de mayo de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T., de Madrid de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación derivado de Acta Modelo A02 70014814 relativa al Impuesto sobre Sociedades período 1992 por importe de 20.197,35 ? y contra el acuerdo de fecha 18 de junio de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T: de Madrid por el que se impone sanción derivada de las actuaciones inspectoras anteriores en expediente sancionador por importe de 24.725,58 ?; declarando nula y revocando la Resolución impugnada únicamente en lo atinente a la reclamación número 28/10.708/00 y dicho último Acuerdo sancionador de que trae causa, en cuanto que no resultan ajustados a Derecho.

2.- DESESTIMAR el presente recurso en todo lo demás, confirmando en consecuencia en los demás extremos la actuación administrativa impugnada y en concreto el citado Acuerdo liquidatorio, confirmado por la Resolución impugnada en la reclamación económico-administrativa 28/8492/99.

3.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

La presente Resolución es firme en esta vía jurisdiccional (artículos 86 y 96 LJCA )

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

Fallo

1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo 1925/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel L.Mesas Peiro, en representación de Entidad Carnes Sierra Madrid S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de fecha 5 de mayo de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T., de Madrid de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación derivado de Acta Modelo A02 70014814 relativa al Impuesto sobre Sociedades período 1992 por importe de 20.197,35 ? y contra el acuerdo de fecha 18 de junio de 1999 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T: de Madrid por el que se impone sanción derivada de las actuaciones inspectoras anteriores en expediente sancionador por importe de 24.725,58 ?; declarando nula y revocando la Resolución impugnada únicamente en lo atinente a la reclamación número 28/10.708/00 y dicho último Acuerdo sancionador de que trae causa, en cuanto que no resultan ajustados a Derecho.

2.- DESESTIMAR el presente recurso en todo lo demás, confirmando en consecuencia en los demás extremos la actuación administrativa impugnada y en concreto el citado Acuerdo liquidatorio, confirmado por la Resolución impugnada en la reclamación económico-administrativa 28/8492/99.

3.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

La presente Resolución es firme en esta vía jurisdiccional (artículos 86 y 96 LJCA )

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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