Última revisión
26/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 20144/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 731/2004 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20144/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20144/2008
Recurrente: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL
Procurador: Sra.Consuelo Rodríguez Chacón
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades ( No residentes).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 731/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de marzo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 731/2004, interpuesto por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, representado por la Procuradora Sra.Rodríguez Chacón y dirigido por la letrada Sra. Esther Zamarriego, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, (devolución de ingresos). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de julio de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/03527/2001 formulada por la actora contra el acuerdo de denegación de solicitud de ingresos indebidos de la Sección de Regímenes especiales de la delegación especial de Madrid de la Agencia Tributaria de fecha 16 de noviembre de 2.000, derivada de Impuesto de Sociedades (Obligación real, no residentes).
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y declaración del derecho a la devolución interesada con los intereses de demora correspondientes. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de marzo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo inferior a 67.217,95 euros.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20144/2008
Recurrente: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL
Procurador: Sra.Consuelo Rodríguez Chacón
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades ( No residentes).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 731/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de marzo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 731/2004, interpuesto por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, representado por la Procuradora Sra.Rodríguez Chacón y dirigido por la letrada Sra. Esther Zamarriego, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, (devolución de ingresos). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de julio de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/03527/2001 formulada por la actora contra el acuerdo de denegación de solicitud de ingresos indebidos de la Sección de Regímenes especiales de la delegación especial de Madrid de la Agencia Tributaria de fecha 16 de noviembre de 2.000, derivada de Impuesto de Sociedades (Obligación real, no residentes).
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y declaración del derecho a la devolución interesada con los intereses de demora correspondientes. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de marzo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo inferior a 67.217,95 euros.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, confirmándose la resolución impugnada por resultar conforme a Derecho.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, confirmándose la resolución impugnada por resultar conforme a Derecho.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
