Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 20121/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 239/2005 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL

Nº de sentencia: 20121/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100906


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20121/2007

RECURRENTE: doña María Inés

PROCURADOR: don José Luis García Guardia

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: denegación visado corta duración

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 239/2005

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20121

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de diez de julio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 239/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia en representación de doña María Inés contra la resolución del Consulado General de España en Santo Domingo de fecha 19 de enero de 2005; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y conceda el visado de turista solicitado a doña María Inés .

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de junio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se deniega el visado de turista solicitado en base a la consideración

De no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 15 en relación con el 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que establecen que deberá acreditarse fehacientemente la situación profesional y socioeconómica del solicitante; la disposición de medios de subsistencia suficientes; las garantías de retorno al país de procedencia la residencia en el país de la solicitud así como los vínculos o arraigo en el país de la solicitud.

.

SEGUNDO Como hechos que se han tenido en cuenta por el Consulado General de España en Santo Domingo según consta en el expediente administrativo, se fijan los siguientes:

.- En fecha 4 de enero de 2001se solicita visado de corta duración por doña María Inés cuyos datos personales son ama de casa nacida el día 4 de agosto e 1975, de nacionalidad dominicana que es a la que se le deniega el visado, que tiene un hijo. Los gastos de permanencia en España, y de regreso corren a cuenta de don Bernardo con el que dice convive.

.- En el mismo expediente aparece la petición de visado hecha por don Bernardo nacido el día 22 de junio de 1930, de profesión comerciante que solicita también visado de corta duración. Al parecer a este señor se le ha concedido dicho visado, que se ha solicitado también el día 4 de enero de 2001.

.- Don Bernardo y Matías , hacen un deposito de 125.000 pesos en el Banco de Desarrollo Peravia con una duración de un año en fecha 5 de octubre de 2004. en fecha 22 de diciembre de 2004 don Bernardo hace otro deposito por importe de 6000.000 pesos con duración de seis meses. El mismo señor en fecha 1 de junio de 2004 hace otro deposito por importe de 300.000 pesos con duración de un año.. En fecha 23 de noviembre de 2004 don Bernardo y doña María Inés , hacen un deposito por importe de 500.000 pesos por plazo de un año.

.- En fecha 9 de febrero de 2005 se hace una declaración jurada por doña María Inés y don Bernardo ante la Abogada Notario Público doña Altagracia María Feliz e la que hacen constar conjuntamente que conviven maritalmente bajo unión libre desde el 20 de agosto de 1990, que durante su convivencia en pareja procrearon un niño nacido el día 24 de noviembre de 1993, cuya inscripción fue declarada por su padre don Bernardo .

TERCERO El Artículo 25 de la Ley 8/2000 , regula los requisitos para la entrada en territorio español, y así establece que:

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Por su parte el Artículo 27 exige la Expedición del visado el cual se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada. Excepcionalmente, los visados de estancia podrán ser solicitados y expedidos en el puesto habilitado para la entrada.

2. Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.

3. El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.

5. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990 , se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio.

El artículo 10 del R.D. 864/2001, establece que 1 . Las solicitudes de visado deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

a) El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia previstos.

b) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje; para ello, se tomará como referencia la cuantía fijada a los efectos de entrada en el territorio. La disponibilidad de medios incluye en todo caso ser beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, salvo en el supuesto de visados de estancia especial que, en aplicación del art. 7.1.c) de este Reglamento , se expidan para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena.

c) La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.

d) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.

CUARTO No cabe duda que la concesión del visado es una acto discrecional de las autoridades administrativas si bien pueden ser objeto de control jurisdiccional aquellos particulares que reglamentariamente se puedan establecer, como son los particulares de hecho que han servido de basa la petición del visado y a la denegación en su caso.

De esta forma el visado se deniega por entender que la solicitante doña María Inés no reúne ninguno de os requisitos exigidos por falta de medios económicos propios, garantías de retorno, justificación turística del viaje para el que se solicita el visado, sin que sea suficiente causa justificativa el hecho que tenga un deposito conjunto con don Bernardo y que haya manifestado que convive con él desde el año 1990 y que tienen un hijo en común, pues comprobando las fechas de los depósitos diversos realizados, y de la propia declaración jurada hecha conjuntamente por los citados señores, aparecen que los depósitos se hacen en fechas muy próximas a la petición de visado, que solamente hay un deposito conjunto de los citados señores, y que la declaración jurada de convivencia se hace con posterioridad a la denegación del visado, y además no se ha justificado en absoluto la finalidad turística del viaje, como puede ser la reserva del hotel, y los estudios previos realizados por una agencia de viajes, o un plan de viaje, reservas de hoteles, medios de transporte ciudades a visitar o cualquier otro tipo de actuación.

Por todo ello procede desestimar el recurso interpuesto sin hace expresa condena en cuanto al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 239/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia en representación de doña María Inés contra la resolución del Consulado General de España en Santo Domingo de fecha 19 de enero de 2005, a la que se refiere la demanda, se confirma la misma en todas sus partes por ser conforme a derecho.

No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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