Última revisión
12/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 20150/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 102/2005 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL
Nº de sentencia: 20150/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 20150/2007
RECURRENTE: doña Daniela
PROCURADOR: doña María Esperanza Álvaro Mateo
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Denegación visado corta duración esposa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 102/2005 SECCIÓN PRIMERA
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 102/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo en representación de doña Daniela , contra el acuerdo adoptado por el Cónsul General de España en Rabat de fecha 25 de noviembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado sobre la base de no cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 15 y 5 del Convenio Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, la revoque y condene a la Administración a otorgar el Visado de estancia a favor de la esposa de don Luis Pedro , doña Daniela y solo subsidiariamente y para el caso de denegación se le permita la entrada por razones humanitarias.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 20150/2007
RECURRENTE: doña Daniela
PROCURADOR: doña María Esperanza Álvaro Mateo
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Denegación visado corta duración esposa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 102/2005 SECCIÓN PRIMERA
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 102/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo en representación de doña Daniela , contra el acuerdo adoptado por el Cónsul General de España en Rabat de fecha 25 de noviembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado sobre la base de no cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 15 y 5 del Convenio Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, la revoque y condene a la Administración a otorgar el Visado de estancia a favor de la esposa de don Luis Pedro , doña Daniela y solo subsidiariamente y para el caso de denegación se le permita la entrada por razones humanitarias.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 102/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo en representación de doña Daniela , contra el acuerdo adoptado por el Cónsul General de España en Rabat de fecha 25 de noviembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado sobre la base de no cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 15 y 5 del Convenio Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, los actos impugnados por ser CONTRARIOS a derecho y en consecuencia se retrotrae el procedimiento administrativo al momento anterior a dictarse la resolución impugnada, y si se mantienen las mismas circunstancias que las que concurrieron al tiempo de solicitar el visado denegado, se conceda el mismo.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor, Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 102/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo en representación de doña Daniela , contra el acuerdo adoptado por el Cónsul General de España en Rabat de fecha 25 de noviembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado sobre la base de no cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 15 y 5 del Convenio Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, los actos impugnados por ser CONTRARIOS a derecho y en consecuencia se retrotrae el procedimiento administrativo al momento anterior a dictarse la resolución impugnada, y si se mantienen las mismas circunstancias que las que concurrieron al tiempo de solicitar el visado denegado, se conceda el mismo.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor, Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
