Última revisión
12/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 20122/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 257/2005 de 12 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL
Nº de sentencia: 20122/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
RECURRENTE: don Jesús Luis
PROCURADOR: doña Mercedes Caro Bonilla
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Denegación visado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 257/2005 SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 20122
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de doce de julio de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 257/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla en representación de don Jesús Luis , contra el acuerdo adoptado por el Consulado de España en La Habana de fecha 24 de enero de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Consulado de fecha 16 de septiembre de 2004 por el cual se deniega el visado de corta duración, por tres meses solicitado por el recurrente, y que le fue denegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 en relación con el 5 del Tratado de Schengen por no reunir las condiciones enunciadas en dicho artículo; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso declare no conforme a derecho la resolución recurrida acordando la concesión del visado de estancia por un período de 3 meses a don Jesús Luis .
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.-. Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de junio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
RECURRENTE: don Jesús Luis
PROCURADOR: doña Mercedes Caro Bonilla
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Denegación visado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 257/2005 SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 20122
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de doce de julio de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 257/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla en representación de don Jesús Luis , contra el acuerdo adoptado por el Consulado de España en La Habana de fecha 24 de enero de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Consulado de fecha 16 de septiembre de 2004 por el cual se deniega el visado de corta duración, por tres meses solicitado por el recurrente, y que le fue denegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 en relación con el 5 del Tratado de Schengen por no reunir las condiciones enunciadas en dicho artículo; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso declare no conforme a derecho la resolución recurrida acordando la concesión del visado de estancia por un período de 3 meses a don Jesús Luis .
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.-. Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de junio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 257/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla en representación de don Jesús Luis , contra el acuerdo adoptado por el Consulado de España en La Habana de fecha 24 de enero de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Consulado de fecha 16 de septiembre de 2004 por el cual se deniega el visado de corta duración, por tres meses solicitado por el recurrente, y que le fue denegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 en relación con el 5 del Tratado de Schengen por no reunir las condiciones enunciadas en dicho artículo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 257/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla en representación de don Jesús Luis , contra el acuerdo adoptado por el Consulado de España en La Habana de fecha 24 de enero de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Consulado de fecha 16 de septiembre de 2004 por el cual se deniega el visado de corta duración, por tres meses solicitado por el recurrente, y que le fue denegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 en relación con el 5 del Tratado de Schengen por no reunir las condiciones enunciadas en dicho artículo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
