Última revisión
28/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 20166/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 957/2004 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS
Nº de sentencia: 20166/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 20.166
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don José Luis López Muñiz
Don Jesús N. García Paredes
Don Javier Eugenio López Candela
Don José Ramón Giménez Cabezón
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 957/2004, en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 29 de enero de 2001.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La entidad COLEGIO HUÉRFANOS FERROVIARIOS, representada por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, y defendido por la Letrada Doña Aurora Arevalillo Rodríguez.
Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es de 23.564,64 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que , con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule la resolución impugnada, que confirma la liquidación por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, y acuerdo sancionador.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de Derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la Resolución impugnada.
TERCERO.- La Sala señaló para votación y fallo el día de 25 de marzo de 2008 .
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones , en la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 20.166
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don José Luis López Muñiz
Don Jesús N. García Paredes
Don Javier Eugenio López Candela
Don José Ramón Giménez Cabezón
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 957/2004, en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 29 de enero de 2001.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La entidad COLEGIO HUÉRFANOS FERROVIARIOS, representada por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, y defendido por la Letrada Doña Aurora Arevalillo Rodríguez.
Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es de 23.564,64 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que , con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule la resolución impugnada, que confirma la liquidación por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, y acuerdo sancionador.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de Derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la Resolución impugnada.
TERCERO.- La Sala señaló para votación y fallo el día de 25 de marzo de 2008 .
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones , en la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de la entidad COLEGIO DE HUÉRFANOS DE FERROVIARIOS, contra la resolución de fecha 29.1.2001, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha Resolución es conforme a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales , junto con el expediente Administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de la entidad COLEGIO DE HUÉRFANOS DE FERROVIARIOS, contra la resolución de fecha 29.1.2001, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha Resolución es conforme a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales , junto con el expediente Administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
