Última revisión
12/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 20164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1570/2003 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL
Nº de sentencia: 20164/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
RECURRENTE: don Ildefonso
PROCURADOR: don Jacinto Gómez Simón
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: I.R.P.F principio economía procesal función revisora TEAR falta motivaciónliquidación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 1570/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20164
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1570/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón en representación de don Ildefonso , contra el acuerdo adoptado por TEAR de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación de I.R.P.F practicada por la Administración de La Latina de la AEAT ejercicio 1998; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se estime la presente demanda y declare no ser conformes a derecho y por tanto nula la resolución del TEAR de Madrid de 19 de diciembre de 2002, por la y asimismo la liquidación provisional de la Administración de Hacienda de La Latina número NUM000 por la que se ordena al recurrente que pague al Tesoro la cantidad de 707.144 ¤ declarándose la prescripción del derecho de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a liquidar de nuevo el tributo y ordenándose la evolución a don Ildefonso de 4.382,07 ¤, y condenando a la Administración General del Estado a indemnizar daños y perjuicios en los términos previstos para los ingresos indebidos de naturaleza tributaria y por tanto a pagar el interés de demora regulado en el artículo58.2.c) de la LGT desde el 20 de marzo de 2001 hasta la fecha en que se ordene el pago de la correspondiente devolución.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
RECURRENTE: don Ildefonso
PROCURADOR: don Jacinto Gómez Simón
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: I.R.P.F principio economía procesal función revisora TEAR falta motivaciónliquidación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 1570/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20164
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1570/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón en representación de don Ildefonso , contra el acuerdo adoptado por TEAR de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación de I.R.P.F practicada por la Administración de La Latina de la AEAT ejercicio 1998; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se estime la presente demanda y declare no ser conformes a derecho y por tanto nula la resolución del TEAR de Madrid de 19 de diciembre de 2002, por la y asimismo la liquidación provisional de la Administración de Hacienda de La Latina número NUM000 por la que se ordena al recurrente que pague al Tesoro la cantidad de 707.144 ¤ declarándose la prescripción del derecho de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a liquidar de nuevo el tributo y ordenándose la evolución a don Ildefonso de 4.382,07 ¤, y condenando a la Administración General del Estado a indemnizar daños y perjuicios en los términos previstos para los ingresos indebidos de naturaleza tributaria y por tanto a pagar el interés de demora regulado en el artículo58.2.c) de la LGT desde el 20 de marzo de 2001 hasta la fecha en que se ordene el pago de la correspondiente devolución.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1570/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón en representación de don Ildefonso , contra el acuerdo adoptado por TEAR de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación de I.R.P.F practicada por la Administración de La Latina de la AEAT ejercicio 1998, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor, Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1570/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón en representación de don Ildefonso , contra el acuerdo adoptado por TEAR de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación de I.R.P.F practicada por la Administración de La Latina de la AEAT ejercicio 1998, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor, Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

