Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
15/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 2013/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 492/2005 de 15 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2013/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101869


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02013/2008

SENTENCIA Nº 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 492/05, interpuesto -en escrito presentado el 24 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Amparo-Ivana Rouanet Mota, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE PRENSA PROFESIONAL, contra la contestación de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento de 19 de abril del mismo año a los escritos presentados los días 21 de mayo de 2004 y 17 de febrero de 2005, por los que, respectivamente, presentaba reclamación contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en relación a la subida de tarifas de 2002 y solicitaba el inicio del procedimiento previsto en el art. 5.5 de la Ley 24/98 y art. 20.2.3 del Rea Decreto 1829/99 y se presentaba denuncia contra dicha Sociedad Estatal por infracción de la normativa postal.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, personándose como codemandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, representadas y defendidas ambas por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, respecto de la solicitud de apertura de procedimiento de resolución de controversias (art. 5.5 de la Ley 24/98 ), se declare: a) Que no es conforme a derecho la contestación de 19 de abril de 2005 y que constituye un acto administrativo firme de sus reclamaciones con efectos de silencio positivo y, consiguientemente, se declare: a') Que la actuación de la demandada al subir las tarifas postales para el año 2002 en un 10% respecto de las vigentes en 2001, ha incurrido en un ilícito concurrencial; a'') Que ha infringido la normativa postal en la fijación de las tarifas, anulando la subida de de los precios de las tarifas de 2002 y las posteriores, declarando vigentes las del año 2001, incrementadas, en su caso, conforme al Indice de Precios al Consumo; y, respecto de la denuncia, además de anular el acto de 19 de abril de 2005, se condene a la demandada a incoar procedimiento sancionador contra Correos.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por litispendencia (art. 69.d ) LJCA) respecto de la subida de tarifas de 2002 en razón de que ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional pende el Rº 415/05 interpuesto por la Sociedad Estatal codemandada contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 16 de junio de 2005 que le impuso una sanción de 900.000 € por conducta abusiva de posición de dominio (art. 6 de la Ley de Defensa de la Competencia ) en procedimiento iniciado por la hoy actora en relación con la subida del 100% de las tarifas postales en 2002. Inadmisibilidad (art. 69 .c) en relación con el art. 28 LJCA) respecto de la reclamación por la subida de tarifas de 2002 , al ser reiteración de la Resolución desestimatoria de 7 de noviembre de 2002, impugnada ante esta Sala y Sección en el Rº 2037/03 , concluso por Auto firme de 25 de febrero de 2004 por desistimiento de la recurrente. Inadmisibilidad por falta de legitimación activa (art. 69.b ) LJCA) respecto de la incoación de expediente sancionador contra Correos. Subsidiariamente, instó la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de septiembre de 2008 , teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art 33.2 LJCA , sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto administrativo (contenido meramente informativo), y, en todo caso, por falta de agotamiento de la vía administrativa, con el resultado que obra en autos.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El acto impugnado es la contestación que la Subdirección General de Regulación de los Servicios Postales da -19 de abril de 2005- a dos escritos de la actora relativos a la solicitud de apertura de un procedimiento administrativo de solución de controversias previsto en el art. 5.5º de la Ley 24/98 e incoación de un procedimiento sancionador.

Son varias las causas de inadmisibilidad articuladas por el Abogado del Estado y planteadas de oficio por la Sala. Empezando por estas últimas, en la medida que su estimación haría innecesario el examen de las restantes, la Sala ha planteado dos causas de inadmisibilidad: 1) Inexistencia de acto administrativo y 2) Falta de agotamiento de la vía administrativa.

Respecto de la primera, y, aún cuando formalmente la contestación de 19 de abril de 2005, lleva apariencia de mera información "Por esta Subdirección General se informa...", es lo cierto que, en definitiva, está denegando las pretensiones de la recurrente en cuanto a la anulación de la subida de precios de las tarifas de 2002 y la apertura de expediente sancionador por una pretendida infracción de la normativa postal en dicha materia, por lo que ha de convenirse que estamos ante un acto administrativo de tramite cualificado que impide la continuación, mejor iniciación, de los procedimientos instados por la recurrente, por lo que, ciertamente, sería impugnable en sede jurisdiccional, siempre y cuando dicho acto agotara la vía administrativa, presupuesto insoslayable para el ejercicio de la acción.

El acto recurrido dimana de la Subdirección General de Regulación de los Servicios Postales, directamente dependiente del Ilmo. Sr. Subsecretario de Fomento (art. 11.5 del Real Decreto 1476/04, de 18 de junio ) "a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.h) de este artículo. En particular, le corresponde la ejecución de las funciones de regulación, ordenación, inspección, tramitación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones por faltas leves, control de calidad de los servicios, registro de empresas, conocimiento de las reclamaciones de los usuarios y resolución de controversias, gestión de tasas y del Fondo de compensación del servicio postal universal, así como el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y la participación en organizaciones postales, y de cualquier otra que en materia postal tenga encomendada la Subsecretaría" (art. 11.5 .f) del citado Real Decreto).

El art. 109.c) de la Ley 30/1992 establece, por lo que aquí interesa, que ponen fin a la vía administrativa: "Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario". La concernida Subdirección General -con independencia y al margen de que haya asumido las competencias de la extinta Secretaría General de Comunicaciones- tiene superior jerárquico: el Ilmo. Sr. Subsecretario de Fomento, que es quien agota la vía administrativa a través del pertinente recurso de alzada., por lo que concurre la causa de inadmisibilidad -art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 de la LJCA -, siendo ya innecesario el examen de las restantes causas de inadmisibilidad.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la inadmisión del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que INADMITIMOS -en aplicación del art. 69 .c) en relación con el art. 25.1) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 109 de la Ley 30/92- el recurso contencioso-administrativo nº 492/05, interpuesto -en escrito presentado el 24 de mayo de 2005 - por la Procuradora Dña. Amparo-Ivana Rouanet Mota, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE PRENSA PROFESIONAL, contra la contestación de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento de 19 de abril del mismo año a los escritos presentados los días 21 de mayo de 2004 y 17 de febrero de 2005, por los que, respectivamente, presentaba reclamación contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en relación a la subida de tarifas de 2002 y solicitaba el inicio del procedimiento previsto en el art. 5.5 de la Ley 24/98 y art. 20.2.3 del Rea Decreto 1829/99 y se presentaba denuncia contra dicha Sociedad Estatal por infracción de la normativa postal. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.