Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 20153/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 157/2005 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL

Nº de sentencia: 20153/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20153/2007

RECURRENTE: don Alexander

PROCURADOR: doña María de la Concepción Fuertes Saurez

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado reagrupación familiar

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 157/2005 SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20153

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 157/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña María de la Concepción Fuertes Saurez, en representación de don Alexander , contra el acuerdo adoptado por el Encargado de la Sección Consular de la Embajada de España en Kinshasa, de fecha 7 de septiembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado por reagrupación familiar de su hijo menor de edad don Franco ; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por la que se deniega la solicitud de visado por reagrupación familiar en régimen general presentada por Alexander a favor de su hijo Franco y en su lugar se dicte otra ajustada a derecho por la que se conceda el visado de estancia por reagrupación familiar.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20153/2007

RECURRENTE: don Alexander

PROCURADOR: doña María de la Concepción Fuertes Saurez

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado reagrupación familiar

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 157/2005 SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20153

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 157/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña María de la Concepción Fuertes Saurez, en representación de don Alexander , contra el acuerdo adoptado por el Encargado de la Sección Consular de la Embajada de España en Kinshasa, de fecha 7 de septiembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado por reagrupación familiar de su hijo menor de edad don Franco ; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por la que se deniega la solicitud de visado por reagrupación familiar en régimen general presentada por Alexander a favor de su hijo Franco y en su lugar se dicte otra ajustada a derecho por la que se conceda el visado de estancia por reagrupación familiar.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 157/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña María de la Concepción Fuertes Saurez, en representación de don Alexander , contra el acuerdo adoptado por el Encargado de la Sección Consular de la Embajada de España en Kinshasa, de fecha 7 de septiembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado por reagrupación familiar de su hijo menor de edad don Franco , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, los actos impugnados por NO ser conformes a derecho, y en consecuencia se declara el derecho de don Alexander , a obtener el visado por reagrupación familiar a favor de su hijo don Franco .

No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor, Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 157/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña María de la Concepción Fuertes Saurez, en representación de don Alexander , contra el acuerdo adoptado por el Encargado de la Sección Consular de la Embajada de España en Kinshasa, de fecha 7 de septiembre de 2004, por el cual se deniega el visado solicitado por reagrupación familiar de su hijo menor de edad don Franco , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, los actos impugnados por NO ser conformes a derecho, y en consecuencia se declara el derecho de don Alexander , a obtener el visado por reagrupación familiar a favor de su hijo don Franco .

No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor, Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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